STSJ Galicia 3855/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3855/2021
Fecha14 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 03855/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2018 0002328

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001236 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Pedro

ABOGADO/A: JULIO GONZALEZ GONZALEZ

PROCURADOR: CARLOS DANIEL VILA VARELA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 14 de octubre de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001236 /2021, formalizado por el Abogado D. RODRIGO MONTEJANO DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2018, seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pedro presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 05 de noviembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios para la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), desde el día 22 de julio de 2007, con categoría profesional de ingeniero de Montes- Subjefe BRIF, con vinculo personal laboral, en el EPRIF de Becerreá. El centro de trabajo durante la campaña de prevención (enero a mayo) es Becerreá (Lugo) y en el periodo de extinción de incendios (junio a octubre) en Laza (Ourense).

SEGUNDO.- En data 19 de agosto de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en los autos de movilidad geográf‌ica, en la que se declaró la nulidad de la misma, que fue comunicada por escrito de fecha 11 de enero de 2016, con fecha de efectos 18 de enero de 2016. La sentencia se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO. - El actor tiene su domicilio habitual sito en la localidad de Becerreá, y se trasladó a la localidad de Ourense, desde la que era trasladado a Laza, desde el 18 de enero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2016, a excepción de los siguientes días:

- Enero los días 21 y 26.

- Febrero los días 5, 12 y 17.

CUARTO. - El demandante alquiló una vivienda en la localidad de Ourense, y comenzó a vivir en ella, el 15 de febrero de 2016. El contrato y los justif‌icantes de los gastos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

QUINTO. - El 11 de julio de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, contra la entidad demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 8.907,50 euros en concepto de los daños y per juicios causados, más los intereses legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta una demanda por indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa TRAGSA en relación con la movilidad geográf‌ica a la que fue sometido con efectos del día 18 de enero de 2016 y que fue declara nula por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo. Reclama en concreto gastos de desplazamiento de Becerreá a Ourense desde el 18 de enero de 2016 a mayo de 2016 generados tanto por la asistencia diaria al trabajo como por otros motivos ( vacaciones, descansos, ingresos hospitalarios), alquiler y gastos de piso, y daños morales por un importe total de 10.575 €

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce al actor una indemnización por importe de 8.907,50 € conforme a los siguientes conceptos: a) por desplazamientos desde la localidad de Becerreá a Ourense los correspondientes a 37 días, lo que supone un total de 230 km/dia que a un valor de 0,25 €/km supone un total de 2.127,50 €; b) por arrendamiento de vivienda el total reclamado por el actora por importe de 5.280 €; y c) por daños morales 1.500 € por la inmediatez de la comunicación, lo que afecta a su vida diaria por tener sus padres mayores y alterar la vida familiar y en la cantidad solicitada por no haber sido impugnada por la empresa.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso se revoque la sentencia impugnada declarando que no ha lugar a la indemnización por los gastos ocasionados por el desplazamiento, y subsidiariamente, de considerar que se sí tiene derecho a que se le abonen los citados gastos, que se estimen los mismos según las alegaciones efectuadas en el recurso.

El recurso ha sido impugnado por la parte demandante quien solicita la desestimación con la íntegra conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita dos modif‌icaciones fácticas, pretensión que ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que las modif‌icaciones fácticas pretendidas y tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Partiendo de estas premisas examinaremos las dos peticiones que realiza la recurrente que se concretan en :

Hecho probado primero para que se añada la parte que resalta en negrita y quede redactado de la siguiente forma:

El demandante D. Jose Pedro, mayor de edad y con D.N.I nº NUM000, presta sus servicios para la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. ( TRAGSA ), desde el día 22 de julio de 2007,con categoría profesional de ingeniero de Montes - Subjefe BRIF, con vínculo personal laboral, en el EPRIF de Becerreá. El centro de trabajo durante la campaña de prevención ( enero a mayo ) es Becerreá ( Lugo), con una jornada laboral de 35 horas semanales, entre las 7.00 y las 16.00 horas de lunes a viernes, y en el periodo de extinción de incendios (junio a octubre ) en Laza ( Ourense) .

Apoya la redacción en el contrato de trabajo ( folio 193 documento 3 ramo prueba de la demandada ); convenio colectivo en donde se f‌ija jornada y horario laboral ( folio 244, documento 10 ramo de prueba de la demandada )

Hecho probado para que se añada la parte que resalta en negrita y quede redactado de la siguiente forma:

"El actor tiene su domicilio habitual sito en la localidad de Becerreá y se trasladó a la localidad de Ourense, desde la que era trasladado a Laza, desde el 18 de enero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2016, a excepción de los siguientes días:

o Enero los días 21 y 22 por traslado de domicilio y 26 por huelga.

o Febrero los días 5, 12 y 17 por vacaciones "

Apoya la redacción en el folio 255, documento 12 de la prueba de TRAGSA en donde se recogen los días de vacaciones, permisos disfrutados, y otras incidencias.

Justif‌ica las modif‌icaciones para señalar, respecto a la primera, que se están reclamando gastos de desplazamiento que se...

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