STSJ Comunidad de Madrid 338/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2021
Fecha19 Octubre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0331913

PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN 397/2021

MATERIA: APROPIACIÓN INDEBIDA

APELANTE: D. Jose Miguel

PROCURADOR DÑA. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

APELADOS: GRUPO INMOBILIARIO HISPANIA-EUROPA, S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 338/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 331/2021, procedentes de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Jose Miguel, mayor de edad, vecino de San Sebastián de los Reyes (Madrid), con domicilio en la AVENIDA000, nº NUM000, local NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Ejercitando la acusación particular fue parte en el proceso la entidad mercantil "Grupo Inmobiliario Hispania-Europa S.A.", en liquidación, representada por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 334/21, condenatoria por delito de apropiación indebida, dictada por dicha Sección en fecha 16 de junio de 2021 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Ana Leal Labrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Décimo-séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1427/2019 instruido e virtud de querella interpuesta en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Inmobiliario Hiapania-Europa S.A. por el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Alcobendas, por delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 16 de junio de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

El día 5 de marzo de 2008 se constituyó la entidad Intec Ecopartners SL con un capital social de 200.000 € dividido en 20.000 participaciones sociales. Tales participaciones sociales fueron asignadas a la entidad TECMAR Recursos e Innovación S.L.

Se nombró Administrador Único de la entidad Intec Ecopartners SL. a la entidad TECMAR Recursos e Innovación S.L., cuyo Administrador Único era -y es- Jose Miguel.

Dicho capital fue suscrito por la entidad Tecmar Recursos e Innovación SL -que, a su vez, era titular del 60 % de las participaciones sociales que forman el capital social de la mercantil Joint Venture Shandong Indea Environmental Protection Engineering Co. Ltd., de nacionalidad china y con domicilio en Yantay City, China-.

Por razón de esa aportación y de la entrega de otros 3.000 euros se le asignaron las antes mencionadas 20.000 participaciones sociales.

El día 5 de mayo de 2008 se suscribió determinado pacto entre socios entre la entidad Grupo Inmobiliario Hispania-Europa SA y Tecmar Recursos e Innovación SL por el que, entre otras cosas, la entidad Grupo Inmobiliario habría de alcanzar, en determinado plazo que se indicaba, el 50% de la participación social de Intec.

Para ello hizo un desembolso 750.000 € de los que 49.900 € fueron al capital social suponiendo, por tanto, el 19,7 % del mencionado capital social de Intec.

En el año 2014 Intec recibió de la sociedad china Indea un dividendo por valor de 672.046,26 euros.

Jose Miguel, persona mayor de edad, titular del DNI NUM002, en nombre y representación de Tecmar Recursos de Innovación SL, administradora única de Intec, no procedió a distribuir el mencionado dividendo obtenido entre las dos sociedades sino que, ocultando su existencia a la entidad Grupo Inmobiliario, aplicó 248.000 € a determinado préstamo que tenía contraída la sociedad Tecmar Recursos Innovaciones SL y otros 400.000 los transfirió a Tecmar Green Assets SL, sociedad que era gestionada igualmente por Jose Miguel y que tenía como único socio a Tecmar Recursos e Innovaciones SL, operaciones que se llevaron a cabo sin el conocimiento ni aprobación de la entidad Grupo Inmobiliario.

Esta última, por razón de los hechos descritos, se ha visto perjudicada en la cifra de 134.409,25 euros.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, en su subtipo agravado de exceder de 50.000€ la defraudación, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, habiendo de indemnizar a la entidad Grupo Inmobiliario Hispania-Europa SA, en liquidación, en la cantidad de 134.409,25 euros, cantidad que devengará los intereses legales contenidos en el art. 576 LECiv , declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Tecmar Recursos e Innovaciones SL debiendo satisfacer una cuarta parte de las costas procesales causadas en el procedimiento -parte que habrá de incluir las costas generadas por la actuación de la acusación particular- declarándose de oficio el resto y absolviéndose a Jose Miguel del resto de delitos por los que venía siendo acusado y a las entidades Intec Ecopartners SL y Tecmar Green Assets SL del resto de pretensiones deducidas en su contra

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 4 de octubre de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 19 de octubre de 2021, fecha en la que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en distintos argumentos que agrupa bajo el anuncio de un único (aunque doble en realidad) motivo: Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Trataremos de sistematizar el contenido del recurso a través de la sucesión de las siguientes alegaciones.

  1. - Se refiere como elemento inicial destacable al mensaje de whatsapp que consta en las actuaciones, remitido al acusado por el testigo Gabino, incidiendo en su valor a la luz de las manifestaciones vertidas por dicho testigo en la fase de instrucción, que conducen a la conclusión de una flagrante falta de veracidad del testimonio.

  2. - Concentra la atención en los principales argumentos de la Sala sentenciadora para -desde la lectura del recurso- sustentar la conclusión de condena, y afirma que se ha incurrido en una quiebra del ámbito constitucional de la exhaustividad de la motivación, por cuanto no se profundiza por el Tribunal de instancia en la valoración probatoria que habría de conducir al pronunciamiento condenatorio. Abunda en esta tesis analizando cuestiones como la falta de constancia documental de los préstamos a Tecmar, y califica de arbitrario el razonamiento de la sentencia recurrida en lo que afecta a la valoración de la salida del testigo referido de sus funciones de administrador de la querellante.

  3. - Sostiene asimismo el recurso que existe prueba indiciaria que permite defender que el testigo (en su día presidente y accionista de referencia del Grupo Inmo) conocía la existencia del dividendo no repartido y su aplicación a un fin distinto. Basa esta línea argumental en los siguientes elementos: A) el escrito de "retractación" presentado por el testigo en la fase de instrucción. B) La ocultación de datos al administrador concursal. C) El incumplimiento contractual por parte del Grupo Inmobiliario de sus obligaciones. D) La "reacción estratégica" del Grupo Inmobiliario en el año 2017 y el descubrimiento por el administrador concursal de la existencia de inversión en China. E) Las actuaciones del acusado encaminadas al reparto de dividendos. F) Ausencia de reclamación judicial de información por el citado Grupo hasta el año 2017. G) El envío de dos reclamaciones en este sentido a domicilios erróneos. H) La entrega de documentación y convocatoria de junta de accionistas.

  4. - Por todo ello considera el recurrente que la Sentencia adolece de error en la valoración de la prueba y vulnera además el principio de presunción de inocencia, pues ni existe prueba de cargo ni la valoración de la prueba responde a los criterios exigibles. Así concluye suplicando la revocación de la...

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