AAN 916/2021, 26 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:9355A
Número de Recurso51/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00916/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

MADRID

C/ García Gutiérrez, 1

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0001643

ROLLO DE SALA:EXTRADICION 51/2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 40/2021

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 2

AUTO nº 916/2021

(Auto num. 47/2021 de extradiciones)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 51/21, dimanante del expediente de Extradición 40/21 del Juzgado Central de Instrucción n°2, seguido a instancia del Tribunal de Distrito Central de Tyumen (Rusia), contra Justa, de nacionalidad rusa, nacida en Irkutsk (Rusia) el NUM000

.1969, pasaporte de Rusia NUM001, hija de David y Modesta, con domicilio en C/ DIRECCION000 . núm. NUM002, Berlín (Alemania), y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de julio de 2021, defendida por la Letrada Dña. Anna Golobokova Zavarzina, Interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, la Ilma. Sra. Dña. Ana Noé Sebastian, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 inició el procedimiento de extradición 51/2021 por resolución de 4 de julio de 2021al haber sido detenida ese mismo día en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) la ciudadana de nacionalidad rusa Justa, en virtud de Orden Internacional de Detención de 20 de febrero de 2018 emitida el Tribunal de Distrito Central de Tyumen, para enjuiciamiento por un delito de robo a gran escala en organización, cuya pena máxima prevista es de diez años de prisión.

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, tras oírla por videoconferencia y celebrar la comparecencia del art. 505 Lecr., se acordó la prisión provisional en auto de 5 de julio de 2021.

SEGUNDO

Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, se comunicó al Juzgado el Consejo de Ministros había acordado en su sesión de fecha 31 de agosto de 2021 la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición, adjuntando la documentación extradicional presentada mediante Nota Verbal nº 1842 de fecha 9 de agosto de 2021 de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, en la que se solicitaba la entrega de la reclamada para su enjuiciamiento por un delito de robo con fuerza a gran escala y organizado, tipif‌icado en el art. 159.4 apartado 6 del Código Penal ruso, que se corresponde con el delito de organización criminal para la comisión de hurto agravado por abuso de conf‌ianza, art. 570 ter 1 b) en relación con el art. 235.5 del Código Penal español.

Con la referida solicitud extradicional se acompañaba una abundante documentación en ruso y castellano, entre ella, y a los f‌ines extradicionales, destacamos (acontecimientos 101 a 103):

-Orden de busca y captura internacional de fecha 5-2-18

-El Auto de fecha 19-2-18 de sometimiento a juicio (inculpación) dictado por la Of‌icina de asuntos Interiores de la División de Investigadores del grupo Técnico de Investigación de la DMAI

-Orden de detención dictada el 20-02-2018 por el Tribunal del Distrito de Tsentrainy de la ciudad de Tiumén

-Textos legales aplicables

TERCERO

Los hechos por los que se solicita la extradición son:

"La reclamada, presuntamente, puesta de acuerdo con otros cuatro partícipes, el día 13 de octubre de 2017 fue contratada por el Vicepresidente de la Junta administrativa del Banco Siberiano de Reconstrucción y Desarrollo, con la f‌inalidad de, aprovechando su situación, extraer dinero de la entidad y entregárselo a los otros integrantes de la trama para repartirlo entre sí.

El 25.01.2018 sobre las 20 horas Agustín . para realizar el plan criminal conjuntamente ideado con f‌ines de hurtar secretamente dinero a escala masiva, conduciendo un coche que no se ha averiguado por la investigacion de manera conf‌iable, llegó al banco "Banco siberiano de reconstrucción y desarrollo" S.R.L. e introdujo en las salas del banco las 7 bolsas deportivas llenas del papel de of‌icina, periódicos y revistas entregándolas a Armando . y a Santiaga, que no estaba informada de las intenciones criminales de dichas personas, que las llevaron a la sala de cajas.

El 26.01.2018 entre las 20 horas 30 minutos y 21 horas 20 minutos Armando . actuando de manera premeditada con intenciones criminales según el plan ideado conjuntamente con Marí Jose ., Esteban ., Agustín . y otra persona desconocida para la investigación, encontrándose en la sala de cajas del "Banco siberiano de reconstrucción y desarrollo" S.R.L., dándose cuenta de que sus acciones pasaban desapercibidas por los empleados del banco, trasladó a dos cajas fuerte situadas en la sala de cajas el papel, periódicos y revistas que estaban en las 7 bolsas deportivas, trasladando a dichas bolsas el dinero del banco "Banco siberiano de reconstrucción y desarrollo" S.R.L. para el total de 560 250 545 rublos, cometiendo un hurto secreto de esa manera.

