ATS, 14 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/12/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 64 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
REVISIONES núm.: 64/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Carlos, presentó una demanda de revisión de la sentencia 269/2018, de 12 de diciembre, dictado en los autos de juicio verbal de desahucio 562/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid.
La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 64/2021, el Ministerio Fiscal ha informado en el sentido que consta en las actuaciones.
A la vista del informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Carlos.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Carlos de la sentencia 269/2018, de 12 de diciembre, dictado en los autos de juicio verbal de desahucio 562/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones de los pleitos cuyas resoluciones se impugnan y emplazar a cuantos en ellos hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.