SAP Castellón 335/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2021
Fecha30 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 5 del año 2.021.

Procedimiento Abreviado Núm. 1818 del año 2.015.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vinaroz.

SENTENCIA Nº 335

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1818 del año

2.015 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vinaroz, y seguido por delito contra el medio ambiente, contra el acusado Vicente, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Córdoba el día NUM001 .1963, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra el acusado Jesus Miguel, con D.N.I. nº NUM003, nacido en León el día NUM004 .1944, hijo de Juan Francisco y Angustia, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de Madrid, con instrucción, cuya solvencia no conta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra la mercantil acusada Escal UGS S.L., con C.I.F. nº B-81/975385, domiciliada en la calle San Francisco de Sales nº 38-1ª planta de Madrid, con instrucción y cuya solvencia no consta.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Dolores Ofreció Mulet, la Acusación Particular constituida por la Asociación de Afectados por la Plataforma Castor (APLACA), representada por la Procuradora Doña María Mercedes Cruz Sorribes y defendida por la Abogada Doña Esther Abellán Solesio, el acusado Vicente representado por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendido por el Abogado Don Luis Pérez de Ayala Becerril, el acusado Jesus Miguel, representado por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendido por el Abogado Don Gonzalo Rodríguez Mourullo Otero, y la mercantil acusada Escal UGS S.L., representada por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendida por el Abogado Don Alfonso Morales Camprubí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de octubre, 2, 8, 9, 10 y 15 de noviembre de 2021, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 1818 del año 2.015 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vinaroz, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastróf‌ico previsto y penado en los artículos 325, 326 c) y e) y 327 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos en relación con los artículos 4 y 10 del Real Decreto 855/2008 de 16 de mayo por el que se otorga a ESCAL UGS SL la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado Castor, artículo 6 bis 2 del Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modif‌ica el Real Decreto 855/2008, en relación igualmente con el artículo 17 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el artículo 5 del RD 1254/1999 de 16 de julio por el que se aprueba medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a la mercantil ESCAL UGS SL de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y a Jesus Miguel y Vicente de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó que se les condenara a la mercantil ESCAL UGS SL a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros y de conformidad con el artículo 33.7.e) CP la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera def‌initiva; y a los acusados Jesus Miguel y Vicente, a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, con 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el artículo 53.1 CP, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio para actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista por tiempo de 3 años y 6 meses, y pago de costas procesales, y como responsabilidad civil, los acusados de manera conjunta y solidaria y la compañía Zurich como responsable civil directa deberán ser condenados a indemnizar a: 1) Gabriela en la cantidad de 370 euros; 2) Hortensia en la cantidad de 804,65 euros; 3) Josefa, en la cantidad de 3988,16 euros por los daños presupuestados ocasionados en el inmueble de su propiedad; 4) Ernesto en la cantidad de 1800 euros cantidad en la que se han presupuestado los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad; 5) Lorenza en la cantidad de 822 euros, cantidad en la que se han presupuestado los daños causados en el inmueble de su propiedad;

6) Mariana en la cantidad de 5.183,64 y 591,69 euros por los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad que han sido presupuestados, 7) Milagrosa, en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad que han sido reparados y abonados por la propietaria del inmueble, 8) Noelia por los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia; y 9) Inocencio en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad o en su caso en la cantidad de 3.000 euros por la depreciación del precio de venta del inmueble a consecuencia de los desperfectos ocasionados

SEGUNDO

La Acusación Particular constituida por APLACA en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales en la modalidad de contaminación acústica previsto y penado en los artículos 325, 326 y 327 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados Jesus Miguel y Vicente conforme al art. 28 CP, y a la mercantil acusada ESCAL UGS SL en virtud del artículo 31 bis CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó que se condenara a los acusados Jesus Miguel y Vicente, a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, con 24 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, y a la mercantil ESCAL UGS SL a la pena de 36 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnicen, conjuntamente con la compañía de seguros Zurich y Chartis Europe Sucursal en España, a Ángela y Alffar y a cada uno de los 123 afectados miembros de APLACA en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales (1.860.000 euros en total).

TERCERO

Las defensas de los acusados Vicente, Jesus Miguel y ESCAL UGS SL, en sus conclusiones def‌initivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de costas de of‌icio.

HECHOS PROBADOS

"Primero. La entidad mercantil acusada ESCAL UGS, S.L., cuyo presidente del Consejo de Administración desde el día 31 de marzo de 2005 era el acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyo Consejero Delegado desde el día 13 de marzo de 2009 era el también acusado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió la construcción y explotación de un depósito subterráneo de gas natural en un antiguo yacimiento petrolífero ubicado en el subsuelo, a más de 1.700 metros de profundidad y a una distancia de 22 kilómetros de la costa de Vinaroz. El proyecto lo conformaban una plataforma marítima situada sobre el mismo yacimiento de hidrocarburos, de la que partían los pozos de inyección y de extracción, y una planta de operaciones terrestre ubicada en la localidad de Vinaroz, conectada a la anterior a través de un gaseoducto de conexión de 30 km.

La tramitación administrativa de aprobación del proyecto de almacenamiento de gas estratégico denominado "Castor" se inició en el año 1996 con el Real Decreto 2056/1996, de 6 de septiembre por el que se concedió a la entidad España Canadá Resources Inc (ECRI) el permiso de investigación denominado "Castor", el cual fue cedido a la mercantil ESCAL UGS SL en el año 2003.

De acuerdo con la Planif‌icación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, en su Revisión 2005-2011, aprobada por el Consejo de Ministros, el almacén subterráneo de gas Castor fue calif‌icado como parte integrante de la...

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