STSJ Cataluña 321/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2021
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 274/2020

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta)

Sumario 25/2019

Juzgado de Instrucción 2 Mataró

APELANTES: Luis Antonio

Berta

S E N T E N C I A Nº 321

Tribunal

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por el magistrado y las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 274/2020 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 30 de octubre de 2020 en su Sumario 25/2019 en el que figura como acusado Luis Antonio.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó sentencia en su Sumario 25/2019 con fecha 30 de octubre de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "1.- Luis Antonio, mayor de edad, con número de Pasaporte NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En madrugada del día 25 de noviembre de 2017, se encontraba en el interior del bar Aquaruis en la localidad de Mataró, en compañía de un amigo.

  2. - Berta estaba sola en citado el local, ellos se dirigieron a ella y entablaron conversación, manifestándoles Berta que iba a marcharse y a buscaron taxi para ir a la discoteca Oasis de Mataró donde pensaba encontrar a unos amigos, invitándoles a desplazarse con ella si les apetecía, lo que se concretó en que sobre las 1,15 horas del día 25/11 Luis Antonio salió con ella andando del establecimiento.

  3. - Ya en la calle, caminaron unos metros con la intención, ella, de coger un taxi; y en un momento dado, Luis Antonio intento besarla en la boca lo que ella rechazó empujándole respondiendo él con dos bofetones en la cara. Intento ella, sin éxito, parar algún coche en la calle para que la ayudara gritando, a lo que él le decía ¡cállate, cállate!

  4. - Y entonces Luis Antonio, con la intención de doblegar su voluntad para obtener una satisfacción sexual la cogió por el cuello con el antebrazo derecho cerrándolo a su alrededor y, con brazo el izquierdo, la arrastró hacia atrás hasta arrinconarla entre otros dos vehículos aparcados en batería en la zona del Surral.

    Debido a la presión que ejercía el procesado en el cuello de Berta, ésta cayó sobre el capo de un vehículo boca arriba. Inmediatamente Luis Antonio se abalanzó y colocó sobre ella, que aturdida por el consumo de alcohol y estupefacientes, y atemorizada no podía defenderse; le quitó los leggings, le bajo las bragas y la penetró por vía vaginal.

    5- Como consecuencia de estos hechos, Berta sufrió erosión con restos hemáticos en la cara posterior del tercio medio del muslo izquierdo (laceración), y hematoma de coloración rojiza en maléolo externo de tobillo izquierdo y dos erosiones en introito vaginal (a las 6 horas).

    Además, Berta, que ya se encontraba en tratamiento farmacológico para tratar la ansiedad y mantener la deshabituación a tóxicos, padeció un incremento de la sintomatología ansiosa con necesidad de aumento de medicación, afectación a la autoestima, insomnio, dificultades para salir sola de noche por miedos recurrentes. Actualmente continúa en tratamiento psiquiátrico.

  5. - Luis Antonio presentaba una lesión reciente (crosta toba) en el dorso de la mano izquierda, como consecuencia de la mecánica defensiva de Berta, consistente en una erosión lineal de 25 cm, que sigue el eje vertical del cuerpo.

  6. - En fecha de 26 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Mataró se dictó Auto por el que se acordó la prohibición de aproximación de Luis Antonio a Berta a una distancia no inferior de 500 metros así como la prohibición de comunicación con ella".

  7. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "CONDENAMOS a Luis Antonio como autor de un delito Agresión Sexual ( art.179 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas a:

  8. - Seis años de Prisión.

  9. - Alejamiento y prohibición de comunicación. ( arts. 48 y 57 del CP ).

    Se le impone la medida de alejamiento y de prohibición de comunicación por cualquier medio con la perjudicada Berta, a la que tampoco podrá acercarse a una distancia inferior a 1000 metros, ni a su domicilio, lugar en que resida, trabaje o frecuente y ello por el periodo superior a los cinco años a la pena privativa de libertad impuesta.

