STSJ Castilla y León 1074/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución1074/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01074/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001453

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1462/2020

De D. Víctor

ABOGADO D. JOSE DIAZ LOPEZ

PROCURADORA D.ª ANA GARCIA PRADA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 1074/21

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1462/2020 interpuesto por don Víctor , representado por la procuradora Sra. García Prada y defendido por el letrado Sr. Díaz López, contra resolución de 31 de julio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001 y NUM002); es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020 don Víctor, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de su finado padre don Apolonio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de julio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 en su día presentadas frente al acuerdo de 4 de enero de 2019 de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de mayo de 2021 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia declarando nulos y contrarios a Derecho el acuerdo de la AEAT y la resolución del TEAR impugnados, condenando a la Administración a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al pago de la cantidad de 33.508,74 €, más intereses legales, y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 11 de junio de 2021 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 33.508,74 €. El proceso no se recibió a prueba al ser innecesaria la propuesta por el recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones el 2 de septiembre de 2021 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de octubre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la resolución de 31 de julio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 en su día presentadas por don Víctor -que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de su finado padre don Apolonio- frente al acuerdo de 4 de enero de 2019 de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 en base a que las pensiones de invalidez de Suiza percibidas por su padre están exentas.

La resolución impugnada desestimó las reclamaciones acumuladas por entender, en esencia, que conforme al artículo 7, apartado f) de la LIRPF de exención aquella pensiones percibidas de una entidad extranjera cuando se cumplan los siguiente requisitos: la entidad que satisface la prestación tenga, según la normativa propia del país del que se trate, el carácter de sustitutoria de la Seguridad Social, y que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez según la normativa española; que partiendo del principio de no discriminación establecido en todos los convenios firmados para evitar la doble imposición, en el artículo 24 del Convenio Hispano Suizo se prevé que " 1. Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este último Estado que se encuentren las mismas condiciones. 2. En general, los nacionales de un Estado contratante que estén sometidos a imposición en el otro Estado contratante tendrán derecho a idénticas exenciones, desgravaciones y reducciones de impuestos que se concedan, en consideración a cargas familiares, a los nacionales del otro Estado contratante"; que el reclamante podrá beneficiarse de la exención prevista en la letra f) del artículo 7 de la LIRPF siempre que pruebe el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en la norma, es decir, que el organismo pagador es el equivalente a la Seguridad Social española y que la pensión pagada es por invalidez absoluta o gran invalidez; y que el reclamante no presenta documento alguno que justifique el cobro de la pensión procedente de Suiza, de qué organismo lo cobra ni tampoco la posible existencia de grado de invalidez, por lo que al no acreditar el reclamante los requisitos necesarios para disfrutar de...

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