SAP Salamanca 44/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución44/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00044/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 530550

N.I.G.: 37046 41 2 2019 0000093

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Justa

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado/a: D/Dª, ADELA TURRION MARTIN

Contra: Lourdes

Procurador/a: D/Dª SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Abogado/a: D/Dª JORGE MATEOS MALDONADO

SENTENCIA Nº 44/2021

Ilmo. Sr.Presidente/a:

Dª. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Ilmos. Sr./s Magistrados/as

Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dª CRISTINA GARCÍA VELASCO

En SALAMANCA, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31 /2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar (Salamanca), Diligencias Previas nº 34/2019, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Lourdes, nacida en

Salamanca, el día NUM009 /1992, hija de Indalecio y de Regina, representada por la Procuradora Dª SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES y defendido por el Abogado D. JORGE MATEOS MALDONADO. Siendo acusación particular Dª Justa, representada por la Procuradora Dª Teresa Asensio Martín, y defendida por la Letrada Dª Adela Turrrión Martín. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública, y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar (Salamanca), en virtud de atestado nº NUM010 instruido por la Dirección General de la Policía, Dependencia de Béjar, por presunto delito de lesiones, dando lugar a las Diligencias Previas - Procedimiento Abreviado 34/ 2019, mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2019.

Practica das la diligencias que se estimaron oportunas (entre otras declaraciones de denunciante, testif‌icales e informe médico forense Acontecimiento nº 19), mediante el Auto de fecha 9 de agosto de 2019 se declaró la complejidad de la causa.

Por providencia de fecha 4-12-2019, se dio traslado a las acusaciones afectos del artículo 779.14 de Lecrim. La acusación particular mediante escrito de fecha 20-1-2020, solicitó la continuación por el trámite de del Procedimiento Abreviado y la apertura de juicio oral, y en el mismo sentido el Ministerio Fiscal; " se interesa conforme al art. 779.1. 4º de la LECrim. la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado contra la investigada Lourdes, por un delito de lesiones del artículo 147.1, con medio o instrumento peligroso del artículo 148.1º, y, según se considere por SSª tras el visionado de las fotografías mencionadas en el párrafo precedente, con la concurrencia de deformidad del artículo 150, todos ellos del C.P "(acontecimiento nº 137).

Mediante Auto de fecha 28-12-2020 Se acordó;" ... CONTINÚE SE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Lourdes fueren constitutivos de UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO CON LA CONCURRENCIA DE DEFORMIDAD de los artículos 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal." (acontecimiento nº 156).

Por la Acusación particular, mediante escrito de fecha 14-1-21, se formularon conclusiones provisionales : " PRIMERA. - Se dirige la acusación contra doña Lourdes . La acusada en la madrugada del día 3 de marzo del año 2019, encontrándose en el interior del local de ocio nocturno denominado "Pub Excalibur" de la localidad de Béjar, se acercó a doña Justa, a la que conocía con anterioridad y que bailaba allí con unas amigas, y sin mediar ningún tipo de provocación o agresión por la Sra. Justa, doña Lourdes se acercó a Justa y a escasos metros de distancia, de forma brutal, le arrojó un vaso de cristal que le estalló en la cara a pocos centímetros de su ojo izquierdo. Consecuencia del impacto, la Sra. Justa sufrió varios cortes en la cara, con herida incisa junto al ojo izquierdo que requirió tratamiento quirúrgico, con hematoma peri orbitario izquierdo e inf‌lamación. Las heridas tardaron en curar, según informe médico de sanidad, 8 días, dos de ellos de perjuicio moderado y 6 de perjuicio básico. En el referido informe forense, además, se indican 7 puntos de perjuicio estético moderado.

SEGUNDA

- Los hechos expuestos son constitutivos de un DELITO DE LESIONES con instrumento peligroso, con la concurrencia de deformidad según lo previsto en los artículos 147.1, 148.1 y 150 del Código penal para el que se señala una pena de prisión de 3 a 6 años.1

TERCERA

De estos hechos es AUTORA la acusada Lourdes .

