STSJ Cataluña 353/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2021
Fecha02 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 307/2021

AP Barcelona (Sección 22ª).

Rollo Sumario 27/2019

Sumario nº 1/2019

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers (Barcelona).

SENTENCIA Nº 353

Tribunal:

Dª Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 2 de Noviembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 307/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22 ª) en el Rollo Sumario nº 27 de 2019, Sumario nº 1/2019 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granollers, por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra el acusado D. Ovidio, en prisión provisional por auto de fecha 8 de enero de 2019 dictado por dicho Juzgado, y prorrogada la prisión provisional desde entonces por auto de la Sección 22 de la A.P de Barcelona de 18 de diciembre de 2020 hasta el 7 de enero de 2023, representado por el procurador Dº Eladio Roberto Olivo Luján y defendido por el Abogado D. Rubén Mancera Antón, siendo parte apelante dicho acusado. Y parte apelada la acusación particular de Dª Leonor , representada por la procuradora Dª. Yolanda Rodríguez Silva y asistida Dª Nuria Maraña Gómez- Polanco, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Manuel Sancho de Salas.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó Sentencia en su Rollo Sumario 27/2019, con fecha 16 de Junio de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Ovidio y Leonor contrajeron matrimonio en el año 2015. En el mes de enero de 2019 convivían, junto con un hijo de Leonor, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, de Montornés del Vallés, propiedad del padre de Leonor. Desde al menos mediados de 2018, las relaciones conyugales entre Ovidio y Leonor eran problemáticas."

"SEGUNDO.- El día 6 de enero de 2019, Leonor dejó a su hijo en la casa de los abuelos maternos y ella pasó la noche en la casa de una compañera de trabajo. El día 7 de enero de 2019, a primera hora de la mañana, Ovidio se presentó en el domicilio de la compañera de trabajo y le dijo a Leonor que no podía volver a quedarse a dormir en esa casa, para marcharse seguidamente. El mismo día, a la hora de comer, Ovidio con ropa de trabajo y su bicicleta, se presentó en el restaurante de Canovellas donde trabajaba Leonor y allí volvió a reprocharle que se hubiera ido a dormir a otra casa y a decirle que aquello no podía repetirse. Comoquiera que Leonor no le prestó especial atención, se marchó del restaurante al domicilio de Montornés del Vallés."

TERCERO.- Una vez que Ovidio llegó al domicilio, sumamente enfadado porque consideraba que había sido deshonrado por su mujer, cerró con llave desde dentro la puerta de la vivienda, dejó un cuchillo de grandes dimensiones, con el mango de madera marrón claro y agujeros en la hoja, sobre la encimera de la cocina, dejó las puertas cerradas como si en la casa no hubiera nadie y no subió su bicicleta al domicilio y se quedó en la habitación, para que cuando llegara Leonor pensara que estaba sola en la vivienda."

Leonor salió de su puesto de trabajo a las 16.00 horas y llegó al domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de Montornés del Vallés sobre las 16.40 horas. Una vez allí, abrió la puerta de la vivienda con su llave y, al ver el estado de la vivienda, pensó que no había nadie. En ese momento, se dirigió al cuarto de baño e, inopinadamente, Ovidio salió de la habitación. Aún así, Leonor fue al cuarto de baño y cuando salió de la estancia, como continuaba hablando por teléfono, Ovidio le dijo que acabara."

Cuando Leonor cortó la llamada, Ovidio se dirigió a ella y le dijo: " ¿Por qué me haces esto? Y, acto seguido, aprovechándose de que Leonor no esperaba en ningún caso ser agredida, le propinó dos puñetazos en la cara, lo que provocó que Leonor cayera al suelo. En ese momento, Ovidio, con el ánimo de acabar con la vida de Leonor, colocó las manos sobre la nariz y boca de esta y apretó, pero Leonor pudo zafarse y, arrastrándose por el suelo, llegó hasta el balcón, cuya puerta abrió y gritó: "¡¡Ayuda!! ¡¡Ayuda!! ¡¡Me quiere matar!!. Ovidio agarró fuertemente de las trenzas a Leonor y la arrastró tirando de su pelo hasta la entrada de la vivienda. Cuando pasó por delante de la puerta de la cocina, sin dejar de tirar del pelo de su esposa, cogió el cuchillo que había dejado previamente en la encimera y, con ánimo de terminar con la vida de Leonor y de causarle el máximo dolor y angustia posibles, le propinó una primera cuchillada en el vientre y varias más en el abdomen, el tórax, las piernas y los brazos, con la intención de causar el máximo sufrimiento posible a su esposa."

