STSJ Cataluña 228/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2021
Fecha29 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 174/2021

AP Tarragona (Sección 4ª).

Rollo Sumario 16/2019

Sumario nº 2/2019

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona.

SENTENCIA Nº 228

Tribunal:

Dª Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Junio de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 174/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4 ª) en el Rollo Sumario nº 16 de 2019, Sumario nº 2/2019 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Tarragona, por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra el acusado D. Leovigildo, en prisión provisional por esta causa por auto de 7 de enero de 2019, prorrogada por auto de 7 de setiembre de 2020, representado por la procuradora Dª Miriam Torreblanca Mendoza y defendido por el Abogado D. Rafael Cuella Rodríguez siendo parte apelante la acusación particular de Dª Amanda , representada por el procurador D. José Mª Escoda Pastor, nombrando posteriormente a la procuradora Dª Elena Movilla Blanco y asistida del Abogado D. David Lanaspa Mainz. Y parte apelada la representación procesal del acusado referido.

El Ministerio Fiscal no ha presentado alegación escrita alguna.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4ª) dictó Sentencia en su Rollo Sumario 16/2019, con fecha 8 de Marzo de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado Leovigildo mantuvo una relación sentimental con la Sra. Amanda durante nueve años, hasta el mes de julio del año 2018.

El Sr. Leovigildo no aceptaba la ruptura de la relación sentimental ni que la Sra. Amanda tuviera una nueva pareja remitiéndole diversos mensajes de Whats App en los que le decía que no soportaba que estuviera con su nueva pareja, requiriéndole para que volviera con él, hasta que el 24 de diciembre de 2018 le envía el siguiente mensaje "sólo decirte que ya has conseguido lo que querías. Que odie a muerte. Solo decirte por última vez que seas muy feliz pero sólo hasta fin de año y lo termines muy bien pero que lo comiences sufriendo todo lo posible como haces tu. Ojalá tu siempre estés bien pero a los que más quieres se te vallan llendo uno a uno y que sufras todo lo posible. Hoy he muerto para ti y para todos los que te rodean. Ojalá sufras lo mismo que haces sufrir a los demás. Adiós Amanda. Por llamarte de alguna manera".

"SEGUNDO.- El día 4 de enero de 2019 sobre las 20,15 horas el acusado Sr. Leovigildo se dirigió a un parque sito en las inmediaciones del domicilio de la Sra. Amanda en el Barrio Sant Pere y Sant Pau de la localidad de Tarragona donde conocía que aquella acudía habitualmente a pasear al perro, tratándose de una zona insuficientemente iluminada, colocándose al verla delante de ella diciéndole "Tu puta", a lo que la Sra. Amanda contestó si vas a venir a insultarme vete, diciéndole entonces el acusado "estás con ese moro", sacando de forma repentina sin que aquella pudiera advertirlo una navaja que llevaba oculta en el interior de su ropa de 8 cm de hoja, asestándole un navajazo en el abdomen, ocasionándole una herida penetrante en región de hipocondrio izquierdo que ocasionara perforación gástrica, neumoperitoneo y peritonitis purulenta y cuadro ansioso depresivo que precisaron para su sanidad de intervención quirúrgica laparoscopia y laparatomía con sutura de perforación gástrica y epioplastia, con ingreso hospitalario de 11 días, requiriendo 143 días de curación de los que 132 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 2 días de estancia en la UCI quedándole como secuelas, tres cicatrices en región pared abdominal que ocasiona un perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos.

Las lesiones sufridas de no haber sido atendidas hubieran derivado en fallecimiento."

TERCERO.- La Sra. Amanda estando en la creencia de que había recibido un puñetazo se dirigió al acusado diciéndole:"hijo de puta" lo que fue escuchado por el matrimonio Jose Carlos Virginia que se encontraba saliendo de un comercio en las inmediaciones del lugar quienes preguntaron a aquella si necesitaba ayuda, procediendo entonces la Sra. Amanda a desabrocharse el impermeable que portaba sobre un chaleco y un jersey, viendo que tenía un corte, desplomándose en el suelo, llamando entonces la Sra. Virginia al 112 para comunicar lo sucedido personándose en ese momento en el lugar el acusado lamentándose y pidiendo perdón, acudiendo seguidamente los Mossos d'Esquadra con números de identificación NUM000 y NUM001, quienes tras ser informados por las personas que allí se encontraban de que el acusado había sido el autor de los hechos y admitir este aue había sido él procedieron a su detención."

"CUARTO.- El acusado en la época de los hechos era consumidor habitual de alcohol.

"QUINTO.- Una vez iniciado el juicio, el día 21 de mayo de 2020, el acusado procedió a consignar la cantidad de 500 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos."

"SEXTO.- La Sra. Amanda a raíz de los hechos ha cambiado de domicilio, y de actividad laboral, presentando un estado psicológico de mucha ansiedad, rememoración del hecho traumático y tendencia a aislarse por el sentimiento de estigma, encontrándose en tratamiento psicológico y psiquiátrico."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal del acusado, que consideró la sentencia de instancia ajustada a derecho solicitando que se confirmara, sin que el Fiscal haya efectuado alegación alguna.; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos como hechos probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Tarragona (Secc. 4ª) ha condenado al acusado D. Leovigildo, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1ª del Código penal , en relación con los arts. 16 y 62 del CP , concurriendo las circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP , la agravante de género del art. 22.4 CP, la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 del Cp en relación con el art. 21.2 de dicho texto legal, y la atenuante analógica de reparación del daño del art. 21.7 del Código penal en relación con el artículo 21.5 de dicho texto legal, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a la Sra. Amanda y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil el Sr. Leovigildo indemnizará a la Sra. Amanda en la cantidad de 23.430 euros más los intereses legales que se devenguen a partir de la fecha de la presente resolución. Y ha condenado a Leovigildo al pago de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular. Y ha acordado que se abonara en trámite de ejecución los periodos de prisión provisional sufridos por esta causa.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal de la recurrente Dª Amanda:

  1. - Error parcial en los hechos probados. Existencia de error en la valoración de la prueba con relación a la aplicación de la atenuante por analogía de embriaguez de los arts. 21.1 y 20.2 en relación con el art. 20.7 del CP así como ausencia de motivación. Vulneración del art. 120.3 de la CE .

  2. - Existencia de error en la valoración de la prueba con relación con la aplicación de la atenuante por analogía de la reparación del daño de los arts. 21.5 y 21.7 del CE , así como ausencia de motivación. Vulneración del art. 120.3 de la CE .

  3. - Existencia de infracción de ley por indebida inaplicación de la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar de los hechos del art. 22.2 del CP .

  4. - Existencia de infracción de ley por indebida aplicación de la atenuante por analogía de reparación del daño del artículo 21.5 en relación con el art. 21.7 del CP .

  5. - Existencia de infracción de ley por indebida aplicación de la atenuante por analogía de embriaguez de los arts. 21.2 con relación con el art. 21.7 del CP . Existencia de contradicción interna entre el hecho probado y la justificación probatoria Primera. Incongruencia por contradicción. Vulneración del art. 24.1 de la CE . Derecho a la tutela judicial efectiva y del artículo 120.3 de la CE por incumplimiento del deber de motivación.

  6. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE en relación con el principio de...

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