ATS, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 45/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 45/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa núm. 45/2021, suscitada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por Paradise Navigation, S.A. contra la resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 11 de julio de 2018, por la que se acuerda imponer a Paradise Navigation, S.A. o, en su defecto, al Capitán D. Jose Augusto, siete sanciones por importe global de 53.000 euros, por la comisión de infracciones de carácter grave tipificadas en los artículos 307.2 k), 307.3 ñ) y 307.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La citada Sala pone de manifiesto, primero, que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, por auto de 14 de junio de 2018, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Paradise Navigation, S.A. contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, sobre sanción de transporte marítimo, por tratarse de sanciones que pueden exceder la cuantía de 60.000 euros, y declaraba la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, salvo que la recurrente eligiera otro Tribunal en virtud de la facultad que le brindaba el artículo 14.1.2.ª LJCA, debiendo comparecer ante la Sala en el plazo de 30 días; y, segundo, que no consta que la recurrente compareciera ante dicha Sala, sino que presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 23 de julio de 2020, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Dirección General de la Marina Mercante de 11 de julio de 2018, desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Y concluye que la competencia objetiva corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, ex artículo 9.1 b) LJCA.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Sala, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 9.1 b) en relación con el artículo 8.2 b) LJCA, dado que estamos ante un conjunto de sanciones no superior a 60.000 euros e impuestas por un órgano central de la Administración General del Estado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Para que se pueda plantear a esta Sala la resolución sobre el órgano judicial competente objetivamente para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo aquí interpuesto, es exigible que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo al que por turno se reparta el recurso rechace su competencia por considerar competente objetivamente a la Sala que previamente habían rechazado su competencia, lo que en este caso no acontece.

En efecto, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es la que plantea la presente cuestión de competencia, parte de la premisa de que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, por auto de 14 de junio de 2018, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia.

Ahora bien, en dicho auto, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 se declaró incompetente objetivamente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Paradise Navigation, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de julio de 2017 dictada por la Capitanía Marítima de Algeciras, de iniciación de expediente sancionador, mientras que la presente cuestión de competencia trae causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Paradise Navigation, S.A. contra la resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 11 de julio de 2018, por la que se acuerda imponer a Paradise Navigation, S.A. o, en su defecto, al Capitán D. Jose Augusto, siete sanciones por importe global de 53.000 euros, por la comisión de infracciones de carácter grave tipificadas en los artículos 307.2 k), 307.3 ñ) y 307.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esto es, nos encontramos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está planteando una cuestión de competencia, sin tener en cuenta que el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 no ha rechazado su competencia para conocer del recurso interpuesto contra las citadas resoluciones de 11 de julio de 2018 y 23 de julio de 2020, por lo que procede archivar la presente cuestión de competencia, con devolución de las actuaciones a la citada Sala de Madrid para que proceda conforme a lo regulado en el artículo 7.3 LJCA.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Archivar la presente cuestión de competencia y remitir las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que proceda conforme a lo regulado por el artículo 7.3 LJCA. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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