STSJ Castilla-La Mancha 1469/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1469/2021
Fecha07 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01469/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002538

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001272 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000824 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Antonio

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, J.C.C.M. (CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES)

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1469/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1272/21, sobre Derechos Fundamentales, formalizado por la representación de Luis Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 824/20, siendo recurridos Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Fiscalía Provincial de Albacete; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11/05/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 824/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Luis Antonio contra la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y, en consecuencia, absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El demandante, don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete como ordenanza en el IES Cristóbal Lozano de la localidad de Hellín.

SEGUNDO. - En fecha 13 de enero de 2020 inició un proceso de IT por contingencias comunes que f‌inalizó el día 13 de mayo de 2020, si bien permaneció sin trabajar por pertenecer a grupo de riesgo hasta el 19 de junio de 2020.

Posteriormente inició un nuevo proceso de IT el día 6 de julio de 2020 que concluyó el día 18 de septiembre de 2020.

En fecha 18 de septiembre solicitó el actor el disfrute de las vacaciones anuales entre el 21 de septiembre de 2020 y el 22 de octubre de 2020, siendo denegadas las mismas por razones de servicio.

El descanso vacacional fue f‌inalmente concedido en el periodo de 2 de noviembre de 2020 al 23 de noviembre de 2020, que comprendía un total de 16 días laborables.

La Administración demandada computó también como días de vacaciones disfrutadas los días 3 y 7 de enero de 2020 y los días 30 de diciembre de 2020 y 4, 5 y 7 de enero 2021, en que el demandante no acudió al centro de trabajo a prestar servicios.

TERCERO. - La Ordenanza doña Antonia, que presta servicios en el mismo centro de trabajo que el demandante, disfrutó de sus vacaciones anuales durante el mes de agosto de 2020.

Se da por reproducido el informe del Secretario del IES Cristóbal Lozano, folios 1 y dos del ramo de prueba de la demandada, que expresa, entre otros particulares "Aclaración sobre las vacaciones anuales de D. Luis Antonio

En nuestro Centro se realizaron actuaciones sobre el sistema eléctrico por parte de una empresa externa durante los días 2, 3, 4 y 7 de Enero de 2020 (en jornadas de mañana y tarde).

Durante todos esos días el Centro permaneció abierto mañana y tarde y se dio respuesta a todas las necesidades y dudas relacionadas con la actuación que se realizaba.

Por acuerdo entre el Secretario y los ordenanzas, el trabajador D. Luis Antonio trabajó el día 2 de Enero (en jornada de mañana).

El resto de días laborables correspondientes a dicha actuación (3 y 7 de enero de 2020) Luis Antonio no trabajó.

Los días 23, 28, 29, 30 de diciembre de 2020 y 4, 5 y 7 de Enero de 2021 (en jornadas de mañana y tarde) en nuestro Centro se realizaron actuaciones para la instalación de una escalera de emergencia por parte de una empresa externa (adjudicada desde Delegación).

Durante todos esos días el Centro permaneció abierto y se dio respuesta a todas las necesidades y dudas relacionadas con la actuación que se realizaba.

Según se informó por escrito al ordenanza D. Luis Antonio (con fecha de salida 17 de diciembre), del 23 de diciembre al 30 de diciembre de 2020 disfrutaría del resto de las vacaciones anuales correspondientes a 2020 (4 días).

Finalmente, desde el día 22 de diciembre hasta el día 29 de diciembre de 2020 el ordenanza D. Luis Antonio estuvo de baja y no disfrutó de las vacaciones programadas. Tras recibir el alta e informarnos, acordamos con él que los días 30 de diciembre de 2020 y 4, 5 y 7 de enero 2021 serían los que le corresponderían disfrutar de vacaciones anuales correspondientes a 2020. Durante esos 4 días Luis Antonio no trabajó."

TERCERO. - El artículo 91 del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha expresa: "1. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables o de los días laborables que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, teniendo en cuenta para el cálculo de dicha proporción todos los días de vacaciones, incluidos los previstos en la letra a), con las siguientes particularidades:

a) Se tendrá derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

b) El personal laboral no sujeto al régimen de turnos tendrá derecho a disfrutar, al menos, de 10 días laborables en periodos mínimos de 5 días laborables seguidos en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

c) El personal laboral sujeto a turnos tendrá derecho a disfrutar, al menos, de un periodo mínimo de 10 días laborables seguidos en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

d) Al personal laboral que realice una jornada distinta a la general se le efectuará la correspondiente adecuación.

2. El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

a) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional, el órgano competente podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.

b) Si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan, dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.

Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal, las situaciones de riesgo o los permisos citados f‌inalizan después del 31 de enero del año siguiente, porque no hay días suf‌icientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal laboral tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones durante el año siguiente.

c) En el caso de que el periodo de vacaciones coincida, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los términos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses entre el f‌inal del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.

d) La trabajadora o el trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

3. El periodo concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan.

4. Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada centro y lo previsto en el artículo 108.2 del convenio colectivo.

De no existir acuerdo, en aquellos centros de trabajo o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, se sorteará el turno vacacional a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante se propiciará la coincidencia de los periodos vacacionales de los cónyuges o parejas de hecho con hijos o hijas menores de edad o con discapacidad a la hora del...

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