ATS, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/12/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3117/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3117/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó sentencia -de 5 de febrero de 2021- desestimatoria del P.O. 891/2018 deducido por la Abogacía del Estado frente a la frente a la Resolución -24 de noviembre de 2015- del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), por la que se concede la nacionalidad por residencia a D. Silvio.

La sentencia desestima el recurso de lesividad interpuesto por la Abogacía del Estado con base en la doctrina fijada por la sentencia -13 de octubre de 2020- de la Sección Quinta de este Tribunal Supremo (recurso de casación nº 4708/2019)-, considerando válida la resolución por la que se otorgaba la nacionalidad a D. Jose Manuel por cuanto, aunque el solicitante hubiese cometido hechos delictivos antes de la decisión de reconocimiento de la nacionalidad española, dado que la condena penal era posterior a dicha decisión.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, ha preparado recurso de casación y, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, alega la infracción del artículo 22.4 del Código Civil, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la STS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019).

Identifica, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a este auto interesa, además de los apartados b) y c) del art. 88.2. LJCA, la presunción del art. 88.3.a) LJCA, en la medida en que la sentencia recurrida ha aplicado la doctrina fijada por una única sentencia - STS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019)-, que, como tal no constituye jurisprudencia, por lo que es necesario sea ratificada o rectificada, en tanto modifica la doctrina que venía manteniendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de no considerar acreditado el requisito de buena conducta cívica cuando la persona solicitante de la nacionalidad española por residencia había sido condenada por hechos anteriores a la resolución de concesión de la nacionalidad, con independencia de que la resolución judicial condenatoria se hubiera dictado antes o después de la resolución de concesión de nacionalidad.

TERCERO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en auto de 19 de abril de 2021, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que se remitieron los autos y el expediente administrativo, y ante la que compareció -en forma y plazo- la parte recurrente, sin personación de la parte recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario, como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f) LJCA, la Sección considera que, por lo que respecta a la presunción contenida en el alegado art. 88.3.a) LJCA, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto de interés casacional invocado, justificando la necesidad de que se fije jurisprudencia sobre si el concepto jurídico de buena conducta cívica entraña -o no- una noción de continuidad y, por ello, debe ser apreciada a lo largo de toda la tramitación del expediente de nacionalidad, sin vincularla a un juego de fechas a partir de las cuales deban ser ignoradas las conductas antijurídicas que comprometen uno de los requisitos esenciales para su concesión.

En este sentido, y con posterioridad a la presentación del escrito de preparación, la reciente sentencia de esta Sala de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020), sobre cuestión análoga, fija la siguiente doctrina: "es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo, siempre que, en su caso, se cumplan los demás requisitos legalmente exigidos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015".

Por ello, resulta preciso obtener un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que refuerce, reafirme o complete la doctrina sentada en esta sentencia, ya que implica una corrección respecto de la doctrina fijada por la sentencia de la misma Sección Quinta de esta Sala de 9 de julio de 2020 (recurso de casación 4708/19), que supuso la ratio decidendi de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ahora recurrida, en tanto establecía la siguiente doctrina: "No cabe declarar la lesividad de actos de concesión de nacionalidad por residencia por hechos delictivos penados con posterioridad a su otorgamiento, aunque sean anteriores a la validez y eficacia de dicho acto, pues la resolución no infringe el ordenamiento jurídico. Pero sí por delitos penados antes de su concesión, siempre que evidencien una mala conducta cívica."

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo de concesión de la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad a dicha concesión.

Se identifica como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 22.4 del Código Civil, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las SsTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

Con esta misma fecha se han admitido a trámite los recursos de casación 2623 y 3804/21, sobre idéntica cuestión.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Abogacía del Estado contra la Sentencia -5 de febrero de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) desestimatoria del P.O. 891/2018, deducido frente a la Resolución -24 de noviembre de 2015- del Director General de los Registros y del Notariado (dictada por delegación del Ministro de Justicia), por la que se concedió la nacionalidad por residencia a D. Silvio.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí cabe declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 22.4 del Código Civil, puesto en relación con el precepto general del artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las SsTS de 13 de octubre de 2020 (recurso de casación 4.708/2019) y de 6 de octubre de 2021 (recurso de casación 2113/2020).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR