ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4448 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4448/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Las representaciones procesales de Caixabank, S.A. y de don Luis Angel han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 129/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 2244/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 17 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Rodríguez Nadal ha presentado escrito en nombre y representación de Luis Angel, por el que se personaba en concepto de parte recurrente/recurrida. El procurador don Miguel Ángel Montero Reiter se ha personado en nombre y representación de Caixabank, S.A., en concepto de parte recurrente/recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso de Luis Angel.
Tras la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por Caixabank, S.A., dicha mercantil desistió de dicho recurso, y se le ha tenido por desistido por decreto de 1 de diciembre de 2021.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Luis Angel, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Luis Angel contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 129/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 2244/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 17 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.