STSJ Castilla y León 85/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2021
Fecha02 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NÚMERO 87 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

ROLLO NÚMERO 24 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3

DE VALLADOLID

DILIGENCIAS PREVIAS nº 543/2020

SENTENCIA Nº : 85/2021

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS

00085/2021

En la ciudad de Burgos, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bort Marcos y defendido por la Letrada Dª Montserrat Sánchez Blanco; Alvaro, representado por el Procurador D. Alfonso Gómez Jiménez y defendido por la letrada María Loreto Sancho Casín; Aurelio, representado por la Procuradora Dª Ana Teresa Cuesta de Diego y defendido por el letrado Luis Antonio Vaquero Pardo; Blas, representado por la Procuradora D. Alicia Pérez García y defendido por la Letrada Dª Susana Moreno Pedrajas; Lorena, representado por el Procurador D. Alfonso Gómez Jiménez y defendido por la Letrada Dª María Loreto Sancho Casín; Luz, representado por la Procuradora Dª. Carla Matito Abril y defendido por el Letrado D. Enrique Tresierra Cascajo; Constancio, representado por la Procuradora Dª. Carla Matito Abril y defendido por el Letrado D. Enrique Tresierra Cascajo; Darío, representado por la Procuradora Dª. Marta Fernández Gimeno y defendido por el Letrado D. Ricardo Miguel Gutiérrez Rodríguez; Noelia, representado por la Procuradora Dª. Alicia Pérez García y defendido por el Letrado D. Pedro Julio Baz Carbajo; Esteban, representado por la Procuradora Dª. Gloria María Calderón Duque y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Paredes; Ezequiel, representado por la Procuradora Dª. Eva María Santos Gallo y defendida por la Letrada Dª. Raquel Ginés Joven; Florentino, representado por la Procuradora Dª. Lucía Martínez Lamelo y defendido por los Letrados D. José Luis Melguizo Marcén y D. Alejandro Jiménez Planas; y Gines, representado por la Procuradora Dª. Leire Rodríguez Hernando y defendido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola; cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Ezequiel, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de Valladolid de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

"El Fiscal, los acusados Gines, Florentino, Esteban, Noelia, Constancio, Luz, Blas, Aurelio, Darío, Lorena, Alvaro y Luis Manuel, junto a sus respectivas Defensas, han llegado a un acuerdo en la presente causa, a través del cual se modificó el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, que definitivamente y de CONFORMIDAD entre los expresamente referidos, quedó concretado en los siguientes términos:

(I)

Al menos desde el mes de mayo de 2020 el acusado Esteban, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se ha venido dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, con el auxilio de su pareja con la que convive y también acusada, Noelia, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

En el desempeño de su actividad ilícita Esteban mantenía de forma estable y continuada contactos con numerosas personas, siendo algunas de ellas las que aprovisionaban de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, y otras quienes le compraban dichas sustancias, ya fuera para consumo propio o para su posterior venta a terceros.

Uno de los proveedores de Esteban era su primo, el también acusado Gines, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, por un delito contra la salud pública, con domicilio en Zaragoza, que compartía con el también acusado Florentino, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien le auxiliaban en sus labores de tráfico y custodia de las sustancias que se guardaban en el domicilio.

Gines ha realizado varios desplazamientos hasta la casa de Esteban para proveerle de cocaína, que este posteriormente distribuía entre sus compradores. Para ello utilizaba el vehículo matrícula ....QQY, propiedad de una tercera persona, que conducía Florentino, en el que se había d iseñado un habitáculo o caleta para guardar la sustancia objeto de transporte. En concreto, Gines y Florentino viajaron desde Zaragoza hasta Valladolid los días 28 de junio y 3 de julio de 2020.

En el primero de esos viajes Gines acudió al domicilio de Esteban, sito en PASEO000 NUM000 de Valladolid, al que surtió de sustancias para el tráfico, lo que permitió que la actividad de Esteban se viera incrementada los días posteriores a la visita de Gines. El día 28 de junio Gines también acudió al domicilio de los acusados Constancio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Luz, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sito en la CALLE000 NUM001 de DIRECCION000, que también se dedicaban a actividades de venta de estupefacientes, a los que aprovisionó de sustancia para tal fin.

