STSJ Comunidad de Madrid 346/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución346/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0109620

Procedimiento Asunto penal 394/2021 (Recurso de Apelación 328/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 346/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 674/2019, sentencia de fecha 17/07/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

Único.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Prudencio, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1975, nacional de Colombia, con residencia legal en España, con N.I.E. n° NUM001, y sin antecedentes penales; en junio de 2016, cuando vinieron a vivir a su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM002- NUM003, de Madrid, que compartía con D. Almudena; la prima de esta, D. Andrea, y su hija menor de edad, D. Ariadna (nacida el NUM004 del 2001), aquel, con ánimo libidinoso, desde el mes de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, y de manera ininterrumpida mantuvo relaciones sexuales consentidas con la menor, consistentes tanto en penetración vía anal, vaginal o bucal, en torno a dos o tres veces por semana, a pesar de tener aquel conocimiento de que la menor tenia quince años.

Cuando el 28 de febrero de 2017 la menor y su madre se fueron de vivir de dicho domicilio, el acusado siguió comunicándose con la menor, mandándole fotografías y grabaciones en las que aparecía desnuda o haciendo actos de naturaleza sexual. El acusado, por su parte, enviaba a la menor de forma reiterada fotografías en las que él aparecía desnudo, incitándola a acceder a páginas web con contenido pornográfico y cuyos enlaces se los enviaba por la aplicación "WhatsApp".

No ha quedado acreditado que el acusado hubiera grabado en su teléfono móvil relaciones sexuales mantenidas con la menor con conocimiento y consentimiento de la misma.

D. Ariadna no reclama indemnización alguna al haber recibido del acusado, en concepto de reparación del daño, la suma de 10.000 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Prudencio como autor criminalmente responsable de a) un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual y un delito de continuado de corrupción de menores; concurriendo la circunstancia atenuante simple de reparación del daño; a las siguientes penas:

  1. por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años: once años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. por el delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual: diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

  3. por el delito continuado de corrupción de menores: siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone la medida de libertad vigilada, por tiempo de diez años, la cual se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido que se determine de conformidad con lo previsto en el art. 106, en relación con los artes. 97 y 98, del Código Fenal.

Así como al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónese al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Prudencio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación 4/10/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 26/10/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Prudencio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual y de un delito continuado de corrupción de menores, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A). - Vulneración del derecho a la Tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías, al denegarse la admisión de prueba de descargo que señala, hubiese sido esencial para demostrar la inocencia del recurrente, máxime cuando el letrado que acudió al juicio oral se acababa de personar en la causa, por lo que no tuvo la oportunidad de proponer la misma en la instrucción ni tampoco en el escrito de defensa.

Expone el recurrente, que las pruebas que la defensa intentó aportar en el juicio oral, eran fundamentales para acreditar la existencia de un ánimo espurio, así como para demostrar que el acto sexual no tuvo lugar, o para el caso de entender el Tribunal que el acto sexual ocurrió, demostrar que su representado desconocía que la víctima tenía 15 años y no 16 años.

Señala, que dichas pruebas consistentes en la declaración de Almudena, prima de la víctima y novia del acusado. De Bernabe, hijo de su representado y el empadronamiento de este último y de su hijo, reunían los requisitos de pertinencia, necesidad y posibilidad pudiéndose haber demostrado a través de las mismas la existencia de ánimo espurio. Y ello porque Jacinto es el hermano de la pareja de su representado, Almudena, pudiéndose haber acreditado a través de la declaración de esta última, la falta de tolerancia de la relación de la misma con su representado por la diferencia de edad y la mala relación tanto de éste como de Andrea con el acusado. Acreditándose de igual modo que los mismos solicitaron dinero al acusado por vía extrajudicial para retirar la acusación, a lo cual aquel cedió por la peligrosidad de la acusación a la que se enfrentaba, a pesar de negar los hechos ocurridos. Demostrando la declaración del hijo del acusado que este último también convivía en el domicilio, que los horarios de este y la víctima eran los mismos y que no pudieron haberse producido los abusos sexuales. Y finalmente el certificado de empadronamiento que los hijos de su representado vivían en el mismo domicilio que este, extremo que fue negado por la víctima, faltando a la verdad.

Apunta, que no se realizó juicio de ponderación alguno a la hora de inadmitir las pruebas, limitándose el Tribunal a indicar que se trataba de un procedimiento sumario, entendiendo dicha parte que el argumento ofrecido ni está motivado ni es conforme a derecho, conculcando el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho de defensa así como el derecho a la Tutela judicial efectiva, infringiéndose el artículo 24 de la CE, generándole indefensión.

Solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte una nueva en la que se declare su nulidad.

B.)- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su representado; inconsistencia de la declaración de la víctima con falta de cumplimiento de los parámetros exigidos por el Alto Tribunal y ello por la existencia de un claro ánimo espurio, concretamente económico.

Expone el recurrente, que la declaración de la presunta víctima carece de los parámetros necesarios para enervar la presunción de inocencia del acusado, debido a que, desde la perspectiva de la credibilidad subjetiva, existía un factor motivador para la denuncia (la no tolerancia de la relación de su representado con Almudena y la existencia de un móvil económico); desde la objetiva, no se deduce una verosimilitud del testimonio (coherencia interna y externa) y, por último entiende , cabe apreciar falta de persistencia en la incriminación con distintas contradicciones, sobre el lugar de los hechos y la fecha de los mismos así como la frecuencia con la que tuvieron lugar, existiendo una clara falta de concreción por parte de la víctima, de la frecuencia, franja horaria ni meses. Inconcreción que apunta limita su derecho de defensa. Careciendo además de elementos objetivos corroboradores. Indica, que si bien la menor presenta síntomas compatibles con un abuso sexual no se ha entrado a valorar si los mismos se deben al abuso que la misma sufrió por parte de su padre.

Señala, que habiendo destacado las propias psicólogas que la menor es manipulable e inmadura propia de una menor que ya había sufrido abusos. Dicho extremo, habría que vincularlo al hecho de que la denuncia no la interpone la presunta víctima, quien no la quería interponer sino la madre junto con su primo, pudiendo haber sido aquella manipulada, siendo la denuncia fruto de la mala relación de la madre de la víctima y su primo con...

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