STSJ Comunidad de Madrid 535/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2021
Fecha07 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0018105

Procedimiento Ordinario 1154/2019

Demandante: D. Domingo

PROCURADOR Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 535/21

RECURSO NÚM.: 1154/2019

PROCURADOR Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1154/2019 interpuesto por D. Domingo, representado por la Procuradora Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2019, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014, contra el acuerdo de liquidación provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 05/10/2021 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 26 de abril de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta por el aquí recurrente contra el acuerdo de la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Fuenlabrada de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el que se practica la liquidación provisional (confirmada en reposición) por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), ejercicio 2014, resultando un importe total a ingresar de 6.142,03 euros (5.900,17 euros de cuota y 241,86 euros de intereses de demora).

La cuantía del pleito fue fijada en 6.142,03 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 5 de abril de 2021.

Las actuaciones traen causa del procedimiento de comprobación limitada incoado por la Oficina de Gestión Tributaria en relación con el IRPF, ejercicio 2014, para verificar si el contribuyente ha declarado correctamente la totalidad de las cantidades percibidas de la sociedad Warung Sopa S.L., quien le ha abonado 19.890 euros en concepto de dietas. A los reseñados efectos se le requiere la aportación de la siguiente documentación: recibos o nóminas acreditativas de las cantidades devengadas en el ejercicio 2014; relación mensual detallada y separada de las asignaciones para gastos de locomoción, de manutención y de estancia y la que acredite la realidad y cuantía de estos gastos, indicando el día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo.

La controversia se circunscribe a la consideración que haya de tener la cantidad declarada como dietas por el contribuyente - dietas exentas o rendimientos del trabajo sujetos a retención -, ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del IRPF).

La parte actora sostiene que ha presentado documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente estipulados para que las sumas abonadas por la empresa pagadora tengan la consideración de dietas exentas de tributación.

En todo caso, pone de relieve que el TEARM lo considera administrador único de la sociedad, cuando es administrador solidario, pero no se ha indicado en qué medida tal condición le hace responsable de acreditar los extremos citados y, además, la Administración se ha dirigido a él como contribuyente-trabajador, no como administrador.

SEGUNDO

En el acuerdo de liquidación se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

"- Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto .

- Se le ha notificado requerimiento con el fin de verificar la cuantía y carácter exento de las dietas declaradas percibidas de las empresa Warung Sopa SL, con CIF: B86446838.

A tal fin se le requirió, entre otras cosas, documentación justificativa de la realidad y cuantía de estos gastos compresiva del día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo.

Usted ha aportado nóminas y certificado de retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, diversos documentos de billetes de avión, pero no justifica que el motivo de esos viajes tengan relación con el trabajo desempeñado, los documentos aportados no acreditan la realidad y cuantía de esos gastos.

Según el artículo 105 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria , quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Al no haber justificado que los 19.890,00 euros cobrados de la empresa, Warung Sopa SL, se corresponden a dietas exentas de tributación, dichas cantidades se incluyen como rendimiento del trabajo dinerario sujeto y no exento según el artículo 17 de la Ley 35/2006, del IRPF y artículo 9 del RD 439/2007 , que aprueba el Reglamento del IRPF.

(..)

- Las alegaciones presentadas por el contribuyente han sido desestimadas ya que conforme a la normativa, son requisitos necesarios para que las asignaciones por dietas se exceptúen de gravamen las siguientes: 1) debe tratarse de un desplazamiento fuera del centro de trabajo, a tal efecto debe justificarse la realidad del desplazamiento y el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. 2) la asignación percibida por el trabajador debe estar destinada a compensar los gastos en que ha incurrido el trabajador por el desplazamiento. El gasto debe ser real y estar documentado en factura a nombre del trabajador y estar pagada por él. No se admiten gastos soportados o pagados directamente por la empresa. 3) los gastos deben producirse en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el presente caso, queda acreditado que es el propio contribuyente la persona que realiza los desplazamientos, en los que aporta billetes de avión y que factura a diferentes países, pero no queda acreditado la cuantía de los gastos de desplazamiento y quien es el responsable del pago de dichos gastos de locomoción y manutención. Para la justificación del beneficio fiscal de dietas exentas, habrá que aportar las facturas, de los gastos de viaje así como de comida, siempre a nombre del trabajador que se va a beneficiar de la exención, y éste deberá conservarlas para poder acreditar el derecho al citado beneficio fiscal. Aquellas facturas que se emitan a nombre de la sociedad, tienen la consideración de suplido y nunca dieta. Además, para poder declarar una dieta como exenta, habrá que justificar adecuadamente el motivo y la razón del desplazamiento para poder aplicarse la misma.

- La consulta vinculante V1140-05 de 16/06/2005, señala que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los Servicios de Gestión e Inspección de la AEAT, siendo criterio de esta Administración no admitir como medio válido de prueba en derecho, la mera tenencia de tiques en los que no se encuentre impreso el nombre del destinatario del bien o servicio, porque resulta imposible la identificación del mismo, salvo que adjunten otros medios de refuerzo como puede ser el justificante de pago bancario o recibo librado por el establecimiento emisor del tique. Los documentos aportados no acreditan la realidad y cuantía de esos gastos."

Por su parte, la resolución del TEARM confirma la actuación administrativa en los siguientes términos:

" CUARTO.- En el caso concreto consta que la Administración inició las actuaciones de comprobación con la finalidad de verificar si las cantidades que, según la información facilitada por el pagador de los rendimientos del trabajo, tenían la consideración de dietas, cumplían los requisitos para...

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