ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 443/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 443/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
La procuradora D.ª Paloma Barbadillo Gálvez, en representación de TRANSPORTES JON NORTE S.L., interpone recurso de queja contra el auto de 20 de julio de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 761/2020, en materia de tributación.
El auto impugnado señala que el escrito de preparación no fundamenta el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( artículo 89.2.f] LJCA); pues aun cuando cita varios supuestos de interés casacional del art. 88, no argumenta su concurrencia.
La parte recurrente alega que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, y reprocha al Tribunal de instancia haber seguido un criterio demasiado rigorista. Añade que el propio Tribunal de instancia ha tenido por preparado un recurso de casación igual a este.
El recurso de queja no puede prosperar; pues, como acertadamente apreció el Tribunal de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 LJCA, que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Según doctrina jurisprudencial constante, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado f) es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones, en la forma que ha establecido respecto de cada uno de ellos esta Sala y Sección; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.
Pues bien, como decimos, esto no lo hizo la parte recurrente, cuyo escrito de preparación, aun cuando dedicaba un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo, con cita de los supuestos de interés de las letras a), b) y c) del art. 88.2 LJCA, no fundamentó su concurrencia, sino que se limitó a citarlos de forma conjunta, sin argumentar de forma individualizada la pertinencia de su invocación.
No es ocioso puntualizar, al respecto, que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la fundamentación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, la parte recurrente, al hilo de la exposición del interés casacional, no hizo más que insistir en las infracciones jurídicas que imputa a la sentencia de instancia, pero no satisfizo, claramente, la carga que le impone el artículo 89.2.f) LJCA, desde el momento que no argumentó la concurrencia de los tres supuestos de interés casacional que había anotado.
Por consiguiente, la Sala de instancia resolvió correctamente al denegar la preparación del recurso.
Por lo demás, dice la parte recurrente que en un caso que reputa idéntico, la Sala de instancia tuvo el recurso por bien preparado; pero el recurso de casación a que se refiere ha sido inadmitido por providencia de esta Sección de 17 de junio de 2021 (RC 7592/2020), entre otras razones, por no haberse fundamentado suficientemente la concurrencia de los supuestos de interés casacional invocados.
Por consiguiente, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 443/2021 interpuesto por la representación procesal de TRANSPORTES JON NORTE S.L. contra el auto de 20 de julio de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo n.º 761/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.