ATSJ Cataluña 86/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Diligencias indeterminadas núm. 43/21

-Beneficio de Justicia Gratuita

-Impugnación de Resolución CAJG de Barcelona (art. 20 LAJG)

AUTO núm. 86

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

En Barcelona, a 9 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 7 de mayo de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña un oficio remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante CAJG) de Barcelona adjuntando el escrito de impugnación presentado por D. Santos contra la resolución de dicho organismo de fecha 19 de marzo de 2021 (07-04-2021), por la que se decidía denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita reclamado por el referido Sr. Santos a fin de interponer querella criminal ante este Tribunal Superior.

Asimismo, se adjuntaba al oficio el expediente tramitado en dicho organismo con ocasión de la solicitud mencionada (BCNP-000250-2021).

SEGUNDO

La diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia y de esta Sala del mismo día 10 de mayo de 2021 que ordenó la formación del presente Rollo dispuso, asimismo, dar traslado a las partes y al abogado de la Generalitat de Catalunya por el término de 5 días para que presentaren por escrito " las alegaciones y pruebas que estimen oportunas".

TERCERO

La resolución de la CAJG de Barcelona de 19 de marzo de 2021 (07-04-2021) (RNBA-133123-2021) denegaba el beneficio solicitado en porque "en la documentación aportada al expediente no se acredita la totalidad de los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante que son evaluables a fin de poder valorar la insuficiencia de recursos para litigar". Se tomaba en consideración también para la decisión el sentido del informe emitido por el Iltre. Colegio de la Abogacía de Barcelona, desfavorable al reconocimiento del derecho, según resulta del dictamen de 22 de febrero de 2021, basado en la manifiesta insostenibilidad de la querella que el solicitante se propone interponer contra un magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona.

CUARTO

En su escrito de impugnación, el solicitante alega que "la verdadera razón por la que se me deniega esta solicitud es el sistemático boicot contra mis solicitudes por parte del SERTRA de Barcelona y de esta Comisión. Es decir, que arbitrariamente se ha decidido denegar las solicitudes y para camuflar dicha arbitrariedad se emplean burdos trucos para culparme a mi de la denegación atribuyéndome falsamente algún incumplimiento". Sostiene en el escrito de alegaciones que en el requerimiento que se le hizo para la aportación de documentación acreditativa no se hacía indicación de la documentación precisa a aportar, sin que a sus peticiones de aclaración se le hubiere aclarado, de modo que finalmente él decidió la documentación a aportar.

QUINTO

En el presente Rollo, mediante escrito que ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala el 17 mayo 2021, ha comparecido el abogado de la Generalitat de Catalunya, mostrando su conformidad con la resolución impugnada y oponiéndose a la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita al solicitante por los mismos fundamentos consignados en aquella, alegando la adecuación al derecho de la resolución impugnada, y la improcedencia del otorgamiento del beneficio de la asistencia jurídica gratuita por falta de justificación del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a tal derecho.

SEXTO

El Fiscal evacuó el traslado conferido presentando escrito que tuvo entrada en esta Secretaría en fecha 18 de mayo de 2021, en el que interesaba el mantenimiento de la decisión recurrida, al no apreciar irregularidades en la tramitación del expediente y por estimar que la fundamentación de la resolución se ajusta a la normativa aplicada.

SÉPTIMO

No consta que el solicitante del beneficio (el recurrente D. Santos) hubiere presentado escrito de alegaciones en este trámite.

OCTAVO

Ha sido designado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 119 CE) es un derecho prestacional de configuración legal cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador (cfr. SSTC 16/1994 y 12/1998; ATC 296/2006), delimitación que se ha producido mediante la LAJG de 1996 que atribuyó a unos órganos administrativos, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, el pronunciamiento sobre si quienes la solicitan reúnen o no los requisitos previstos en la ley para poder disfrutarla, apartándose así del sistema judicialista que regía hasta su entrada en vigor, según el cual eran los propios tribunales ante los que se ventilaba el proceso para el cual se solicitaba la asistencia quienes reconocían o denegaban el derecho a litigar gratuitamente, previendo, sin embargo, un régimen de impugnación judicial de las decisiones de dichos órganos administrativos, en atención a lo dispuesto en el art. 106.1 CE y a las evidentes conexiones de dicho derecho con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.1 CE ( ATC 296/2006).

Ese régimen de impugnación es el previsto en el art. 20.1 LAJG, en el que se dispone que " quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita", no siendo preceptiva la intervención de abogado, si bien la impugnación " habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita", que remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta, al tribunal competente, que no es otro que aquel ante quien pretenda ejercer su pretensión el solicitante, o al Juez Decano del lugar donde radique la CAJG, si el procedimiento no se hubiere indiciado.

El art. 20 LAJG, además, prevé que:

" 2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas. (...)

  1. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno."

SEGUNDO

El art. 13.1 LAJG dispone, sobre los requisitos de la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita, que:

" En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6 y se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere ."

Por su parte, el Decret 252/1996, de 5 de juliol, de creació de les comissions d'assistència jurídica gratuïta, de regulació del procediment per al reconeixement del dret d'assistència jurídica gratuïta i de la subvenció per a les actuacions professionals dels advocats i procuradors, prevé en su art. 8 que:

" 8.1. El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se solicitará por parte de las personas físicas de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo de este Decreto.

8.2. A esta solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

8.2.1. Obligatoria:

  1. Declaración o declaraciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas que correspondan a la unidad familiar del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicita el reconocimiento al derecho.

  2. En caso de que no esté obligado a hacer la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, el solicitante acreditará sus ingresos presentando un certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos, certificado de las altas y bajas de la Seguridad Social, y declaración responsable de los ingresos percibidos. En el caso de trabajadores autónomos, se presentará el certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social. En el caso de pensionistas, se presentará el certificado de la pensión. En el caso de perceptores de prestaciones de desempleo, certificado del INEM del período de desempleo y de la percepción de ayudas.

  3. Declaración o declaraciones sobre el impuesto del patrimonio que correspondan a la unidad familiar del período impositivo que una vez vencido el plazo de presentación sea inmediatamente anterior al momento en que se solicita el reconocimiento del derecho.

    8.2.2...

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