STSJ Comunidad Valenciana 209/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución209/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03063-43-2-2018-0000106

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000123/2019

Sección 1ª Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Abreviado, Rollo 38/2019.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Denia, procedimiento abreviado 24/2018.

SENTENCIA Nº. 209/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 1/2020 de fecha 8 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, en el rollo de Sala núm. 38/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 24/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Denia.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes:

-D. Ambrosio, acusado y condenado en la instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Oliver Ferrer, y defendido por el Letrado D. Juan Barrachina Palau.

-D. Apolonio y Argimiro, acusados y condenados en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sastre Botella y la letrada Dña. María Carmen Is Peris.

2) Como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 38/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado 24/2018, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, la Sentencia núm. 01/2020, de fecha 8 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- El acusado Bernardino , mayor de edad, nacido el NUM000-69, con DNI nº NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11-2-15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años de prisión, y su hermano, el acusado Casimiro , mayor de edad, nacido el NUM002-74, con DNI nº NUM003, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11-2-15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años de prisión, desde al menos el año 2017 y hasta el mes de marzo de 2018 en que fueron detenidos, actuando de común y previo acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, venían dedicándose a la comisión de delitos contra la propiedad en la modalidad, principalmente, de robos con fuerza en casa habitada, delitos que cometían en las localidades integradas en la zona conocida como "LA RECTORÍA" (Beniarbeig, Benidoleig, Benimeli, Rafol de Almunia, Sagra, Tormos, Orba y otras localidades limítrofes como Pedreguer), enriqueciéndose con la apropiación del dinero sustraído y posterior venta de los objetos sustraídos, hasta el punto de que dicho comportamiento se convirtió en su medio económico de vida.

Así, ha podido acreditarse su participación directa en, al menos, los siguientes hechos:

  1. -El día 8 de febrero de 2018, de madrugada, sobre las 5:45 horas, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, tras saltar la valla perimetral, a través de la ventana de la cocina, a la vivienda propiedad de Dª Amalia, sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de la localidad de SANET Y NEGRALS, siendo sorprendidos en el acto por Dª Amalia, quien se despertó por los ruidos y, al verles, comenzó a gritar, iniciándose entonces un forcejeo con los acusados, siendo agarrada fuertemente por la muñeca por uno de ellos con la intención de menoscabar su integridad física y procurar su huida, logrando Dª Amalia arrebatarle un destornillador que esgrimía en actitud amenazante.

    Los acusados lograron abandonar el lugar a la carrera llevándose consigo un móvil Huawei pericialmente tasado en 68,25 euros y 300 euros.

    Como consecuencia de estos hechos, Dª Amalia padeció traumatismo en muñeca derecha con fractura de cúbito y radio, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en inmovilización mediante férula y rehabilitación posterior, tardando 45 días en curar, de los que 35 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela dolor y limitación de últimos grados de flexión y extensión de la muñeca derecha.

  2. -Entre las 21:00 horas del día 6 de julio de 2017 y las 10:00 horas del día siguiente, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, tras forzar varias ventanas, a la vivienda propiedad de Dª Celestina, sita en la CARRETERA000, nº NUM005, apoderándose de varios objetos, joyas, máquina moladora y un ordenador, valorados, aproximadamente en 1.600 euros.

    Dª Celestina ha sido indemnizada por su seguro por los efectos sustraídos y desperfectos ocasionados en su vivienda.

  3. -En la madrugada del día 17 de febrero de 2018, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, saltando el vallado perimetral y forzando la puerta metálica trasera, fuera de las horas de apertura, al establecimiento "PIENSOS J.GUILLEN", propiedad de D. Leopoldo, sito en el paseo Mayor nº 58 de la localidad de EL REBOLLEDO, apoderándose de dos palas, 2 hachas y 300 euros.

