STSJ Comunidad Valenciana 240/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
Número de resolución240/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

NIG: 46250-43-2-2019-0047912

Rollo de Apelación nº 224/2020

Procedimiento Abreviado nº 67/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Primera

Procedimiento Abreviado nº 1951/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 València

SENTENCIA Nº 240/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a dos de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 296, de fecha 24 de septiembre de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 67/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de València con el número 1951/2019, por delitos de robo con violencia en local abierto al público y de lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, doña Adolfina, representada por la Procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez y dirigida por el Abogado don Juan Fernández Requena; y también como apelante el Ministerio Fiscal, representado por don Álvaro Terol Garaulet; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: La acusada Adolfina con D.N.I. n° NUM000 y mayor de edad, y con numerosos antecedentes penales, entre otras ejecutoriamente condenada por delitos de robo con violencia e intimidación en (1) sentencia firme de 4/2/2004 a una pena de 1 año de prisión que cumplió el 20/1/2018; (2) en sentencia firme de 16/5/2006 a una pena de 2 años de prisión que cumplió el 8/3/2018; (3) en sentencia firme de 25/10/2006 a una pena de 4 años de prisión que cumplio el, 8/3/2018; ( 4 y 5 ) en sentencia firme de 17/9/2009 (por dos delitos de robo con violencia e intimidación) a la pena de 7 años de prisión que cumplió el 22/1/2018; y por delito de robo con fuerza en las cosas (6) en sentencia firme de 11/9/2014 a una pena de 1 año y 9 meses de prisión, que cumplió el 22/1/2018, puesta de común acuerdo con otra persona no juzgada en el presente juicio, y guiadas por la finalidad de obtener un beneficio económico, sobre las 20:25 del día 14 de octubre de 2019 accedieron al establecimiento Carrefour Express, sito en la calle Marina Alta nº 5 de Valencia, y tras pasar por la línea de caja con numerosos productos, salieron del establecimiento sin abonar la compra, que ascendía a un total de 181,38 euros, siendo advertido este hecho por Aureliano, empleado del establecimiento, quien les llamó la atención e intentó evitar la huida de las mismas, recibiendo por parte de la persona que acompañaba a la acusada un empujón, cayendo al suelo, causándole como consecuencia de ello lesiones consistentes en fractura de la octava y novena costilla, precisando de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico ulterior con analgésicos y reposo, y que tardaron 30 días en curar. En el transcurso de los hechos, la otra persona no juzgada fue retenida por Aureliano, auxiliado por otro empleado, logrando zafarse Adolfina, quien huyó con los efectos sustraídos, a bordo de un vehículo VW Golf matrícula ....-LLM, siendo posteriormente localizado el mismo por la policía circulando por la localidad de Torrent, sobre las 20:45 horas del mismo día 14 de octubre de 2019, ocupando la acusada el asiento del copiloto, dándose a la fuga a presencia policial, siendo no obstante detenida instantes después, recuperándose los efectos sustraídos en el interior del vehículo, que fueron restituidos al establecimiento en calidad de depósito.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENAMOS a Adolfina como criminalmente responsable en concepto de autora del delito de Robo con violencia en las personas y de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia múltiple en el delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia, y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito lesiones, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil la acusada deberá abonar a Aureliano la suma de 1164 € por las lesiones, siendo 540 euros por perjuicio personal básico y 624 euros por perjuicio personal moderado, debiendo hacerse entrega definitiva a Carrefour de los efectos entregados en depósito provisional. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Adolfina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la condenada se fundamenta en una errónea valoración de las pruebas, dado que "la sentencia narra unos hechos que no se corresponden con la realidad ni tienen ningún sustento probatorio".

  1. Afirma la recurrente que "los hechos reflejados en la sentencia no corresponden a los hechos descritos por los testigos en cuanto que: 1º) La sentencia refiere que 'la persona que acompañaba a mi representada empujó al Sr. Aureliano, cayendo al suelo'. Sin embargo, los testigos o no vieron ese empujón o quien lo vio afirma que fue tan leve que ni siquiera llegó a caer al suelo (...). 2º) La sentencia refiere que fue el empujón y la caída la causa de las lesiones: 'empujó al Sr. Aureliano, cayendo al suelo, causando las lesiones'. Sin embargo, todos los testigos refieren una segunda acción, protagonizada igualmente por doña Elvira en la que agredió al Sr. Aureliano y causó las lesiones (...). Es evidente que las lesiones no fueron causadas por ningún empujón sino por una agresión mayor realizada por doña Elvira (es decir, una persona distinta a mi representada)", de tal manera que la recurrente afirma que "mi representada no agredió ni causó ningún tipo de lesión".

  2. Si bien admite la recurrente que hubo entre ambas implicadas un acuerdo previo "para llevarse los alimentos sin pagar", nunca lo hubo "para emplear violencia". Y añade que "cuando el Sr. Aureliano increpó la actitud de llevarse la comida sin pasar por caja a ambas, mi representada se fue en dirección opuesta a Elvira y fue ésta última, sin que mi representada estuviese presente, quien por decisión propia agredió al Sr. Aureliano. Mi representada simplemente huyó, pero nunca ejerció ningún tipo de violencia. La propia sentencia no recoge en ningún momento que mi representada agrediese ni golpease ni agrediese. Todas estas acciones las atribuye a la persona no juzgada que acompañaba a mi representada (es decir, doña Elvira)." Y añade la recurrente que "primero existe una huida, en la que se separan Elvira y mi representada, posteriormente se intercepta sólo a una ( Elvira) y, sin estar ni siquiera presente mi representada, Elvira (solamente Elvira) agrede al Sr. Aureliano causándole las lesiones." Y aún agrega que "es evidente que la actuación de Elvira no puede atribuirse a ningún concierto previo con mi representada, pues fue una decisión personal, independiente y en la que nada tuvo que ver mi representada, que no estaba ni siquiera presente."

  3. Termina solicitando la recurrente la absolución de la acusada del delito de robo con violencia y del de lesiones, condenándola por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal a la pena de dos meses de prisión con una cuota diaria de seis euros.

  1. La sentencia apelada fundamenta su condena tanto en la declaración de la acusada y en las declaraciones de los testigos, afirmando que " Adolfina, puesta de común acuerdo con otra persona no juzgada en el presente juicio, y guiadas por la finalidad de obtener un beneficio económico, sobre las 20:25 del día 14 de octubre de 2019 accedieron al establecimiento Carrefour Express, sito en la calle Marina Alta nº 5 de Valencia, y tras pasar por la línea de caja con numerosos productos, salieron del establecimiento sin abonar la compra, que ascendía a un total de 181,38 euros, siendo advertido este hecho por Aureliano, empleado del establecimiento, quien les llamó la atención e intentó evitar la huida de las mismas,...

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