En un momento determinado, Ovidio, debido al esfuerzo físico, interrumpió su conducta y arrastró a Leonor hasta la cocina. Una vez allí, ella se puso de rodillas y rogó a Ovidio: "Ayúdame, no me dejes morir", a lo que él respondió: "Sí, sí te voy a ayudar" y, en ese momento colocó sus rodillas encima del pelo de Leonor, ella tomó una posición decúbito prono, lo que fue aprovechado por Ovidio para propinarle una cuchillada en la espalda; al sentir un fuerte dolor, Leonor se giró, tomó una posición decúbito supino y Ovidio le clavó el cuchillo en el cuello. En ese momento, él se fue de la cocina y la dejó en dicha estancia con la puerta entrecerrada; a continuación, Ovidio volvió a la cocina y se llevó el cuchillo, que dejó en el baño."

Ovidio actuó del modo anterior porque consideraba que Leonor no se había comportado como una buena esposa, con desprecio a su condición de mujer y con la voluntad de dominarla y de castigarla por lo que él consideraba que era una insubordinación por su parte."

"CUARTO.- Al mismo tiempo, avisados por una vecina que había escuchado los gritos en la vivienda, llegaron al domicilio los agentes de la Policía Local de Montornés del Vallés con Tips nº NUM001 y NUM002, quienes llamaron a la puerta. Ovidio les abrió la puerta y a la pregunta de los agentes acerca de qué ocurría allí, Ovidio les dijo: "Problemas, problemas". Como los agentes observaron sangre en el suelo cerca de la puerta de la cocina y escucharon sollozos, apartaron y retuvieron a Ovidio y el agente de la Policía Local de Montornés del Vallés con TIP nº NUM001 entró a la vivienda, fue a la cocina y descubrió a Leonor, tendida en el suelo, gravemente herida y sobre un gran charco de sangre. En el mismo momento, Ovidio dijo a los agentes que había más personas en la vivienda. Una vez que los agentes vieron que no había nadie más, Ovidio reconoció haber acuchillado a su esposa. Posteriormente, otro agente encontró el cuchillo en el baño de la vivienda."

"QUINTO.- Como consecuencia de lo anterior, Leonor sufrió 24 heridas inciso-penetrantes a nivel cutáneo distribuidas por las siguientes partes anatómicas:

-Cuello

-Parte anterior del tórax

-Hipocondrio derecho e izquierdo

-Escápula derecha

-Extremidad superior derecha

-Axila izquierda

-Extremidad superior izquierda

-Extremidad inferior derecha

-Extremidad inferior izquierda

Estas heridas tenían una profundidad variable que provocó afectación de estructuras internas, a saber:

-Hemitórax

-Neumotórax

-Afectación del hígado y la vesícula biliar

-Sección de la vena cava, que asocia con hematoma retroperitoneal

-Lesión del tendón del tríceps derecho que ocasiona limitación funcional de la extremidad superior derecha.

-Lesión del extensor ulnar del carpo en la muñeca derecha

-Mononeuropatía parcial del nervio tibial posterior derecho, que cursó con limitación funcional del pie derecho.

Estas lesiones requirieron tratamiento médico-quirúrgico con ingreso hospitalario del 7 al 28 de enero, precisando varios días de ingreso en la UCI, durante el que se llevó a cabo lo siguiente:

-Intervención quirúrgica urgente, mediante laparatomía media bajo anestesia general e intubación para:

-Sutura de la lesión hepática

- Sutura de la sección de la vena cava

- Colecistectomía

-Colocación de dos drenajes en la región torácica para tratamiento del hemotórax y del neumotórax

-Cura y sutura de las lesiones cutáneas

-Sueroterapia

-Transfusión de diversos concentrados de hematíes y plaquetas

-Analgesia

-Profilaxis antibiótica, antitrombótica y antiulcerosa.

La estabilización lesional se produjo a los 143 días, de los cuales 7 fueron de hospitalización en UCI, 14 fueron de hospitalización en planta,39 fueron impeditivos y 83 fueron no impeditivos."

Las heridas de la vena cava, el hígado y el pulmón afectaron a centros vitales, por lo que de no haber recibido tratamiento médico urgente podría haberse producido la muerte de Leonor.

Leonor presenta las siguientes secuelas:

-Mononeuropatía parcial del nervio tibial posterior directo con lesión del tronco ciático con afectación a nivel distal (2-10 puntos).

-Colecistectomía (5-10 puntos).

-Múltiples cicatrices por el cuello, extremidades superiores, tórax, abdomen y extremidades inferiores, la mayor parte de las cuales son de tipo queloideo (Perjuicio estético importante (22-30 puntos)."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación del acusado se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de la acusación particular de Dª Leonor, y por...

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