    D. Leopoldo recuperó una de las palas sustraídas que fue hallada en la Ganadería Asensi en Vall de Laguar y ha sido indemnizado por su seguro por el resto de efectos sustraídos y desperfectos ocasionados

  4. - En la madrugada del día 13 de marzo de 2018, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, tras forzar la puerta principal, y fuera de las horas de apertura, al Restaurante El Cid sito en la localidad de BENIDOLEIG, cv 733, Rincón del Silencio nº 3, propiedad de Dª Lidia y regentado por la inquilina Dª Lorenza y su esposo D. Pedro, ocasionando desperfectos que han sido indemnizados a la propietaria por su seguro, y apoderándose de 228,50 euros en billetes y blisters de moneda para el cambio.

  5. - Entre el 8 de julio de 2017 y el día 11 del mismo mes, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, tras forzar la puerta principal de hierro y una segunda puerta de madera con cristal, al apartamento propiedad de D. Salvador, sito en nº NUM006 de la CALLE000 de la localidad de BENIARBEIG, apoderándose de varias herramientas (entre ellas un taladro Hilti), un televisor y diversas prendas de ropa.

    Los objetos sustraídos y desperfectos ocasionados no han sido tasados pericialmente.

    D. Salvador recuperó el taladro Hilti que fue hallado en la Ganadería Asensi, sita en Vall de Laguar.

  6. -Entre las 19:00 horas del día 8 de marzo de 2017 y las 07:00 horas del día siguiente, los acusados Bernardino y Casimiro, accedieron, tras forzar la puerta principal, al almacén propiedad de Dª Tania sito en la localidad de RAFOL DE ALMUNIA, calle Mayor nº 50, donde se apoderaron de varias herramientas y diversa maquinaria, habiendo recuperado únicamente su propietaria un taladro marca Dewalt que fue hallado en la vivienda de Casimiro y Bernardino, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por el resto de efectos sustraídos y no recuperados así como por los desperfectos ocasionados.

  7. - El día 27 de octubre de 2017, los acusados Bernardino y Casimiro, se hallaban en la Ganadería Asensi sita en VALL DE LAGUAR, cuando estacionaron en sus inmediaciones dos turismos, un Chrysler 300 matrícula NUM007, propiedad de D. Agapito y un Kia Sportage matrícula NUM008, propiedad de D. Alexis, con varios senderistas que, tras cerrar los mismos, se marcharon de excursión. Aprovechando su ausencia, los acusados, rompieron las ventanas traseras de los turismos y se apoderaron de varios objetos que allí se encontraban (gafas de sol, llaves, USB...).

    D. Alexis recuperó un USB Kingston que fue hallado en la Ganadería Asensi.

    SEGUNDO.- El acusado Pedro Miguel, mayor de edad, nacido el NUM009-87, con DNI nº NUM010, ejecutoriamente condenado por un delito de receptación por sentencia firme de fecha 11-2-15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm a la pena de 6 meses de prisión que le fue sustituida por 12 meses de multa), hermano de los anteriores, tenía pleno conocimiento de su actividad delictiva y colaboraba de manera habitual con los mismos para enriquecerse con la venta de los efectos sustraídos, principalmente con las joyas, actuando como intermediario con los compradores en las ventas que se efectuaban en su mayoría en la zona de Valencia donde tiene su domicilio, a sabiendas del origen ilícito de las mismas.

    TERCERO.- El acusado Apolonio , mayor de edad, nacido el NUM011-80, con DNI nº NUM012, ejecutoriamente condenado por un delito de receptación por sentencia firme de fecha 11-2-15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm a la pena de 15 meses de prisión que le fue sustituida por 30 meses de multa), hermano de los anteriores, tenía pleno conocimiento de su actividad delictiva y, con igual ánimo de lucro, colaboraba de manera habitual con los mismos para ocultar los efectos sustraídos en la Ganadería Asensi sita en Vall de Laguar, la cual es regentada por el mismo y donde se recuperaron varios de los objetos sustraídos.

CUARTO

El acusado Apolonio, y el también acusado Argimiro, mayor de edad, nacido el NUM013-90, con DNI nº NUM014, y sin antecedentes penales, venían, de consuno, dedicándose de modo habitual a la venta y tráfico de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, cocaína , en los municipios integrantes de la zona conocida como "LA RECTORÍA" (Beniarbeig, Benidoleig, Benimeli, Rafol de Almunia,...

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