En el viaje del día 3 de julio Gines visitó el domicilio de Esteban y éste después acudió al de Constancio y Luz, aprovisionando a todos ellos de sustancias, presumiblemente cocaína, para su posterior venta.

Esteban vendía la sustancia que le traía su primo Gines a otras personas, que posteriormente la revendían. Entre estos compradores se encontraban los acusados Blas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado a la pena de tres años de prisión, en virtud de sentencia fechada el 25-10-2.016 y emitida por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Valladolid en el PA 20/16, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, y Darío, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

Ezequiel distribuía la sustancia que compraba a Esteban entre diferentes clientes, con el auxilio del también acusado Aurelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que conducía el vehículo matrícula ....KWH propiedad de la esposa de Aurelio, en el que Ezequiel se desplazaba para realizar las entregas a sus clientes, de los que previamente había recibido encargos por teléfono.

Entre estos compradores se encontraba el acusado Alvaro, mayor de edad y carente de antecedentes penales, que en varias ocasiones ha adquirido sustancias estupefacientes a Ezequiel, y que posteriormente vendía a sus propios clientes. El propio Aurelio, consumidor de cocaína, adquiría dicha sustancia en ocasiones al acusado Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que realizaba actividades de venta de dichas sustancias en pequeñas cantidades.

Darío, por su parte, ha realizado compras de sustancias tanto a Esteban como a Ezequiel, que posteriormente ha vendido a sus propios clientes, con los que contactaba por teléfono y acudían a recoger a las inmediaciones de su domicilio, sito en PASEO001 NUM002 de Valladolid, o de su lugar de trabajo, contando para ello con el auxilio de su esposa, la también acusada Lorena, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

Tras dictarse las correspondientes resoluciones judiciales de autorización, se practicaron diligencias de entrada y registro en los domicilios de los acusados, que se llevaron a cabo el día 28 de julio de 2020, con el siguiente resultado:

En el domicilio de los acusados Esteban y Noelia, sito en el PASEO000 NUM000 de Valladolid fueron hallados: En el dormitorio que compartían, una bolsa conteniendo cocaína, con un peso neto de 58,04 grs y pureza del 39,76%; un envoltorio con 30 bolsitas que contenían cocaína, con un peso neto de 25,89 grs y pureza del 52,14%; un envoltorio con 25 bolsitas conteniendo cocaína, con peso neto de 21,16 grs y pureza del 45,33%; un envoltorio conteniendo cuatro pastillas de MDMA, con un peso neto de 1,46 grs y pureza del 48,23%; una báscula digital, con restos de cocaína; una bolsita con cannabis, con un peso neto de 0,95 grd y riqueza del 12,35%; un envoltorio conteniendo tres bolsitas de cocaína, con un peso neto de 2,87 gr sy pureza del 60,13 %; una bolsita conteniendo cannabis, con un peso neto de 0,4 grs y pureza del 15,18%; tijeras y bolsas con recortes; un rollo de film transparente; una libreta y un cuaderno con anotaciones; 22 billetes de 20 €, 13 billetes de 10 € y un billete de 5 €; diversas joyas con inscripciones; dos paquetes con dinero, uno de ellos con billetes de 50, 20 y 100 €, que suman 4.000 €; y el segundo conteniendo billetes de 50, 100 y 200 €, que suman 5.000 €. En el congelador, fueron hallados dos paquetes de plástico que contenían anfetaminas, con un peso neto de 795,43 grs y pureza del 36,19%. En el vehículo matrícula ....DHK, utilizado por Esteban, fue hallada una bolsita conteniendo cocaína, con un peso neto de 2,51 grs y pureza del 33,08 %. Todas las sustancias halladas estaban destinadas a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran podido alcanzar un valor de 27.429,43 €. El dinero y joyas halladas procedían del comercio de dichas sustancias, por parte de ambos acusados.

En el domicilio que compartían los acusados Gines y Florentino, sito en la AVENIDA000 NUM003 de Zaragoza, fueron intervenidos: hojas y cuaderno con anotaciones manuscritas; un caja con recortes de bolsas de plástico; una envasadora al vacío; un rollo de papel film; una báscula; 950 € en billetes de diverso valor; 200,18 grs netos de cocaína, con pureza del 69,74%; 7,13 grs netos de cocaína, con pureza del 74,63%;12,59 grs...

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