STSJ Cataluña 4153/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4153/2021
Fecha25 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1307/2020 - RECURSO ORDINARIO 398/2020

Partes: "KLAMAR PARTICIPACIONES E INVERSIONES, S.L." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4153

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 398/2020, interpuesto por "KLAMAR PARTICIPACIONES E INVERSIONES, S.L.", representada por el Procurador D. Ricard Fernández Ribas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 16 de enero de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM004, y acumulada, "contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por el inspector regional adjunto y la inspectora jefe de la oficina técnica, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012". La cuantía, en la resolución recurrida, se fija, a efectos de aquella vía, en 89.390,62 euros (liq).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"se anule la resolución dictada por el TEAR de Catalunya de 16 de enero de 2020 (...) así como los actos administrativos confirmados por ésta (...)"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 16 de enero de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM004, y acumulada.

La resolución recurrida contiene la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

Reclamación F. Inter. F. Entra.

NUM004 y acumulada

NUM004 14/12/2017 12/01/2018

NUM005 04/01/2018 12/01/2018

SEGUNDO.- El 14.9.15 se notificó a Klamar Participaciones e Inversiones, SL (Klamar) el inicio de actuaciones inspectoras en relación con el IS de los ejercicios 11 y 12, y el IVA del 1T/11 al 4T/12.

El 29.6.17 se extendió el acta de disconformidad A02. núm. NUM006, relativa al IS 12.

Respecto al cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 , de 27 de diciembre, General Tributaria (LGT), se señaló en el acta que se habían producido 30 días de dilaciones no imputables a la Administración.

Considerando la inspección que el plazo de 12 meses (incluyendo tales 30 días) había finalizado el 13.10.16, extendió el 14.11.16 la diligencia núm. 12 , en la que ponía en conocimiento del obligado la superación del plazo máximo de duración del procedimiento, y se indicaba que las actuaciones proseguirían sólo respecto de los tributos y ejercicios no afectados por la prescripción a dicha fecha: IS 12 e IVA 4T 12.

TERCERO.- El 10.11.17 dictó el inspector regional adjunto acuerdo de liquidación, que ese mismo día se puso a disposición de Klamar, la cual accedió al contenido del acto objeto de notificación el 17.11.17.

Se señala en el acuerdo que Klamar tenía por objeto, según sus estatutos, la compra, venta, tenencia y explotación de bienes inmuebles; la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias; la adquisición, tenencia, administración y enajenación de participaciones en otras sociedades y de toda clase de valores mobiliarios, quedando excluidas las operaciones reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades y Agencias de Valores y bolsa.

En la diligencia núm. 1 se hizo constar que, según manifestó su representante, Klamar había desarrollado su actividad tanto en el territorio nacional como en la Unión Europea, preferentemente en Alemania, llevando a cabo gestiones de intermediación comercial y negociaciones ante terceros, así como la participación en proyectos empresariales y en empresas de los sectores de las energías renovables, del deporte, de la música y del asesoramiento fiscal y financiero.

La inspección considera correctos los ingresos declarados por el obligado tributario.

En cuanto a los gastos, sin embargo, entiende que no son deducibles los relativos a motocicletas que no figuran activadas como inmovilizado, ni se ha demostrado su afectación a la actividad de la empresa; los contabilizados como material de oficina (por el marcado carácter personal de la compra realizada), otros gastos insuficientemente documentados (el facturado por Port Torredembarra, SA y el de Mocri Elite Performance, SL), otros cuya relación con los ingresos no se ha acreditado (alquiler de un amarre en Port Ginesta, gastos facturado por Raistther Beteiligungs GmbH y por Car-World Oeschler, GmbH, así como gastos personales del administrador); gastos relacionados con viajes o desplazamientos en días festivos y fines de semana, o bien coincidentes con acontecimientos familiares o bien aquellos en los que no se identifica el cliente con el que se ha incurrido el gasto; y finalmente, pérdidas de créditos comerciales incobrables que no se han acreditado.

Entre los gastos regularizados se encuentran los contabilizados como servicios de profesionales 623000, para cuya acreditación se presentaron las siguientes facturas, emitidas por Isidoro, relativas a los conceptos que se exponen:

Núm. NUM000: PROYECTO DRAGE & MATE: Asesoramiento técnico sobre la tecnología de generación Hidrógeno. Participación en visitas en el Campus Universitario Espinardo y en Cañada del Trigo en Jumilla. Incluidos las visitas a la oficina de Klamar, dietas y gastos.

Núm. NUM001: PROYECTO MAR RENOVABLES: Asistencia técnica en la negociación y compra sociedad Galicia Mar Renovables durante los meses de septiembre y octubre.

Núm. NUM002: PROYECTO GALICIA MAR RENOVABLES: Viabilidad técnica del sistema de generación de energía undimotriz. Visita de la instalación nave Cariño en la provincia Galicia. Análisis de los prototipos y asesoramiento en la negociación de compra de dicha tecnología.

Núm. NUM003: PROYECTO SITAGREEN: Viabilidad técnica del sistema integral tratamiento agua. 5 visitas de la instalación en la provincia de Pamplona. Asistencia durante el periodo de prueba de funcionamiento de los

prototipos

La factura Nº NUM000 está relacionada, según se deduce de la misma, con el PROYECTO DRAGE & MATE, del cual no se dispone de ninguna información. Por tanto, el obligado no ha acreditado la realidad del servicio facturado.

A su vez, las facturas recibidas Nº NUM001 y NUM002 están relacionadas con la entidad GALICIA MAR RENOVABLES SL, mientras que la Nº NUM003 está relacionada con SISTEMA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE AGUAS SL.

No se ha aportado ninguna justificación de los servicios facturados en la factura nº NUM001.

Respecto a la factura nº NUM002 se ha aportado documentación titulada "Estado de boya antes de fondeo" y "Parques experimentales de energía undimotriz". Dicha documentación hace referencia a estudios genéricos, sin que en ningún momento se haga referencia a que el destinatario de los mismos es la sociedad Klamar.

Tampoco se ha acreditado la relación de dichos "informes" con los ingresos obtenidos por la sociedad.

En cuanto a la factura nº NUM003 la única acreditación documental de los servicios es una presentación genérica titulada "vehículos desalinizadores-potabilizadores (vdp) biorresinas". En dicha presentación no se hace referencia a ningún proyecto en concreto ni a quién es el destinatario del mismo.

En definitiva, o bien no se ha aportado documentación que acredite la realidad del servicio facturado o bien la aportada es documentación genérica que en ningún caso acredita la efectividad del servicio ni su vinculación con los ingresos obtenidos por la sociedad.

CUARTO.- El 14.12.17 interpuso la actora contra la liquidación la reclamación económico administrativa núm. NUM004.

QUINTO.- Incoado expediente sancionador, fue resuelto mediante acuerdo de la inspectora jefa de la oficina técnica, dictado el 15.12.17, en el que consideró que el obligado había incurrido en la infracción tipificada en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR