Auto Aclaratorio TS, 9 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 09/12/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 57/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 57/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón-- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
D. José Antonio Montero Fernández
En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Esta Sala, el pasado 30 de noviembre, ha dictado sentencia en la que se decidía: >. Notificada a las partes, la representación procesal de D. Cecilio ha solicitado aclaración en cuanto a la fijación de la cantidad a abonar en concepto de costas.
La parte recurrente >, como se expresa en el encabezamiento de la sentencia, también >
El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales o aclarar algún concepto oscuro de las mismas. Y, efectivamente, del examen de las actuaciones resulta que se ha producido un error mecanográfico en el contenido del segundo párrafo del cuarto fundamento jurídico que, de conformidad con lo establecido por el artículo 139.1 LJCA, fija >, donde debería decir "para las partes recurridas: Consejo General del Poder Judicial, D. Braulio,
D. Balbino y D. Cecilio ".
Respecto del escrito presentado por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Elias, no ha lugar a lo solicitado al exceder del ámbito de la aclaración o complemento de Sentencia, tratando de modificar los razonamientos conducentes al fallo.
LA SALA ACUERDA :
Aclarar el cuarto fundamento jurídico de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo ordinario 2-57/2020, que dirá lo siguiente:
>
No ha lugar a lo interesado por la recurrente, al exceder del ámbito de la aclaración o complemento de Sentencia.
Así se acuerda y firma.