STSJ Cataluña 4204/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución4204/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1330/2020 -

RECURSO ORDINARIO 416/2020 L

Partes: Nieves y Segundo C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4204

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr Albert Rambla Fabregas en representación de Nieves y Segundo contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas actuando en nombre y representación de la/s parte/s actora/s, se interpuso el 3 de junio de 2020 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. En el mismo día de votación y fallo se presentó escrito de desistimiento contestado por providencia del mismo día, en donde se concluye que pasen las actuaciones para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Cataluña de 13 de febrero de 2020, por la que se desestima totalmente (tanto en relación a la/s liquidación/es, pleitos nº 421/20, 420/20 y 418/20- como en relación a la sanción/es -litigios nº 419/20 y 416/20-) la/ reclamación/es económico-administrativa/s acumuladas vía art 230 LGT en fecha 13-2-20, con nº NUM000 (la principal y acumuladas a ellas las nº NUM001, NUM002 , NUM003 y NUM004, deducidas todas ellas por las partes recurrentes en materia liquidativa en fecha 7-3-16 y en materia sancionadora en fecha 8-11-16, contra la correspondiente regularización llevada a cabo por la Inspección de la AEAT, que acabó con acta/s de disconformidad por el concepto tributario IRPF, tributación conjunta, ejercicios 2009 a 2012.

En el presente caso se analiza la reclamación nº NUM004 , contra la sanción de fecha 19-10-16 (referencia NUM005) por importe total de 97.163,87 euros dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la AEAT, derivada de acta de inspección referida a resto de ajustes (distintos de los de operaciones vinculadas y cesión de vivienda, entre la recurrente sra Nieves y la entidad Caral Eye Institut SL -de la cual, la sra Nieves es administradora única y ostenta el 60% de las participaciones sociales, mientras que su marido el sr Segundo ostenta un 10%-), esto es, todos restantes los ajustes relacionados con la actividad profesional de la sra Nieves, como no declaración de ingresos en todos los períodos (determinados ingresos, en especial los efectuados en efectivo no declarados por Caral Eye Institut SL y percibidos por la sra Nieves), retribuciones en especie por la utilización de un vehículo Mercedes R320, o por la satisfacción de gastos personales por la citada mercantil; e indebida deducción de gastos no justificados sólo en el ejercicio 2010.

Así las cosas, en el Acta de disconformidad, modelo A02, número NUM006, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009 a 2012, se regulariza parte de los elementos de la obligación tributaria, en concreto, para la determinación del rendimiento neto de la actividad de Doña Nieves se minoran los gastos en aquellos importes no deducibles y se aumentan los ingresos en las retribuciones percibidas por Doña Nieves que no

han sido declaradas por la misma, tanto dinerarias como en especie, a excepción de la retribución en especie que percibe Doña Nieves de la sociedad CARAL EYE INSTITUT, SL, NIF: B61947594, de la cual ésta es socia y administradora, consistente en la utilización de un inmueble propiedad de dicha sociedad. De este acta trae causa el acuerdo de liquidación de 8.2.2016, en tanto en cuanto, los ingresos y gastos declarados por la obligada tributaria en sus autoliquidaciones presentan discrepancias con los contabilizados.

Nótese que la sra Nieves es oftalmóloga de profesión y está dada de alta en el epígrafe del IAE (Empresario) 832, MEDICOS ESPECIALISTAS. La Dra. Nieves presta sus servicios en la consulta situada en la calle Tuset nº 20, 4º 3ª, de Barcelona (Diligencia 7). Según manifestó en Diligencia nº 2 "durante los ejercicios 2009 a 2012, la facturación alos clientes y las mutuas se realizaba por la entidad CARAL EYE INSTITUT, SL, con la salvedad dela mutua ROBRESA, a la que la Sra. Nieves facturaba directamente." . Mientras, el objeto social de la mercantil Caral Eye Institut SL es la investigación y pràctica oftalmològica (clàusula 2ª de sus estatutos), siendo su domicilio social y fiscal el de c/Muntaner nº 200,1º de Barcelona, coincidiendo con el domicilio de la empresa de asesoría fiscal y contable Torras Abogados y economistas, Asoc. SLP. La sociedad CARAL EYE INSTITUT, SL, se constituyó en virtud de escritura otorgada el 22/04/1999 e inscrita en el Registro Mercantil el 28/06/1999.

Primeramente, hemos de indicar el íter fáctico y jurídico para llegar a las presentes actuaciones:

"En el seno de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas a los obligados el 5.6.2014 con alcance general respecto del IRPF 2009 a 2012, modalidad de tributación conjunta, y tras 251 días de dilaciones no imputables a la Inspección e interrupción justificada de las actuaciones, fueron extendidas y notificadas en fecha común 30.11.2015 tres Actas de disconformidad:

A02 NUM007, para la propuesta de regularización del valor de operaciones vinculadas, rendimientos de actividades económicas resultantes de Servicios profesionales médicos prestados por la interesada a la entidad Caral Eye Institut SL.

A02 NUM008, conteniendo la propuesta de regularización de rendimientos de actividades profesionales en especie no declarados por la cesión por la entidad Caral Eye Institut SL de una vivienda en Fontanals de la Cerdanya (cesión objeto de dictamen pericial de valoración por el Gabinete Técnico de la Delegación) y gastos relacionados.

A02 NUM006, para la propuesta de regularización del resto de ajustes distintos de los anteriores, todas relacionadas con la actividad profesional de médica de Dña. Nieves (no declaración de ingresos en todos los periodos (retribuciones en especie por la utilización de un vehículo o por la satisfacción de gastos personales por Caral Eye Institut SL; no declaración de un ingreso de 3.210 euros en 2009; más ingresos registrados que declarados por 3.080,38 euros en 2010; ingresos en efectivo no declarados por Caral Eye Institut SL y percibidos por la interesada) e indebida deducción de gastos no justificados, sólo en 2010).

En sede de la regularización a tal entidad se ha declarado la existencia de ingresos no declarados (derivados de los registros hallados en la personación y también ingresos ocultos por servicios cobrados en efectivo reconocidos por la propia entidad); de gastos no justificados y de tipo personal y familiar de Dña. Nieves; la no afectación del inmueble sito en Fontanals de Cerdanya a actividad arrendaticia alguna y la no afectación del vehículo Mercedes R320 a la actividad, siendo el objeto de tales activos su cesión a Dña. Nieves. E igualmente se reconoció más gasto por las retribuciones no declaradas y la valoración a mercado de los servicios recibidos de Dña. Nieves. Trayendo causa de la liquidación previa A23 NUM008 por la cesión de la vivienda en Fontanal de Cerdanya, fue incoado a la obligada un procedimiento sancionador abreviado el 27.4.2016 que concluyó el 21.10.2016 mediante la notificación de un Acuerdo sancionador de importe global 22.269,12 euros por la comisión de cuatro infracciones tributarias de las tipificadas en los arts. 193 (2009) y 191.5 (resto de periodos) de la Ley 58/2003.

...La Inspección ha regularizado el IRPF 2009 a 2012...

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