STSJ Comunidad de Madrid 340/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021
Número de resolución340/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0309679

Procedimiento: Asunto Penal 379/2021 (Recurso de Apelación 316/2021)

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: D./Dña. Alonso

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 340/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 20 de octubre 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 239/2020 dimanantes de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid - Rollo de apelación 316/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Alonso , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia núm.309/2021, 11 de junio, seguida por un delito de robo con fuerza.

El recurrente aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Auberson Quintana-Lacaci mediando la defensa de la Letrada doña Mónica Gil Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 16ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 239/2020 dimanante del procedimiento abreviado núm. 1351/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid se dicta sentencia, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Son hechos probados y así se declaran que Don Alonso, con D.N.I NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001/1982 y condenado en sentencia firme de 30/03/2017 del Juzgado de Instrucción n° 28 de Madrid, Juicio Rápido 42/16 , por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión; pena cumplida el 29/07/2018; condenado en sentencia firme de 13/12/2016 del Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid, Juicio Rápido n° 2526/16 , por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 10 meses y 16 días de prisión; pena que quedó cumplida el 29/07/2018 y condenado en sentencia firme de 03/07/2018 del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, DP 4733/15 , por delito de robo con fuerza en grado de tentativa cometido el 26/09/2015 a la pena de 6 meses de prisión; pena suspendida el 03/07/2018 por dos años, Ejec n° 1927/18 del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 2 de Madrid, en compañía de otra persona, a la que no afecta la presente resolución, sobre las 04:30 horas del día 15/06/2019 los acusados, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, tras fracturar con la tapa de una alcantarilla la luna del cristal de la Peluquería Mayra, sita en la calle Villajoyosa n° 98 de Madrid, propiedad de Rafaela y que en esos momentos estaba cerrada, penetró en la misma y se apoderó de un ordenador portátil HP con su cargador y una caja registradora, marchándose a continuación, siendo localizado por agentes de la Policía Nacional, en un bar, portando Alonso, un ticket con el anagrama de la Peluquería Mayra y su acompañante, el ordenador portátil con su cargador, siendo dichos objetos intervenidos y entregados en depósito a la propiedad.

Los daños producidos en la luna de la peluquería han sido tasados pericialmente en 210 euros.

La caja registradora sustraída y no recuperada ha sido tasada pericialmente en 80 euros. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Debemos CONDENAR y CODENAMOS a Don Alonso, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en local abierto al público, en horario fuera de apertura, con la agravación de multireincidencia, ya definido, y sin las circunstancias mordicativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas ocasionadas. Y a que indemnice a Dª Salvadora en la suma de 290 euros por los daños en el cristal y los efectos sustraídos y no recuperados.

Procede la entrega definitiva de los ordenadores portátiles y cargadores recuperados a la propietaria Rafaela.

En ejecución de sentencia, abónese el tiempo en que el acusado estuvo privado de libertad (1 al 4 de marzo de 2017) .«‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Repartidas las actuaciones en 21-09-21, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación del 23-09-21, se procedió a la designación de Magistrado ponente y quedó establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En la misma DIOR quedó señalado el día 19 de octubre de 2021 para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia error iuris por indebida aplicación de los artículos 237, 238.2º, 241.1 y 28 del Código Penal por insuficiencia de la prueba de indicios para probar su autoría en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La parte cuestiona indicios tenidos en cuenta por la sentencia: en cuanto don Alonso se encontraba cerca del lugar de los hechos y encajaba en la descripción, que tenía un ticket de la peluquería entre sus pertenencias, que otra persona cercana tenía el portátil de la peluquería y que don Alonso tenía una herida incisa en la espalda.

Desarrollando que la descripción del atestado sólo indicaba que portaba un chándal gris, lo cual es concluyente sobre rasgos físicos.

Por otro lado un testigo policial el primer agente depuso que su patrocinado se encontraba en la calle Juan Peñalver, y a preguntas de la Letrada vino a decir no que recordaba que fuera en otro domicilio y en cuanto al segundo agente afirmó que era posible que estuviera en calle Esperanza Macarena esquina a calle Platino, respondió que era posible. Y se incide en que la distancia entre ese lugar y la peluquería es de seiscientos metros.

En cuanto al ticket de la peluquería que se dice portaba entre sus pertenencias, es un hecho negado por el acusado, y aunque los agentes explicaron que fue entregado al hermano de la propietaria, sin embargo de su declaración como testigo en juicio se extrae que cuando fue a Comisaría sólo le devolvieron el portátil.

Concluye la parte que como la prueba de indicios sólo arroja que su patrocinado tendría una herida, resultando que extraer la consecuencia de que produjo la fractura de la luna constituye una inferencia irracional e ilógica, con independencia de que es indiferente lo que tuviera entre sus pertenencias, cuando lo fundamental hubiera sido la prueba lofoscópica y el análisis de los vestigios de sangre hallada en el lugar y el cotejo de sus resultados con el ADN y huellas del acusado.

Como segundo motivo, indebida aplicación de responsabilidad civil derivada de delito puesto que se habría remitido burofax a la propietaria instruyéndole de sus derechos como perjudicada, no constando su reclamación.

SEGUNDO

Preliminar de este órgano colegiado.

La STS 254/19 de 21 de mayo, entre otras concordantes, nos recuerda que el órgano revisor ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor «‹el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia recurrida se fundamenta en el ejercicio de la inmediación judicial y del libre ejercicio de apreciación judicial, a que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que los jueces "a quibus" expresen el sentido de su convicción, razonándolo en términos lógicos, lo que evitará cualquier ejercicio de...

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