ATS, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/12/2021

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 64 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

REVISIONES núm.: 64/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Carlos, presentó una demanda de revisión de la sentencia 269/2018, de 12 de diciembre, dictado en los autos de juicio verbal de desahucio 562/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510.1 LEC.

TERCERO

Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 64/2021, el Ministerio Fiscal ha informado en el sentido que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A la vista del informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Carlos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Carlos de la sentencia 269/2018, de 12 de diciembre, dictado en los autos de juicio verbal de desahucio 562/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid.

Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones de los pleitos cuyas resoluciones se impugnan y emplazar a cuantos en ellos hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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