STSJ Comunidad Valenciana 86/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución86/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL

VALÈNCIA

N.I.G.:46220-41-2-2020-0001954

Rollo de Apelación nº 82/2021

Procedimiento Ordinario nº 65/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 298/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 86/2021

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Antonio Ferrer Gutiérrez

  3. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de València, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 408, de fecha uno de diciembre de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 65/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 con el número 298/2020, por delito de homicidio intentado.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, doña Berta, representada por la Procuradora doña María González González y dirigida por la Abogada doña María Manuela Andreu Llorens; y como apelado don Gaspar, representado por la Procuradora doña María Pilar Iranzo Pontes y dirigido por el Abogado don Vicent Sanjorge Claramunt, y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María Teresa Lorente Valero; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Gaspar mantuvo con Berta una relación sentimental de 36 años estando casados durante 21 años y teniendo un hijo en común mayor de edad que convive con la Sra. Berta, ya que desde el mes de diciembre de 2019 se encontraban separados, habiendo manifestando aquella al acusado su intención de divorciarse. Así las cosas, la Sra. Berta fijó su domicilio en la vivienda de sus padres en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Valencia), que quedaba frente al que había sido el domicilio familiar y en el que el acusado se quedó a vivir, estando éste en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Valencia).

El acusado, que no aceptaba la ruptura de la relación con Berta, aprovechó que estaban en trámites de divorcio y aún tenían asuntos que tratar y le dijo a ésta que fuera al domicilio en el que él vivía bajo el pretexto de resolver cuestiones domésticas, acudiendo ella sola el día 24 de abril de 2020 sobre las 16:00 horas. Una vez Berta estuvo dentro de la vivienda, el acusado comenzó a increpar y le dijo, entre otras cosas, que quería que volvieran a estar juntos, haciendo también referencia a la nueva relación sentimental que ella mantenía con otra persona, diciendóle "qué le daba el otro que no le diera él", diciéndole la mujer que no quería hablar del tema. Esa discusión se desarrolló en el salón y en el marco de la misma el acusado dijo que había pensado muchas veces en quitarse la vida, pero que no lo hacía porque si no ella se lo quedaba con todo y que ahora la iba a matar para luego matarse él y en momento dado cogió a Berta por los hombros, la lanzó fuertemente sobre el sofá y se colocó encima de ella con evidente ánimo de acabar con su vida cogiéndole entonces del cuello con las dos manos y apretando con fuerza. Por la presión ejercida Berta perdió el conocimiento que recuperó instantes después cuando todavía estaba el acusado sobre ella, quien al advertir que despertaba de nuevo la cogió por el cuello con las dos manos y apretó con fuerza haciendo que otra vez perdiera el conocimiento. El acusado, entonces, creyendo había logrado su propósito de acabar con la vida de Berta, cogió un objetó cortante y se cortó las venas, quedando tendido en el salón. Berta que recuperó la conciencia cuando el acusado procedía a cortarse las venas logró poco después incorporarse y pedir auxilio a los vecinos, llegando la Policía y los servicios de emergencia.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Berta sufrió lesiones consistentes en petequias y hematomas en comisura labial derecha y petequias, eritemas y hematomas en región cervical, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, siendo uno de ellos impeditivo para el desempeño de sus tareas habituales.

En el momento de producirse los hechos, el acusado se encontraba bajo un desbordamiento afectivo-emocional con un bajo control de las pulsiones, viéndose así disminuidas sus bases psicobiológicas de la imputabilidad, tanto la inteligencia como la voluntad.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Primero: CONDENAR al acusado Gaspar como autor de un delito de homicidio intentado.

Segundo: Concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante analógica de trastorno mental transitorio y agravante de parentesco y de género.

Tercero: Imponerle por tal motivo las siguientes penas CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibición de acercarse a Dña. Berta y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio donde se encuentren a menos de mil metros y prohibición de comunicar con las mismas por cualquier medio por un plazo de NUEVE AÑOS.

Cuarto: Imponerle al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Quinto: El acusado Gaspar indemnizará a Dña. Berta en la cantidad de ciento cincuenta euros por lesiones y cuatro mil euros por daño moral, cantidades que devengarán el interés legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras. Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento y durante la tramitación de los eventuales recursos que se puedan interponer contra la presente sentencia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Berta se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por la acusación particular se refiere, "al amparo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", al "error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución."

  1. La recurrente estima que ha sido arbitrariamente apreciada la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª y 20.1º del Código Penal. Afirma la apelante que "la agresión efectuada por el condenado no fue fruto de enajenación mental, por cuanto los hechos que iba a llevar a cabo estaban ya premeditados cuando mi representada llegó al domicilio, y que actuó con alevosía", pues "es evidente que el ataque a mi representada fue súbito o por sorpresa y que fue atacada de forma rápida e inesperada, ya que si hubiera sido de otra forma no hubieran ocurrido los hechos."

    Además, sostiene la apelante que, partiendo de que el grado de ejecución fue cercano a la consumación del delito, resalta que "en realidad hubo dos intentos" y que "por tanto el peligro fue mayor", y afirma que si bien el acusado no consiguió su objetivo de matar a la víctima por su torpeza o falta de destreza, ya que consideró que su objetivo de matarla estaba conseguido cuando en realidad sólo había perdido el conocimiento, esto "no puede ser motivo para rebajar la pena en dos grados. Por cuanto el peligro inherente al intento y el grado de ejecución revisten suficiente entidad y se efectuaron dos intentos."

  2. La sentencia apelada se refiere por separado a la no apreciación de la alevosía, a la estimación de la concurrencia de una atenuante analógica de trastorno mental transitorio y a la reducción en dos grados de la penalidad básica imponible.

    1. Con respecto a la alevosía dice lo siguiente: "Consideramos que los hechos no integran delito de asesinato. Según la acusación particular medió alevosía por el ataque súbito inopinado que sufrió la víctima. En el ...

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