ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 203 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: EMM/ML

Nota:

QUEJAS núm.: 203/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 1145/2019, la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) dictó auto de 24 de septiembre de 2020, acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia 280/2020, de 7 de mayo dictada por dicho tribunal.

SEGUNDO

La representación de la citada parte litigante interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que el recurso interpuesto al amparo de los arts. 477. 1 debía ser admitido.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto de 24 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia 280/2020, de 7 de mayo, que resolvía el recurso de apelación, en un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3.º del art. 477. 2 LEC.

SEGUNDO

A la vista del recurso de queja, la parte recurrente interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, la cual no excede de 600.000 euros cuando, en estos casos, la única vía de acceso a la casación viene determinada por el ordinal 3.º del art. 477. 2 LEC, es decir, mediante la acreditación del interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación la parte no señala ni el ordinal de acceso al recurso del art. 477.2 LEC, ni siquiera justifica el interés casacional, pues se limita a citar la norma infringida en el encabezamiento de cada motivo, sin hacer alusión al presupuesto obligatorio de acreditar el correspondiente interés casacional.

Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra el auto de 24 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) que acordó denegar la admisión del recurso del casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia 280/2020, de 7 de mayo dictada por dicho tribunal. , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495. 5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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