CUARTA

No concurren en este caso circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

QUINTA

Atendiendo a las circunstancias concurrentes en los hechos, y en especial a la gravedad de los hechos de los que resulta autora la Sra. Lourdes esta parte estima que procede imponer a la acusada la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias correspondientes y las costas, incluidas las de la acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL. - Deberá ser condenada la acusada, a indemnizar a doña Justa a la suma total de ONCE MIL EUROS (11.000€); cifra que parece proporcionada a las circunstancias del caso: el dolor que tuvo que sufrir la denunciada al ser brutalmente golpeada con un vaso de cristal, las secuelas importantes y visibles que persisten a nivel estético y la edad de la víctima, joven veinteañera con comprensible preocupación por su apariencia".(Acontecimiento nº 166 ).

El Ministerio Fiscal, formulo conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 11-2-21; "

PRIMERA

- Se dirige la acusación contra Lourdes, con DNI NUM011, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 03:30 horas del día 3 de marzo de 2019, en el pub "Excalibur" sito en la calle Libertad de Béjar, coincidió con Justa (nacida NUM012 /1998), con la que mantenía desavenencias previas. En un momento dado la acusada se dirigió a ella con la intención de menoscabar la integridad física, y desde escasa distancia le arrojó

un vaso de cristal que portaba a la cara, impactándole en la misma, rompiéndose y produciéndole diversos cortes. Como consecuencia de ello la Sra. Justa sufrió herida incisa en la cara izquierda, adyacente al ojo izquierdo, con hematoma periorbitario izquierdo e inf‌lamación; lo que requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico (cirugía menor) consistente en tres puntos de sutura, retirados posteriormente en fecha 10/03/19; tardando en curar ocho días, dos de ellos de perjuicio personal moderado, y seis de ellos de perjuicio básico. Como secuelas la Sra. Justa presenta tres cicatrices en la hemicara izquierda, adyacentes del ojo izquierdo en su lado temporal, correspondientes a las heridas descritas (lineal, 1.5 cm) y la colocación de los puntos de sutura (una puntiforme y otra lineal, de 0.7 cm). En la cara inferior de la región mandibular izquierda presenta otras dos cicatrices, ambas lineales, de 0.5 y 0.7 cm de longitud, poco visibles a simple vista. Todo ello es constitutivo de perjuicio estético moderado valorado en siete puntos. A la fecha de los hechos la acusada presentaba dependencia a cocaína y MDMA, estando su capacidad cognitiva conservada, pudiendo haber existido una disminución de su capacidad volitiva.

SEGUNDA

- Los hechos son constitutivos de un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO Y DEFORMIDAD tipif‌icado en los artículos 147.1, 148.1º y 150 del Código Penal.

TERCERA

- La acusada es responsable en concepto de autor conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

CUARTA

No concurren en la acusada circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

- Procede imponer a la acusada por el delito la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL : La acusada indemnizará a la perjudicada Justa en la cantidad total de 8.330€, como consecuencia de los siguientes conceptos:Ø330€ por los días que tardó en curar de sus lesiones; Ø8.000€ por las secuelas sufridas; debiendo aplicarse el interés legal del dinero conforme al art. 576 de la L.E C", (acontecimiento nº 168).

Mediante Auto de fecha 15-2-21 se decretó la apertura del juicio oral (Acontecimiento nº 170). Auto que fue aclarado a instancia del Ministerio Fiscal, mediante Auto de fecha 2-3-21 en el sentido de declarar que el Órgano competente para el conocimiento y fallo era la Audiencia Provincial, (acontecimiento nº 187).

La dirección letrada de la investigada formulo Escrito de Defensa en fecha 17-5-21, (con las siguientes conclusiones provisionales): "

PRIMERA

Disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular. Consideramos que los hechos narrados no son ciertos al entender que no se corresponden con la realidad, reservándonos su relato para la vista del Juicio Oral

SEGUNDA

Al no ser los hechos relatados ciertos no son constitutivos de un delito de lesiones con objeto peligroso y deformidad, previsto y penado en los artículos 147.1, 148.1º y 150, todos ellos del Código Penal.

TERCERA

No existe responsabilidad criminal alguna por no existir ningún delito imputable a la Sra. Lourdes

CUARTA

Concurre en la Sra. Lourdes la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción ubicada en el artículo 21. 2ª, en relación con el ...

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