El 26.01.2018 sobre las 21 horas 15 minutos Agustín . conduciendo el coche de la marca Toyota Camri, matrícula W .... YV ...., que le había sido entregado por Armando . con anterioridad y en un lugar no averiguado

de manera f‌iable, se acercó al banco "Banco siberiano de reconstrucción y desarrollo" S.R.L. y, entrando en la sala de cajas, se llevó las 7 bolsas deportivas con el dinero que estaba dentro para el total de 560 250 545 rublos, que llevó al coche de la marca Toyota Camri, matrícula W .... YV ...., cometiendo un hurto secreto de

esa manera.

Después de eso Agustín . y Armando ., llevando el dinero hurtado, llegaron al lugar convenido con anterioridad cerca del número 4 de la calle Kuznetsova de la ciudad de Tiumén, donde Armando . le entregó a una persona desconocida para la investigación que actuaba en los intereses de Marí Jose . una parte del dinero hurtado para el total de 350 000 000 rublos. Después de eso Agustín . y Armando . sobre las 21 horas 00 minutos llegaron a la cafetería "Jinkalnoye" sito en la siguiente dirección: ciudad de Tiumén, calle Komsomolskaya,

número 22, donde, como se había convenido con anterioridad, les estaba esperando Esteban . En el lugar indicado Agustín . bajo del coche de la marca Toyota Camri, matrícula W .... YV .... y Armando . y Esteban .

fueron al aeropuerto "Roshchino" sito en la siguiente dirección: ciudad de Tiumén, calle Sergey Ilushin, número

10. A la llegada al aeropuerto sobre las 22 horas 15 minutos Armando . con una parte del dinero hurtado para el total de 100 000 000 rublos siguió a la sala de facturación para salir a la ciudad de Moscú en el avión Yak-40 de la "ESTAR AVIA" S.R.L. reservado con anterioridad".

CUARTO

Celebrada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 la comparecencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva el 12 de septiembre de 2021, la reclamada manifestó que no consentía la entrega a las autoridades reclamantes y no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

Concluida la fase de instrucción el procedimiento fue elevado a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, recibido en esta Sección 1ª el 23 de septiembre de 2021 se unió al rollo de Sala abierto en su día, y se acordó que se siguiera el trámite de alegaciones, efectuándolas el Ministerio Público por escrito de 8 de octubre de 2021 a favor de la extradición y el Letrado de la defensa del reclamado, oponiéndose a la entrega, por los motivos que constan en su escrito presentado el 14 de octubre de 2021.

QUINTO

En la vista extradicional celebrada el día 25 de noviembre de 2021, a la que asistieron la reclamada asistido por su defensa letrada, así como el Ministerio Fiscal, se llevó a cabo el interrogatorio de la reclamado y seguidamente por el Ministerio Fiscal se informó f‌inalmente a favor de la extradición, y el Letrado de la defensa se opuso a la entrega, solicitando su denegación en base a: falta de garantía de control judicial en la demanda de extradición y orden de busca y captura, nacionalidad alemana de la reclamada así como arraigo en dicho país y riesgo de trato denigrante por su origen hebreo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas jurídicas aplicables a la extradición.

A la extradición entre Rusia y España le es aplicable:

-Convenio de Extradición, hecho en París, el 13 de diciembre de 1957, ratif‌icado por España el 21 de abril de 1982 (BOE de 8 junio de 1982)

-Con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo.

SEGUNDO

Cumplimiento de las formalidades legales de la extradición.

No existe duda acerca de la identidad de la persona reclamada, al tratarse de la ciudadana de nacionalidad rusa, Justa, nacida en Irkutsk (Rusia) el NUM000 .1969, con pasaporte de Rusia NUM001, hija de David y Modesta, y domicilio en C/ DIRECCION000 . núm. NUM002, Berlín (Alemania).

De la Orden Internacional de Detención de 20 de febrero de 2018 emitida el Tribunal de Distrito Central de Tyumen y de la solicitud de extradición, la persona reclamada se corresponde con la persona detenida en Sant Cugat del Vallés (Barceloan) el 4 de julio de 2021, constando (en acontecimiento 1) su reseña dactilar y su identif‌icación personal y fotográf‌ica.

La reclamación no tiene motivación política, ni los delitos tienen tal carácter. ( artículo 3 Ley de Extradición Pasiva).

La jurisdicción es de las autoridades rusas, en virtud del criterio o principio de territorialidad (cfr. art. 8.1 del Código Civil y 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.7.1985), al haberse producido allí los hechos que motivan...

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