STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01559/2021
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0000825
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000429 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Eloy
ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT
ABOGADO/A: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Recurso nº 429/21 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 429 de 2021, interpuesto por D. Eloy contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID (Autos 170/2020) de fecha 13 de enero de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por la recurrente contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.
Se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Eloy, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) con una antigüedad de 29/05/2003, como trabajador fijo discontinuo, ostentando la categoría profesional de auxiliar de administración e información y percibiendo un salario mensual de 1.881,99 euros con inclusión de pagas extras. Y desde el 16/05/2018 como personal laboral fijo con la categoría de telefonista.
El trabajador ha suscrito con la administración los siguientes contratos:
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- Desde el 29 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2003, contrato de Trabajo eventual por circunstancias de producción "para atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la Campaña de Renta 2002"
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- Desde 29 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, contrato de Trabajo eventual por circunstancias de producción "para atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la Campaña de Renta 2003"
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- Desde 3 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2005, contrato de Trabajo eventual por circunstancias de producción "para atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la Campaña de Renta 2004"
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- Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos de fecha 14 de noviembre de 2005 "para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses" Se comunica al trabajador en fecha 4 de marzo de 2009 "se rescinden los contratos de trabajo temporal de naturaleza indefinida discontinua suscritos para atender las Campañas de Renta" "Lo que le comunico dado que el contrato de fecha 28 de octubre de 2005... que tenía Usted suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se incluye en las previsiones de la resolución transcrita, debiendo considerarse por ello que ha quedado rescindido"
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- Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos de fecha 4 de marzo de 2009 "por tiempo INDEFINIDO, iniciándose la relación laboral con fecha 4 de marzo de 2009"
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- Contrato de trabajo de carácter INDEFINIDO de fecha 1 de julio de 2007 "como consecuencia de la participación de D. Eloy en el procedimiento de provisión de 130 puestos de trabajo de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN (Campaña de Renta) mediante novaciones contractuales para personal fijo discontinuo (...)"
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- En fecha 15 de febrero de 2019, Novación del Contrato de trabajo de D. Eloy con la Agencia Estatal de Administración Tributaria "pasa a prestar servicios en un puesto de TELEFONISTA"
Resolución de reconocimiento o convalidación de trienios, de fecha 21/07/2017, se reconoce al trabajador un trienio y por resolución de fecha 20/06/2019 el segundo trienio."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Eloy, fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se estima la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), dejando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada por DON Eloy sobre CANTIDAD (trienios), remitiendo al referido demandante a que acuda al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Frente a dicha sentencia se alza el demandante solicitando que se revoque la misma con un motivo único de índole procedimental.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 1 y 2.1.a) y ñ) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Solicita el recurrente la nulidad de actuaciones, al haberse estimado en la sentencia recurrida la excepción de incompetencia de jurisdicción remitiéndosele a la jurisdicción contencioso-administrativa. Denuncia que con esa decisión se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y de las garantías del procedimiento causándole indefensión. Aduce, en esencia, que presta servicios para la demandada como personal laboral en la categoría de Auxiliar de Administración e Información desde el 16 de abril de 2018 como personal laboral fijo, negando que sea funcionario reclamando un derecho al cómputo de trienios en su condición de personal laboral de la Agencia Tributaria. En resumen, considera que la jurisdicción competente para resolver su pretensión es la Social.
Habiéndose estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción en la sentencia de instancia e interesando la nulidad de actuaciones, esta Sala puede entrar a analizar todas las...
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