SAN, 18 de Noviembre de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:5088
Número de Recurso244/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000244 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04632/2019

Demandante: ENDESA ENERGIA, S.A.U.,

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 244/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. representada por el Procurador D. Iñigo María Muñoz Durán, y asistida del Letrado D. Sergio Martín Sánchez, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de 13 de febrero de 2019, por la que se impusieron a la actora 14 sanciones de 10.000 euros cada una por la comisión de otras tantas infracciones previstas en el art. 66.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como tres sanciones de la misma cuantía cada una como responsable de tres infracciones del art. 11.a) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2019 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante decreto de fecha 17 de abril de 2019, y con reclamación del expediente administrativo .

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda , lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 24 de junio de 2019, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) y, tras los trámites que procedan, dicte SENTENCIA ESTIMATORIA por la que se acceda a las pretensiones formuladas por esta parte, acordando la anulación de la citada resolución sobre la base de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente escrito de demanda . >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2019, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2021.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 170.000 €

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de 13 de febrero de 2019, por la que se impusieron a la actora 14 sanciones de 10.000 euros cada una por la comisión de otras tantas infracciones previstas en el art. 66.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como tres sanciones de la misma cuantía cada una como responsable de tres infracciones del art. 11.a) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

SEGUNDO

En esencia, a tenor de la resolución impugnada, los hechos sancionados consistieron en que la actora no tenía a su disposición en todo momento la documentación que acreditase la voluntad de cambiar de suministrador de energía eléctrica respecto de 14 clientes, así como tampoco de tres clientes respecto del suministro de gas natural. En la resolución se especifican los CUP y los clientes respecto de los que no se conserva la documentación acreditativa de su voluntad de cambio de suministrador.

Importa destacar en relación con los hechos sancionados que los hechos sancionados no consisten en que los clientes a los que se refiere la resolución no hubieran consentido el cambio de suministrador a favor de la Endesa Energía, S.A., sino en no tener a disposición en todo momento la documentación que acreditase la voluntariedad del cambio de empresa suministradora.

En tal sentido, la resolución precisa que "debe evitarse el equívoco, como más tarde se razona, de considerar que los hechos que dan lugar a la incoación consisten en la falta de consentimiento de los clientes a la contratación efectuada. La presente resolución se refiere a la infracción leve consistente en la falta de formalización de los contratos de suministro, con independencia de que otros indicios pudieran hacer pensar que la contratación fue consentida".

TERCERO

Recordemos que la resolución sancionadora considera que se ha cometido la infracción tipificada en el art. 66.1 d la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el art. 46.1 de la propia norma y la disposición adicional primera de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Tales preceptos dicen lo siguiente:

Ley del Sector Eléctrico.

"Arts. 66. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.

    Art. 46. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.

  2. Serán obligaciones de las empresas comercializadoras, además de las que se determinen reglamentariamente, en relación al suministro:

    g) Formalizar los contratos de suministro con los consumidores de acuerdo a la normativa en vigor que resulte de aplicación. Asimismo, realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, y con el desglose que se determine".

    Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

    "Disposición adicional primera. Conformidad del cliente al cambio de suministrador. Se entenderá que el cliente ha dado su conformidad expresa...

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