STSJ Castilla y León 1090/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1090/2021
Fecha11 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01090/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000522

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: FRUTAS JOSE MORATINOS NISTAL, S.L.

ABOGADO: FERNANDO ALFAGEME MATA

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Contra: AGENCIA TRIBUTARIA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid a, once de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 1090

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1005/19 interpuesto por Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Diez Cano, actuando en nombre y representación de la entidad FRUTAS JOSÉ MORATINOS NISTAL, S.L., y defendida por el Letrado don Fernando Alfajeme Mata, contra la vía de hecho de la Resolución de 18 de octubre de 2018 de la autorización de entrada en locales y fincas de la obligada tributaria expedida por la Delegada Especial de la Agencia Tributaria del Castilla y León, actuaciones de comprobación e investigación, ocupación ilegal, expresiva de la intervención y retención de documentación y soportes digitales así como todas las actuaciones habidas hasta la fecha en el procedimiento de comprobación de investigación seguidas por el cuerpo actuario frente a la obligada; habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26.06.2019 la mercantil FRUTAS JOSÉ MORATINOS NISTAL, S.L. interpuso ante el Juzgado contencioso administrativo nº 1 de León recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho de la Resolución de 18 de octubre de 2018 de la autorización de entrada en locales y fincas del obligado tributario expedida por la Delegada Especial de la Agencia Tributaria del Castilla y León, actuaciones de comprobación e investigación, ocupación ilegal, expresiva de la intervención y retención de documentación y soportes digitales así como todas las actuaciones habidas hasta la fecha en el procedimiento de comprobación de investigación seguidas por el cuerpo actuario frente al obligado.

Por auto de 10 de septiembre de 2019 el citado Juzgado acordó declararse incompetente para el conocimiento del asunto y remitir los autos a esta Sala del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registrados los autos, personadas las partes y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: "PRIMERO: Se declare Nulo de Pleno Derecho el Título Habilitante para la entrada en locales y fincas al ser éste no operativo e incompatible, carente de forma legítima para la entrada en el Domicilio Constitucionalmente protegido a tenor y en virtud del artículo 18.2 de Nuestra Carta Magna y art. 113 de la LGT .

Por haberse utilizado como elemento legitimador por parte del Cuerpo Actuario de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León, haciendo creer al encargado de almacén que era Título suficiente para poder acceder al Domicilio Protegido de la sociedad investigada e intervenir Documentación y Soportes digitales de propiedad privada.

Así mismo por haber inducido al error al encargado del almacén, al exhibirle el título habilitante, y al ponerle a disposición el documento de Derechos y Obligaciones, advirtiéndole que, si no permitía el acceso al domicilio de la investigada, podía ser multado por obstrucción. Así mismo, se le advirtió que si se oponía a la entrada en el domicilio de la investigada, podía el Cuerpo Actuario pedir la intervención de las Fuerzas del Orden Público.

SEGUNDO: Se declare Nulo de Pleno Derecho la Ocupación Ilegal e intervención y Retención de documentación y soportes digitales, al carecer de un consentimiento válido en cuanto que éste fue emitido por una persona totalmente deslegitimada para poder permitir el acceso al domicilio constitucionalmente protegido, y en consecuencia al haberse intervenido documental de forma ilegal, que invalida el procedimiento de pleno derecho.

Todo ello, es expresivo de una auténtica Vía de Hecho consistente en que la Administración no se ha ceñido al Principio de Legalidad, desviándose del cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, creando una auténtica indefensión, y prescindiendo por ello del procedimiento Legalmente establecido, generando por ende un vulneración de Derechos Constitucionales y de Contenido Fundamental, tales como la Inviolabilidad del Domicilio Constitucionalmente PROTEGIDO ( Art.18.2.CE ) y la Tutela Judicial Efectiva ( Artículo 24.2.CE ).

TERCERO: Se declare Nulo de Pleno Derecho todas las Actuaciones llevadas a cabo en el Procedimiento de Comprobación e Investigación, como consecuencia de unas actuaciones de la Vía de Hecho continuadas y deje sin efecto todos los resultados derivados de las mismas en base a todo el correlato fáctico y jurídico expuesto en la presente demanda."

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito la Administración demandada mostró su oposición a la demanda, solicitando se dictase sentencia que inadmita el recurso o subsidiariamente lo desestime con imposición de costas a la parte actora.

Una vez fijada la cuantía en indeterminada y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 24 de septiembre de 2021, en la cual se señaló como día para Votación y Fallo el 1 de octubre de 2021 lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. D. María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada y posiciones de las partes.

La actividad administrativa impugnada es la actuación por la vía de hecho de la Administración.

Invocándose la vía de hecho como actuación administrativa impugnada deberá identificarse ésta claramente por la parte recurrente, para lo cual es preciso acudir al requerimiento de cesación de la vía de hecho. Es en este requerimiento el presentado el 12 de junio de 2018 al Delegado Territorial de la AEAT en Castilla y León en el que se concreta la actuación material de la Administración que la parte considera constitutiva de vía de hecho(de ahí que requiera su cesación) de "la autorización de entrada en locales y fincas( efectuada por la Inspección de Tributos en la calle María Zapata nº 20 de la Bañeza (León) siendo este el domicilio fiscal y social de le entidad "Frutas José Moratinos, S.L.", y donde se ubica el almacén de frutas y hortalizas de la misma en ejecución de la "autorización administrativa para la entrada en locales y fincas" expedida el 18 de octubre de 2018 por la Delegada Especial de la AEAT en Castilla y León como actuación del procedimiento de comprobación e inspección incoado frente a la obligada tributaria en relación con el IS de los años 2016 a 2017 e IVA de 1T/2016 a 3T de 2018) de la comunicación de actuaciones de comprobación e investigación del obligado tributario, de los derechos y obligaciones del mismo, las actuaciones de vía de hecho y ocupación ilegal y su cese, expresiva de la intervención y retención de documentación y soportes digitales tanto de la mercantil objeto de investigación como de aquellas otras ajenas al mismo, así como todas la actuaciones habidas durante todo el proceso de la inspección, procediendo a archivar las mismas y a dejarlo sin efecto con devolución de la documentación y soportes digitales intervenida y retenida ilegalmente...".

La parte actora en la demanda recoge en el relato fáctico que el 25 de octubre de 2018, a las 8:00 de la mañana y de forma brusca, sorpresiva y en horario de trabajo un elevado número de funcionarios se personaron en el domicilio social de la demandante, concurrente con su establecimiento, en la localidad de la Bañeza, Calle María Zapata nº 20, conminando al encargado del almacén a permitir el acceso a las instalaciones, bajo la amenaza de adoptar las medidas cautelares previstas en el art.172 del RGAT y como consecuencia de portar los actuarios "Autorización de entrada en locales y fincas", emitida por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la intervención se efectuó con la finalidad de comunicar el inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación con el IVA (1T/2016 a 3T/2018) y el IS del ejercicio 2016 a 2017 y proceder a la intervención de documentación y soportes digitales con transcendencia tributaria en relación con el investigado. La actuación se documentó en diligencias. Desde la diligencia de 7 de diciembre de 2018 ya se manifestó por la actora expresamente las reservas sobre la conformidad a derecho de lo actuado al haber entrado la Administración en la sede social de la actora prescindiendo del consentimiento del administrador de la sociedad el Sr. Clemente. Denunció en varias ocasiones que cuando las actuaciones de investigación e...

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