STSJ Aragón 67/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2021
Fecha27 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 000067/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 74/2021 por el delito de estafa, interpuesto por CENTRAL DE COMPRAS CAFER SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Morellon Uson y dirigido por el Letrado D. Diego López Marco, por MANUFACTURAS SISALDOWN SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Tomas Sabio y dirigido por la Letrada Dª. Ana Cristina Vázquez Arrizabalaga, y por Amadeo, representado por la Procuradora Mª José Ibarzo Borque y dirigido por el Letrado Víctor Sáez Vergara, contra la sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 778/2020. Es parte apelada María Angeles, representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y dirigida por el Letrado Ángel Gómez San José y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 778/2020, con fecha 8 de junio de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- En el año 2017 las empresas Es Field Delivery Spain S.L. y Customer Delivery Services S.L. ambas vinculadas con Hewelt Packard( H P.) y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el R. D. 364/2005 de 8 de abril sobre la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, tenían entablada una relación contractual con Sisaldown S.L. (dada la condición de esta ultima de centro Especial de Empleo) cuya administradora era María Angeles aunque el gestor de hecho y encargado de la empresa era el acusado Amadeo.

Dicha relación contractual consistía en la prestación de determinados servicios por parte de Sisaldown consistente fundamentalmente en reservas de hoteles, restauración, regalos de navidad etc....

Como quiera que Sisaldown no disponía de capacidad suficiente para gestionar dichos eventos ofertaron a CAFER S. L., cuyos administradores son Teodosio y Victoriano, la gestión de dichos servicios abonando los mismos y pasándole las facturas a Sisaldown las cuales serían, a su vez, abonadas por el grupo H P y, finalmente, Sisaldown pagaría a CAFER con la consiguiente comisión.

SEGUNDO.- CAFER, confiando en la solvencia que le merecía el grupo H P encargado de abonar las facturas a Sisaldown junto al hecho de que el acusado Amadeo les envió facturas pro forma indicativas de lo que Es Field Delivery Spain pagaría por los servicios prestados, aceptó el pacto con Sisaldown consistente en gestionar los servicios solicitados.

La conducta del acusado Amadeo obedecía a un ánimo de enriquecimiento ilícito pues no tenía intención de abonar a CAFER ni una sola factura de las que ésta le había entregado por los servicios prestados y que, en cambio, sí habían sido abonadas en su totalidad por Es Field Delivery Spain gastándose Amadeo en el juego el dinero recibido.

Cuando CAFER en abril de 2019, alarmada por el impago, reclamó a Amadeo el pago de las facturas éste les remitió un documento con sello de CDS (empresa vinculada a H P ) en el que aparecía un reconocimiento de deuda pendiente por parte de C. D.S. a favor de Manufacturas Sisaldown S. L. consignado los datos de CAFER S. L. como la empresa a la que efectuar directamente el pago.

Dicho documento es totalmente inveraz puesto que el grupo H. P. había pagado directamente a Sisaldown todas las facturas.

TERCERO.- El importe total de los gastos abonados por CAFER y no pagados por Sisaldown asciende a 110.883€

CUARTO.- No se ha acreditado que la acusada María Angeles participase con Amadeo en los hechos denunciados ni que tuviese conocimiento del impago de SISALDOWN a CAFER.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

1º ABSOLVEMOS libremente a Amadeo y a María Angeles del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo en el artículo 253 en relación con el 249, y 250 1.5º del Código penal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.

2º ABSOLVEMOS libremente a María Angeles del delito de estafa tipificado en el artículo 249 en relación con el 250.1 5º, del delito de falsedad en documento privado tipificado en el artículo 395 en relación con el 390.1 del Código Penal y de los dos delitos de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y del Código Penal en concurso medial con el delito de estafa de los que venía siendo acusada por la acusación particular.

3º ABSOLVEMOS libremente a Amadeo de los delitos de falsedad en documento privado tipificado en el artículo 395 en relación con el 390.1 del Código Penal y de los dos delitos de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y del Código Penal en concurso medial con el delito de estafa de los que venía siendo acusada por la acusación particular.

4º CONDENAMOS a Amadeo, como autor de un delito de estafa tipificado en el artículo 249 en relación con el 250.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de 5 € por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por tres meses en caso de impago.

5º. - En concepto de responsabilidad civil Amadeo indemnizará a CAFER S.L. en la cantidad de 110.883 € más los intereses legales.

6º. - Es responsable civil subsidiaria Manufacturas Sisaldown S.L.

7º. - Asimismo condenamos a Amadeo al pago de una octava parte de las costas declarando el resto de oficio

Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La. Representación procesal de la compañía mercantil CENTRAL DE COMPRAS CAFER SL, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en el siguiente motivo:

MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO.- Omisión de todo razonamiento sobre pruebas practicadas que tienen relevancia.

Terminaba suplicando que «Declare la nulidad de la sentencia de 8 de junio de 2021 en relación con la absolución a María Angeles del delito de estafa por el que fue acusada,

Devuelva la causa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, para que, en relación con dicha absolución, proceda al dictado de nueva sentencia en la que se razone la valoración de las pruebas relevantes omitidas, señaladas en el presente recurso de apelación.»

La representación procesal de MANUFACTURAS SISALDOWN SL, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en el siguiente motivo:

PRIMERA Y UNICA.- INFRACCION DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 248, 249 y 250, 1. 5º DEL CP y LOS ARTÍCULOS 116 Y 120, 4 DEL CP.

Terminaba suplicando que «proceda a revocar la dictada por la Sala de primera Instancia en el sentido de que se absuelva a mi representada, Manufacturas Sisaldown SL de la responsabilidad civil subsidiaria a la que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables. »

La representación procesal de Amadeo, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA.- La sentencia recurrida infringe lo contenido en los artículos 1CP.

SEGUNDA.- Se ha visto infringida la jurisprudencia relativa al artículo 248, 249 y 250.1.5º CP, respecto de los elementos del tipo del delito de estafa. ENGAÑO.

TERCERA.- La sentencia recurrida infringe lo contenido en los artículos 5 y 10 CP en relación con los artículos 249 y 250.1.5º C.P. DOLO SOBREVENIDO

CUARTA.- Se infringe la reiterada jurisprudencia relativa a los negocios jurídicos criminalizados.

QUINTA.- Se ha visto infringida la jurisprudencia relativa al artículo 248, 249 y 250.1.5º CP, respecto de los elementos del tipo del delito de estafa. PERJUICIO ECONÓMICO.

SEXTA.- La sentencia recurrida infringe lo contenido en los artículos 116 y ss. CP en relación con los artículos 249 y 250.1.5º C.P. RESPONSABILIDAD CIVIL

SÉPTIMA.- Se infringe el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Terminaba suplicando que «se dicte nueva resolución en la que se revoque la expresada sentencia, absolviendo a mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.»

Conferido traslado del escrito de apelación, la representación Procesal de María Angeles se opuso al recurso de la mercantil Central De Compras Cafer Sl, y se adhiere a los recursos de apelación deducidos por Amadeo y Manufacturas Sisaldown SL, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos interpuestos y confirmación de la sentencia recurrida.

La representación Procesal de Manufacturas Sisaldown SL, se opuso al recurso de Central de Compras Cafer SL, y se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación de Amadeo. La representación Procesal de Central de Compras Cafer SL,...

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