  10. - Libertad Vigilada.- ( art. 192 y 106 del CP )

    Se impone la medida de libertad vigilada que se cumplirá después de la pena privativa de libertad, por el plazo mínimo de cinco años.

  11. - Responsabilidad civil: abonara la cantidad de 12.000 euros (doce mil), en concepto de indemnización por daños y perjuicios a Berta.

  12. - Costas se le imponen las costas del proceso incluidas las de la acusación particular".

  13. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba indicadas, recursos que fueron admitido y de los que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, y siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  14. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se ha celebrado vista al no haberse solicitado por las partes y no considerarse necesaria para una mejor convicción del tribunal, tras lo cual quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  15. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 22 de diciembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de Luis Antonio.

  2. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se interpone recurso de apelación por el acusado, el Sr. Luis Antonio, que se fundamenta en error en la valoración de la prueba, calificación alternativa de los hechos como un delito de abuso sexual del artículo 181 en sus modalidades de los apartados 1, 2 o 4, y en inaplicación de las circunstancias atenuantes de los artículos 21.1, 21.2 y 21.6 del Código Penal.

  3. El recurso de apelación previsto para el procedimiento abreviado en los arts. 790 a 793 LECrim, extendido a todas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia por mor de la reforma operada por la Ley 41/2015, que introdujo el art. 846.ter LECrim, puede fundarse -aparte de otros motivos- en el error en la apreciación de las pruebas sufrido por el tribunal a quo o en la infracción de una norma del ordenamiento jurídico, que incluye las de la Constitución española ( art. 790.2 CE).

    Sobre la denuncia de la vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) hemos afirmado que puede afrontarse por ambos cauces. En cualquiera de los dos casos, con el fin de garantizar el derecho a la segunda instancia en nuestro procedimiento penal, reconocido en el art. 14.5 PIDCP, en el art. 2 del Protocolo 7 del CEDHLF y, entre nosotros, en el art. 24.2 CE, como parte esencial del derecho fundamental al proceso debido, deberá estarse, en cuanto a su extensión y efectos, a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional especialmente en la STC núm. 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), reiterada en las SSTC núm. 55/2015, de 16 marzo (FJ4 in fine), y 194/2015, de 21 septiembre (FJ5) según la cual: "...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho... no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo".

    Es conforme a estos parámetros que podemos revisar la prueba practicada en el acto del juicio, así como su suficiencia para enervar la presunción de inocencia.

  4. Se sostiene en el recurso, en sustento del motivo, que el cuadro probatorio no permite tener por acreditado los hechos que se declaran probados, articulando diversas alegaciones que se centran en la tesis sostenida por la defensa, la existencia de una relación sexual consentida o, de forma alternativa, de abuso sexual por el estado en el que se encontraba la Sra. Berta.

  5. La sentencia de la Audiencia afirma que la prueba practicada permite estimar acreditada la hipótesis acusatoria. Constata en primer término la declaración de la perjudicada, que no tiene móvil espurio alguno hacia el Sr. Luis Antonio, al cual ni siquiera conocía, ni intención alguna de perjudicarlo, y habiendo mantenido de forma íntegra su declaración, teniendo en cuenta el contexto de circunstancias en la que estaba, manteniendo lo esencial; así, expuso que le invitó al acusado a ir con ella a Mataró, y que cuando salió con él y se dirigían a tomar un taxi, empezó a tocarla y luego la cogió por el cuello y la llevó entre dos coches, donde la penetró contra su voluntad. Manifestó que no sabía cómo le bajó la ropa, recordando solo luego ya a la Mosso d'Esquadra a la que le dijo que él ha había violado.

    Se afirma asimismo en la sentencia que como elementos de corroboración del relato de la Sra. Berta el informe médico forense que acredita las lesiones que ésta sufrió, dos lesiones en el introito vaginal, una en el muslo y otra en el tobillo, así como las lesiones que presentaba el acusado, en concreto una lesión superficial en la mano izquierda de 25 centímetros...

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