STSJ Andalucía 214/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución214/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1809841P20141000413

Procedimiento: Recurso Ley Jurado 16/2021. Negociado: PE

Sobre: MALVERSACIÓN

APELANTE: D/ña. Jeronimo

Procurador/a Sr./a.: JUAN LUIS LOZANO CERVANTES

Letrado/a Sr./a.: JOSE ANGEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ

APELADO D/ña.: AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

Procurador/a Sr./a.: GINES LOPEZ PUENTE

Letrado/a Sr./a.: RAFAEL REELLES SUAREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 214/21

ILMO. SR. PRESIDENTE.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

D. LUIS GOLLONET TERUEL.

Apelación Tribunal Jurado 16/2021

Ponente: Sr. Moreno Marín.

En Granada a 13 de Septiembre de 2021.

Vistos en Audiencia Pública y en grado de Apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada ,Sección 1ª -Rollo Jurado nº 4/2019-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huéscar - Juicio de Jurado núm. 1/2016-, por delito de Malversación de Caudales Públicos, contra Jeronimo , cuyas circunstancias personales constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, la Acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Castril y la defensa del acusado referido; y ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huéscar la causa de Jurado núm. 1/16 por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias reseñables .

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes. Y todo ello en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero.- Con fecha 19 de Febrero de 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los hechos siguientes:

  1. - Que el acusado, Jeronimo, en su condición de Alcalde de Castril de la Peña y para su uso en el desempeño de sus funciones como tal, dispuso de un teléfono móvil, número NUM000, entre el mes de diciembre del año 2008 y el mes de febrero del año 2011.

  2. - Los costes que generaba el uso del indicado teléfono móvil en el mencionado período de tiempo fueron sufragados por el Ayuntamiento de Castril de la Peña, conforme a la facturación girada por la correspondiente compañía telefónica, en la que se incluyó el coste derivado del acceso a diversos servicios personales de mensajería corta realizado por el acusado, de forma consciente y voluntaria en el período de referencia desde dicho teléfono móvil, por importe de 1.579,07 euros.

  3. - El acusado reintegró al Ayuntamiento la expresada cantidad, el día 7 de mayo de 2014.-"

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, acordó que :

"Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno a Jeronimo, como autor de un delito de Malversación de caudales Públicos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal ,a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros,con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que determina el artículo 53 del código penal; suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses, y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular"

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jeronimo por escrito de fecha 16 de marzo de 2021 .

El Ministerio Fiscal (Fiscalía Provincial de Granada) en escrito de fecha 26 de Abril de 2021 se adhirió a los motivos primero y segundo del recurso formulado por la defensa, solicitando la estimación del recurso en los términos expuestos en el referido escrito.

Por la representación procesal de la acusación particular impugna el referido recurso en los términos que obran en su escrito de fecha 5 de abril de 2021 .

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación definitivamente el día 8 de Septiembre de 2021, siendo Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don Antonio A. Moreno Marín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo.- Se basa el recurso presentado en cuatro motivos, a saber: 1.- al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) de la LECrim por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causantes de indefensión por indebida inadmisión de pruebas. 2.- Al amparo de art. 846 bis c) apartado e) por vulneración del principio de presunción de inocencia atendiendo a las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, por inexistencia de prueba de cargo para apreciar la existencia de dolo en la comisión de los hechos. 3.- Con amparo en el art. 846 bis c) apartado e) por vulneración del principio acusatorio . Y 4.- en base al art. 486 bis c) apartado b) por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida del artículo 433 del código penal y la redacción que tenía a la fecha de los hechos.

Siguiendo el orden del recurso, pero del punto de vista procesal asimismo, procede la resolución del primer motivo por cuanto su estimación daría lugar a la nulidad de la sentencia dictada, afectando su estimación al resto de los motivos alegados por razones de fondo en relación a la imposibilidad de utilización, causante de indefensión, de todos los medios de prueba necesarios y ajustados a derecho .

PRIMERO.- Se fundamenta por el recurrente el primer motivo en infracción de precepto constitucional, al entender vulnerado su derecho fundamental a la defensa del artículo 24.2 CE, al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) de la LECrim por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causantes de indefensión, por indebida inadmisión de pruebas .

  1. - Alega el recurrente en relación a dicho motivo que al personarse en la Audiencia Provincial en virtud del emplazamiento efectuado por el juzgado de Primera instancia e Instrucción único de Huéscar se impugnó toda la documental aportada con posterioridad a redactar el recurrente su escrito de defensa de fecha 27 de julio de 2017, solicitando asimismo la práctica de prueba para el acto de juicio y en concreto la testifical de dos testigos, así como la pericial informática en relación con los hechos investigados en la causa. El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 5 de marzo de 2020 no se opuso a la admisión de la testifical solicitada. Con fecha 11 de junio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente se dictó auto de Hechos Justiciables en el que en el Fundamento de Derecho Tercero, letra d), y en relación a las testificales propuestas por la defensa, se rechazó la testifical propuesta de Vidal y Jose Carlos, literalmente: "por resultar inútil en relación a los hechos objeto de enjuiciamiento, al no constar relación alguna de los testigos con los mismos".

    El Ministerio Fiscal en escrito de alegaciones al recurso de apelación de fecha 26 de abril de 2021 se adhiere a la estimación de este motivo de recurso en relación a la inadmisión especialmente de la declaración del testigo Vidal.

    La parte recurrente en escrito de fecha 18 de junio de 2020 dejó constancia de su protesta y oposición al rechazo de la admisión de pruebas, alegando que le ocasionaba indefensión y vulneraba el derecho de dicha parte a la tutela judicial efectiva y a poder valerse de los medios de prueba legales para su defensa, dejando constancia de dicha oposición a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 37 d) de la LOTJ.

    La prueba solicitada aparece pues propuesta en tiempo y forma en aplicación del artículo 36.1.e) de la LOTJ , y especialmente en relación a los dos testigos propuestos, por cuanto Vidal aparecía inicialmente como investigado y Jose Carlos era concejal del ayuntamiento en la fecha de los hechos, y podría tener conocimiento de cómo al cesar el recurrente en el cargo de alcalde tuvo que entregar el terminal número NUM000, tratando pues de acreditar que el señor Jeronimo no tenía disponibilidad del terminal, y justificarse así el requerimiento al Ayuntamiento de Castril para que pusiera a disposición del perito el terminal telefónico en relación al que se solicitaba pericial en el mismo escrito de prueba .

    Y así por lo tanto respecto de la temporaneidad de la prueba testifical propuesta, ha de tenerse en cuenta que el testigo propuesto, Vidal, fue inicialmente denunciado por el Ministerio Fiscal en denuncia de fecha 13 de diciembre de 2013, apartado décimo (folios 999 y ss del testimonio de actuaciones) por el uso de terminal móvil en los mismos términos que al acusado recurrente, instruyéndose ab initio la causa respecto de ambos por los mismos hechos, si bien finalmente se dictó auto de sobreseimiento...

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