STSJ Comunidad Valenciana 78/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha18 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2017-0005518

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00004/2021

Sección 10ª Audiencia Provincial de Alicante. Sumario, Rollo 7/2019.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 09 de Alicante (Sumario 575/17).

SENTENCIA Nº 78/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 380/2020 de fecha 9 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, en el rollo de Sala sumario núm. 7/2019 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 575/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, D. Fructuoso, condenado en la instancia, representado por el Procurador D. Luis M. González Luces y defendido por el Letrado D. Joaquín De Lacy Pérez de los Cobos.

2) Como recurrido, y por tanto como apelados, D. Héctor, representado por el Procurador Dña. María Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. José Manuel Alaman Aragonés, como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 10ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala sumario núm. 7/2019 dimanante del Sumario 575/2017 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, la Sentencia núm. 380/2020, de fecha 9 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 16:00 horas del día 20 de marzo de 2017, el acusado, Fructuoso, sin antecedentes penales, vio desde su domicilio (situado en la CALLE000, núm. NUM012 de Alicante) cómo pasaba por las inmediaciones de su ventana (con vistas a la CALLE001) Héctor, con quien mantenía desavenencias, acompañado por su entonces cuñado, Marcos.

Aprovechando que estaban próximos a la ventana, el acusado sacó una pistola que tenía en su domicilio, apuntó a Héctor y, sabiendo que si le disparaba a esa distancia (unos diez metros) podría provocarle la muerte, disparó en dos ocasiones, si bien únicamente le alcanzó con uno de los disparos en la pierna izquierda, a la altura del gemelo.

A consecuencia del disparo recibido, Héctor sufrió herida de bala en la pierna izquierda, de un diámetro de 0.5 cm en cara interna del tercio medio y de un diámetro inferior en cara externa del tercio medio, con fractura conminuta de peroné. Tales lesiones precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en ortopedia, intervención quirúrgica y rehabilitación, incluidos desbridamiento, curas locales y descarga. De estas lesiones tardó en curar 270 días, de los cuales, 262 días permaneció incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo precisado 8 días de estancia hospitalaria. Los hechos descritos le han dejado como secuelas trastornos neuróticos derivados del estrés postraumático (4 puntos), así como una cicatriz levemente deprimida y parestesias perilesionales (1-2 puntos).

En el lugar de los hechos se recogieron dos vainas metálicas percutidas, troqueladas en sus bases con las siglas "9mm LUGER CBC", ambas disparadas por la misma arma, y una bala blindada disparada. Tanto las vainas como la bala corresponden técnicamente a las que montan los cartuchos del 9 mm Parabellum (9x19 mm). El arma empleada no fue encontrada y el acusado, en el momento de cometer los hechos, no tenía en vigor ninguna licencia de armas ni ningún arma registrada a su nombre".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que debemos CONDENAR yCONDENAMOS al acusado, Fructuoso , como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

1) Por el delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138.1 en relación con el art. 16 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP), a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros a Héctor, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre ( art. 57 CP) durante 10 años.

2) Por el delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1º del CP, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a Héctor con la cantidad de 30.000 euros más intereses del art. 576 LEC.

Se le condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación ante la Sección de la Audiencia Provincial citada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso solicitando la revocación de la sentencia recurrida en los términos que interesaba, e invocando como motivos los de:

1) Inaplicación del art. 147 y 148.1 del CP,

2) Por aplicación indebida del art. 138 en relación con el 16 y 62 del CP,

3) Por aplicación indebida de la circunstancia 2º del art. 22 del CP, y

4) Por inaplicación de la circunstancia 5º del art. 21 del CP, 5) Por vulneración del art. 789 de la LECrim solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio.

Por Diligencia se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación dándose traslado a las demás partes, impugnando el recurso tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante posterior Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación de 11 de enero de 2021 se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto

Por Providencia de 16 de marzo de 2021 se señaló para votación, deliberación y fallo el siguiente día 18 de marzo del presente.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a D. Fructuoso como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y otro delito de tenencia ilícita de armas, a las respectivas penas de 7 años y 6 meses de prisión por el primero, y de 1 año de prisión por el segundo, así como al abono por responsabilidad civil a D. Héctor en la cantidad de 30.000 euros, por la representación procesal del condenado en la instancia, se interpone recurso de apelación.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que el condenado recurrente vio desde su domicilio por la ventana cómo paseaban por sus inmediaciones Héctor (acompañado de su cuñado Marcos), con quien mantenía desavenencias, por lo que, aprovechando la proximidad a la ventana, el condenado sacó una pistola, le apuntó, y sabiendo que disparaba a esa distancia y que podría provocarle la muerte, le disparó en dos ocasiones, si bien, únicamente, le alcanzó con uno de los disparos en la pierna izquierda (a la altura del gemelo), lo que le provocó a Héctor las lesiones indicadas en los hechos probados así como la tardanza en curar y las secuelas en ellos descritas, recogiéndose en el lugar la existencia de dos vainas metálicas percutidas así como que no tenía el acusado en el momento de cometer los hechos en vigor ninguna licencia de armas ni ninguna arma registrada a su nombre (las vainas como la bala corresponden a una pistola 9mm Parabellum 9x19 mm).

Los motivos del recurso de apelación vienen referidos, por su orden a: 1) Inaplicación del art. 147 y 148.1 del CP, 2) Por aplicación indebida del art. 138 en relación con el 16 y 62 del CP, 3) Por aplicación indebida de la circunstancia 2º del art. 22 del CP, 4) Por inaplicación de la circunstancia 5º del art. 21 del CP, 5) Por vulneración del art. 789 de la LECrim.

SEGUNDO

Vistos los motivos que invoca el recurrente, debe, por lógicas razones de índole procesal y del orden previsto en el art. 790 y s.s. de la LECrim, invertir el análisis de los mismos, comenzando por el último, habida cuenta, que, es en el que solicita (si bien en el suplico se menciona únicamente la revocación de la sentencia) la nulidad del juicio, de la sentencia y la retroacción de las actuaciones para que por Sala distinta se proceda a nueva celebración de juicio.

  1. El motivo se basa, según cita, en el art. 5.1 y 4 de la LOPJ.

    Enuncia el motivo del modo siguiente: "por haber mediado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio sin dilaciones indebidas consagrado por el art. 24 de la Constitución Española, al juicio con todas las garantías, al infringir el art. 789.1 y 160 de la LECrim superando el plazo que se estipula para dictar sentencia".

    En su desarrollo viene a mencionar...

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