STSJ Galicia 401/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2021
Fecha22 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7312/2020

RECURRENTE:PARTIDO LAOCRATA

Procurador:PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Letrado: SERGIO CEBOLLA DE AVILA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE SANIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

En la ciudad de A Coruña, a 22 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7312/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Patricia Roch Iglesias, en nombre y representación del Partido LAÓCRATA (LAÓCRATAS), contra la « RESOLUCIÓN do 17 de xullo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se dá publicidade do Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 17 de xullo de 2020, polo que se introducen determinadas modificacións nas medidas de prevención previstas no Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de xuño de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para facer fronte á crise sanitaria ocasionada polo COVID-19, unha vez superada a fase III do Plan para a transición cara a unha nova normalidadade».

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Patricia Roch Iglesias, en nombre y representación del Partido LAÓCRATA (LAÓCRATAS), interpuso ante este tribunal recurso contra la «RESOLUCIÓN do 17 de xullo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se dá publicidade do Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 17 de xullo de 2020, polo que se introducen determinadas modificacións nas medidas de prevención previstas no Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de xuño de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para facer fronte á crise sanitaria ocasionada polo COVID-19, unha vez superada a fase III do Plan para a transición cara a unha nova normalidadade», que se tuvo por interpuesto por decreto de 16/09/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 01/10/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña Patricia Roch Iglesias, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 03/03/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se «acuerde declarar la nulidad dela resolución, así como cualquier acto, disposición o instrucción de desarrollo o aplicación de carácter posterior, en cuanto al articulado objeto de impugnación».

TERCERO

Por diligencia de 05/11/2020 se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito el 18/02/2021 pidiendo principalmente que se « desestime o recurso contencioso administrativo polas razóns expostas, con imposición de custas á parte actora».

CUARTO

Por auto de 12/03/2021 se decidió sobre la prueba propuesta y se acordó el trámite de conclusiones. Por providencia de 04/06/2021 se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 21/07/2021 señalando el día 01/10/2021 al efecto.

Por providencia de 01/01/2021 se acordó oír a las partes sobre la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación antes del dictado de la sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este tribunal acordó oír a las partes sobre inadmisibilidad por haberse interpuesto el recurso por persona no legitimada en los términos del auto de este tribunal de 09/09/2021 dictado en la PSS 7549/2021.

El recurrente, en su escrito de alegaciones, no discute la similitud de casos. De nuevo, alega que tienen interés legítimo «todos los socios, simpatizantes, colaboradores y activistas que forman parte de la organización recurrente como afectados por la Orden dictada y por las medidas que a consecuencia de la misma se dicten [...] Los Laòcratas ostentamos derecho e interés legítimo, dado que actuamos en nombre y representación de nuestros socios, activistas, colaboradores y simpatizantes, en cuanto que son parte de nuestra organización, al ser titulares de un derecho e interés legítimo, dado que todos son sufridores y están padeciendo las medidas, abusivas, restrictivas, ilegales e inconstitucionales objeto de impugnación. El gravamen directo es el riesgo en el que están poniendo la salud de todos ellos en Andalucía [...] Existe una conexión específica con un concreto interés, en cuanto que los Laócratas en Andalucía, no representa todavía, al ser una organización de joven creación y no ha concurrido a elecciones hasta el momento, por ello, la legitimación lo es en cuanto asociación, en defensa de los intereses de sus integrantes afectados por una decisión que pone en grave riesgo la salud de sus socios, colaboradores y activistas en dicho territorio. Las disposiciones...

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