STSJ Cataluña 4203/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución4203/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJC Nº 1333/2020

Recurso contencioso administrativo ordinario nº 419/2020

Partes: Elisa y Alexis

C/ TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA Nº 4203/2021

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr Albert Rambla Fabregas en representación de Elisa y Alexis contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas actuando en nombre y representación de la/s parte/s actora/s, se interpuso el 3 de junio de 2020 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Cataluña de 13 de febrero de 2020, por la que se desestima totalmente (tanto en relación a la/s liquidación/es, pleitos nº 421/20, 420/20 y 418/20- como en relación a la sanción/es -litigios nº 419/20 y 416/20-) la/ reclamación/es económico-administrativa/s acumuladas vía art 230 LGT en fecha 13-2-20, con nº NUM000 (la principal y acumuladas a ellas las nº NUM001, NUM002 , NUM003 y NUM004, deducidas todas ellas por las partes recurrentes en materia liquidativa en fecha 7-3-16 y en materia sancionadora en fecha 8-11-16, contra la correspondiente regularización llevada a cabo por la Inspección de la AEAT, que acabó con acta/s de disconformidad por el concepto tributario IRPF, tributación conjunta, ejercicios 2009 a 2012.

En el presente caso se analiza la reclamación nº NUM003 , contra la sanción de fecha 19-10-16 (referencia 77819202) por importe total de 22.269,12 euros dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la AEAT, derivada de acta de inspección referida a cesión de vivienda sita en Fontanals de la Cerdanya -Girona- (c/ DIRECCION000 nº NUM005 esquina DIRECCION001 nº NUM006, adquirida en octubre de 2005) propiedad de la entidad Caral Eye Institut SL (de la cual, la sra Elisa es administradora única y ostenta el 60% de las participaciones sociales, mientras que su marido el sr Alexis un 10%). La recurrente sra Elisa informó a la AEAT que la mencionada vivienda se adquirió como inversión para alquilar.

Nótese que la sra Elisa es oftalmóloga de profesión y está dada de alta en el epígrafe del IAE (Empresario) 832, MEDICOS ESPECIALISTAS. La Dra. Elisa presta sus servicios en la consulta situada en la calle Tuset nº 20, 4º 3ª, de Barcelona (Diligencia 7). Según manifestó en Diligencia nº 2 "durante los ejercicios 2009 a 2012, la facturación alos clientes y las mutuas se realizaba por la entidad CARAL EYE INSTITUT, SL, con la salvedad dela mutua ROBRESA, a la que la Sra. Elisa facturaba directamente." . Mientras, el objeto social de la mercantil Caral Eye Institut SL es la investigación y pràctica oftalmològica (clàusula 2ª de sus estatutos), siendo su domicilio social y fiscal el de c/Muntaner nº 200,1º de Barcelona, coincidiendo con el domicilio de la empresa de asesoría fiscal y contable Torras Abogados y economistas, Asoc. SLP. La sociedad CARAL EYE INSTITUT, SL, se constituyó en virtud de escritura otorgada el 22/04/1999 e inscrita en el Registro Mercantil el 28/06/1999.

Primeramente, hemos de indicar el íter fáctico y jurídico para llegar a las presentes actuaciones:

"En el seno de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas a los obligados el 5.6.2014 con alcance general respecto del IRPF 2009 a 2012, modalidad de tributación conjunta, y tras 251 días de dilaciones no imputables a la Inspección e interrupción justificada de las actuaciones, fueron extendidas y notificadas en fecha común 30.11.2015 tres Actas de disconformidad:

A02 NUM007, para la propuesta de regularización del valor de operaciones vinculadas, rendimientos de actividades económicas resultantes de Servicios profesionales médicos prestados por la interesada a la entidad Caral Eye Institut SL.

A02 NUM008, conteniendo la propuesta de regularización de rendimientos de actividades profesionales en especie no declarados por la cesión por la entidad Caral Eye Institut SL de una vivienda en Fontanals de la Cerdanya (cesión objeto de dictamen pericial de valoración por el Gabinete Técnico de la Delegación) y gastos relacionados.

A02 NUM009, para la propuesta de regularización del resto de ajustes distintos de los anteriores, todas relacionadas con la actividad profesional de médica de Dña. Elisa (no declaración de ingresos en todos los periodos (retribuciones en especie por la utilización de un vehículo o por la satisfacción de gastos personales por Caral Eye Institut SL; no declaración de un ingreso de 3.210 euros en 2009; más ingresos registrados que declarados por 3.080,38 euros en 2010; ingresos en efectivo no declarados por Caral Eye Institut SL y percibidos por la interesada) e indebida deducción de gastos no justificados, sólo en 2010).

En sede de la regularización a tal entidad se ha declarado la existencia de ingresos no declarados (derivados de los registros hallados en la personación y también ingresos ocultos por servicios cobrados enefectivo reconocidos por la propia entidad); de gastos no justificados y de tipo personal y familiar de Dña. Elisa; la no afectación del inmueble sito en Fontanals de Cerdanya a actividad arrendaticia alguna y la no afectación del vehículo Mercedes R320 a la actividad, siendo el objeto de tales activos su cesión a Dña. Elisa. E igualmente se reconoció más gasto por las retribuciones no declaradas y la valoración a mercado de los servicios recibidos de Dña. Elisa. Trayendo causa de la liquidación previa A23 NUM008 por la cesión de la vivienda en Fontanal de Cerdanya, fue incoado a la obligada un procedimiento sancionador abreviado el 27.4.2016 que concluyó el 21.10.2016 mediante la notificación de un Acuerdo sancionador de importe global 22.269,12 euros por la comisión de cuatro infracciones tributarias de las tipificadas en los arts. 193 (2009) y 191.5 (resto de periodos) de la Ley 58/2003.

...La Inspección ha regularizado el IRPF 2009 a 2012 exclusivamente incrementando los rendimientos declarados derivados de la actividad profesional como médica oftalmóloga (epígrafe de IAE 832) de Dña. Elisa por la prestación de sus servicios a la entidad vinculada

Caral Eye Institut SL, y ello por diversas causas, siendo las dos principales la percepción de retribuciones de tal entidad no declaradas (dinerarias y en especie) y, una vez computadas las percepciones realmente satisfechas por tal entidad, la infravaloración por las partes de tales servicios como operaciones vinculadas, que debieron ser valoradas a mercado. Sólo se han formulado alegaciones sobre dichos extremos, por lo cual no apreciándose error se confirma el resto de ajustes del rendimiento (ingresos no declarados en 2009 por 3.210,00 euros y 3.080,38 euros en 2010 e indebida deducción de gastos no justificados por 5.166,65 euros en

2010)."

La representación procesal de la actora impugna la resolución TEARC, y centrados en el concreto recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, su impugnación tiene como fundamento principal que la utilización gratuita de un inmueble no puede considerarse retribución en especie si se ha utilizado un comparable interno, esto es, improcedencia de la retribuciones por cesión de vivienda regularizadas por la Inspección; improcedencia de la valoración de operaciones vinculadas por no acreditación del carácter personalísimo de las prestaciones de servicios de la sra Elisa; duración excesiva de las actuaciones inspectoras y en tal sentido los recurrentes entienden que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR