ATS, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20637/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

QUEJA núm.: 20637/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alicante dictó auto con fecha 21 de junio de 2021, en el que se declaraba no haber lugar a la admisión del recurso de casación contra Sentencia de fecha 17 de mayo de 2021 dictada por la referida Audiencia y recaída en el Rollo 270/2021, que estimaba en parcialmente la pronunciada por el Juzgado de Menores 2 de Alicante de 3 de marzo de 2021. Frente al citado auto se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2021, se presentó telemáticamente escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por la Procuradora D.ª Miriam Orgilés Romero en nombre y representación de D.ª Ana María, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando el recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en fecha 26 de noviembre de 2021, emitió informe en el que interesa que: "la inadmisión del recurso de queja y, subsidiariamente, su desestimación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se pretende interponer recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, revisando la del Juzgado de Menores 2 de esa ciudad. La sentencia de la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación, y confirmó la condena de la menor expedientada como autora de un delito contra la Administración de Justicia del artículo 564.2 CP y dos delitos leves de lesiones, por los que le impuso una medida de libertad vigilada por 11 meses y doce meses de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros a las víctimas de los hechos.

El recurso de casación pretende cuestionar este último pronunciamiento, que sostiene no ha tomado en consideración que la menor vive en el domicilio familiar a menos distancia de la indicada de los domicilios de las víctimas referenciadas (se dice que son vecinos puerta con puerta), por lo que el cumplimiento de la medida de alejamiento la abocaría, a abandonar su vivienda habitual con el consiguiente riesgo de exclusión, o a cometer un delito de quebrantamiento de condena.

  1. El recurso de casación es un recurso extraordinario. Únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley ( artículo 884. 1º-2º LECRIM).

    Es doctrina de esta Sala, y del Tribunal Constitucional (entre otras STC 88/97, de 5 de mayo) que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal.

    En palabras que tomamos de la STC 7/2015, de 22 de enero "el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal que incorpora como elemento esencial el de obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones, aunque también se satisface con una decisión de inadmisión, por razones formales o materiales, siempre que sea motivada y se funde en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente. Esto implica, en virtud del art. 117.3 CE, que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, como materia de legalidad ordinaria, está reservada a los Jueces y Tribunales, salvo que sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, resulte manifiestamente no razonada o irrazonable o incurra en un error patente ( SSTC 182/2006, de 19 de junio, FJ 1; y 35/2011, de 28 de marzo, FJ 3)".

  2. El recurso extraordinario de casación frente a sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, responde a un riguroso esquema tasado, en el que el artículo 847.1º, letra b) LECRIM que en este caso ha de ser interpretado en relación con los artículos 42 y 10 de la Ley Orgánica 1/2000, de doce de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. A tenor de tales preceptos, el recurso de casación tan sólo cabrá interponerlo para la unificación de doctrina, cuando se hubieran impuesto al menor medidas por la comisión de delitos graves; menos graves, siempre que en este caso en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas; o bien se trate de delitos perpetrados en el seno de un grupo, banda, organización, o asociación.

  3. En el presente supuesto, el recurso de casación anunciado no se plantea para unificación de doctrina. No se indican ni se precisan sentencias dictadas en apelación que sean contradictorias, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos. Tampoco los delitos por los que la recurrente fue condenada se corresponden con los referenciados.

    En definitiva, no concurren los presupuestos legales para la admisión de la casación pretendida, por lo que el recurso de queja ha de ser desestimado, con la correspondiente imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Miriam Orgilés Romero en nombre y representación de D.ª Ana María contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el día 21 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Alicante, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese a la referida Audiencia Provincial que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García

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