STSJ Comunidad de Madrid 850/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución850/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0003151

Procedimiento Recurso de Suplicación 634/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 113/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 850/2021

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 13 de octubre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 634/2021 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 148/2021 de fecha 4 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en sus autos número 113/2021, seguidos a instancia de DOÑA Violeta frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora viene prestando sus servicios en el Hospital Universitario de Getafe, como enfermera Residente de SEGUNDO AÑO para la formación de especialistas en ciencias de la salud, conforme al Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula dicha situación como una relación de carácter especial de las previstas en el art. 2.2. del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, percibiendo una retribución bruta mensual según orden de nóminas que asciende a 1.099,21 euros excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La relación laboral se inició el día 25 de mayo de 2018, en virtud de un contrato para la Formación de Especialistas en ciencias de la Salud, suscrito al amparo del citado Real Decreto 1146/06, de seis de octubre.

Y fue suscrito el 21 de mayo de 2015. Consta sueldo base 1109,05 euros y complementos de atención continuada y de grado de formación, y la percepción de dos pagas extraordinarias de devengo semestral en junio y en diciembre.

TERCERO.- La trabajadora percibió en el segundo año de residencia en concepto paga extra de diciembre 825,73 euros

CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda la parte demandante debe abonar a la parte actora la cuantía de 275,75 euros.

QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Violeta frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD debo declarado el derecho de la actora a la percepción de la cantidad no abonada en la correspondiente a la paga extraordinaria de enfermera residente de segundo año correspondiente al mes de diciembre de 2019 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 275,75 euros más el 10% de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA VANESA CARRASCO ROBLEDO, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de julio de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula el único motivo del recurso que Denuncia la infracción del art.7.1, A) del RD 1146/2006 en relación con el art.1, apartado B.3 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y el art.22.uno B), de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y en relación con los artículos 18.Cinco.2 y

28.2,de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para el año 2019 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, señalando que la sentencia impugnada considera que la reducción prevista en el sueldo base de la paga extra en el Real Decreto Ley 8/2010 no se debe prorrogar en las sucesivas anualidades, cuando lo cierto es que se contiene la misma en todas las leyes sucesivas de presupuestos generales del Estado, y así en la de 2018 prorrogada para 2019, poniendo de relieve...

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