ATSJ Cataluña 103/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución103/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Diligencias indeterminadas núm. 73/21

-Beneficio de Justicia Gratuita

-Impugnación de Resolución CAJG de Barcelona (art. 20 LAJG)

AUTO Nº 103

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. M. Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 7 octubre 2021

INTERLOCUTÒRIA NÚM. 103

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugenia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 d'octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 17 septiembre 2021 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña un oficio remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante CAJG) de Barcelona adjuntando el escrito de impugnación presentado por D. Porfirio contra la resolución de dicho organismo de fecha 21 mayo 2021 (BCNA-002058-2021), por la que se disponía denegarle al Sr. Porfirio el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita por considerar insostenible su pretensión de interponer una querella contra la Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000, Ilma. Sra. Dª. Lucía en relación con la emisión de un auto de fecha 2 febrero 2021, por el que decidió estimar la demanda de medidas provisionales coetáneas urgentes presentada por Dª. Eva contra el Sr. Porfirio y privar a este del ejercicio de la patria potestad del hijo común y atribuírsela en exclusiva a la madre, así como su guarda y custodia.

Asimismo, se adjuntaba al oficio el expediente tramitado en dicho organismo con ocasión de la solicitud mencionada (BCNA-002058-2021).

SEGUNDO

Por una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia y de esta Sala del día 28 septiembre 2021 se dispuso la formación del presente Rollo y, conforme a lo previsto en el art. 20.2 de la Ley 1/1996, se dio traslado a las partes, al Abogado de la Generalitat de Catalunya y al MINISTERIO FISCAL por el término de 5 días para que presentaren por escrito " las alegaciones y pruebas que estimen oportunas", los cuales informaron en sentido contrario a la estimación de la impugnación.

TERCERO

En la misma diligencia de ordenación ha sido designado ponente, conforme al turno de reparto previamente establecido, el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

PRIMER . El passat 17 de setembre de 2021 la Secretaria de la Sala Civil i Penal del TSJ Catalunya va registrar un ofici tramès per la Comissió d'Assistència Jurídica Gratuïta de Barcelona (d'ara endavant, CAJG) en què adjuntava l'escrit d'impugnació presentat pel Sr. Porfirio contra la resolució de l'organisme esmentat, de data 21 maig 2021, (BCNA-002058-2021), per la qual es disposava denegar al Sr. Porfirio el reconeixement del benefici de justícia gratuïta, per considerar insostenible la seva pretensió d'interposar una querella contra la jutgessa substituta del Jutjat de Primera Instància núm. NUM000 de DIRECCION000, la Sra. Lucía, en relació amb l'emissió d'una interlocutòria, de data 2 febrer 2021, per la qual va decidir estimar la demanda de mesures provisionals coetànies urgents presentada per la Sra. Eva contra el Sr. Porfirio i privar aquest de l'exercici de la pàtria potestat del fill comú i atribuir-la en exclusiva a la mare, així com la seva guarda i custòdia.

Així mateix, s'adjuntava a l'ofici l'expedient tramitat a l'organisme esmentat en ocasió de la sol·licitud mencionada (BCNA-002058-2021).

SEGON. Per una diligència d'ordenació del lletrat de l'Administració de justícia i d'aquesta Sala, del dia 28 setembre el 2021, es va disposar la formació d'aquest rotlle i, conforme al que preveu l' art. 20.2 de la Llei 1/1996, es va traslladar a les parts, a l'advocat de la Generalitat de Catalunya i al Ministeri Fiscal pel termini de 5 dies perquè presentessin per escrit " les al·legacions i proves que estimin oportunes", els quals van informar en sentit contrari a l'estimació de la impugnació.

TERCER . En la mateixa diligència d'ordenació n'ha estat designat ponent, conforme al torn de repartiment prèviament establert, el Sr. Carlos Ramos Rubio, que expressa l'opinió unànime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 119 CE) es un derecho prestacional de configuración legal cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador (cfr. SSTC 16/1994 y 12/1998; ATC 296/2006), delimitación que se ha producido mediante la LAJG de 1996 que atribuyó a unos órganos administrativos, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, el pronunciamiento sobre si quienes la solicitan reúnen o no los requisitos previstos en la ley para poder disfrutarla, apartándose así del sistema judicialista que regía hasta su entrada en vigor, según el cual eran los propios tribunales ante los que se ventilaba el proceso para el cual se solicitaba la asistencia quienes reconocían o denegaban el derecho a litigar gratuitamente, previendo, sin embargo, un régimen de impugnación judicial de las decisiones de dichos órganos administrativos, en atención a lo dispuesto en el art. 106.1 CE y a las evidentes conexiones de dicho derecho con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.1 CE ( ATC 296/2006).

Ese régimen de impugnación es el previsto en el art. 20.1 LAJG, en el que se dispone que " quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita", no siendo preceptiva la intervención de abogado, si bien la impugnación " habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita", que remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta, al tribunal competente, que no es otro que aquel ante quien pretenda ejercer su pretensión el solicitante, o al Juez Decano del lugar donde radique la CAJG para su reparto, si el procedimiento no se hubiere indiciado (cfr. AATC 138/1997 de 13 may. FJ3 y 204/1997 de 4 jun. FJ3; ATS1 22 mar. 2017 -rec. núm. 16/2015-).

El art. 20 LAJG, además, prevé que:

" 2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los...

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