ATS, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/12/2021
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº : CAUSA ESPECIAL-21019/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: T.SUPREMO SALA 2A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ARB
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: CAUSA ESPECIAL - 21019/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 20 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
En fecha 26 de noviembre de 2021, se ha practicado en la presente ejecutoria, liquidación de condena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al penado don Gerardo.
Habiéndose dado traslado al Ministerio fiscal y al propio penado, se presentó escrito de impugnación por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en la representación que ostenta, en base a las siguientes alegaciones: 1.- no cabe practicar liquidación de una pena accesoria no prevista legalmente; 2.- subsidiariamente, se da por cumplida la pena accesoria en el mismo momento en que se abonó la multa impuesta; 3.- se dicte resolución al amparo de lo prevenido en el artº 130.1.2º del Código Penal.
Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó informe manifestando su conformidad con la liquidación efectuada.
Es ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
PARTE DISPOSITIVA
SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA practicada en lo concerniente al tiempo de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo del penado, don Gerardo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso súplica en el plazo de TRES días ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Vicente Magro Servet Susana Polo García Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura