STS 965/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2021
Fecha10 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 965/2021

Fecha de sentencia: 10/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10556/2021 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/12/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10556/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 965/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 10.556/2021 interpuesto por Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Merino Díaz, y bajo la dirección letrada de D. Ernesto Muñoz Navarro, contra el auto de fecha 19 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en la Pieza de refundición de condenas de la Ejecutoria 108/2020.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en la Pieza de refundición de condenas de la Ejecutoria 108/2020, con fecha 19 de abril de 2021, dictó Auto cuyos Hechos son los siguientes :

"PRIMERO. - Por la Procuradora Dª María José Merino Díaz, representación procesal del penado Inocencio, en escrito recibido en fecha 09.04.2020 se solicitó la acumulación de condenas de este último ante este Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en su Ejecutoria indicando que el Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche ya dictó Auto de fecha 23.19.2917 acordando la acumulación de condenas en dos bloques, y que el Juzgado de Io Penal nº 1 de Elche, dictó otro Auto de fecha 23.10.2017 acumuló otras condenas a aquel primer bloque del Auto de fecha 23.10.2017.

SEGUNDO. - Abierta la correspondiente pieza separada, se concluyó la misma, tras recabar la hoja histórica penal del penado indicado del Registro Central de Penados y Rebeldes; así como la hoja de cálculo del Centro Penitenciario con relación de ejecutorias de dicho penado pendientes de cumplimiento, recabando igualmente testimonio de todas aquellas correspondientes sentencias.

Con arreglo a todo ello resulta que en la acumulación de condenas pretendida han de considerarse las siguientes causas:

  1. Ejecutoria 131/1997 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª; Sentencia de fecha 03.07.1997 (firme el día 24.09.1997), por hechos ocurridos el día 26.02.1997; y una condena de 1 año de prisión (cuya ejecución se suspendió por plazo de 2 años, siéndole notificada el día 17.11.1997, y habiéndose acordado la remisión definitiva el día 03.04.2001).

  2. Ejecutoria 220/1998 del Juzgado de Io Penal n.º 2 de Elche; Sentencia de fecha 19.12.1997 (firme el día 19.12.1997), por hechos ocurridos el día 21.02.1997; y una Condena de 18 arrestos de fin de semana (36 días de prisión), y otra condena de 2 arrestos de fin de semana (4 días de prisión), cuya ejecución se suspendió por 2 años, siéndole notificada el día 01.9.1998.

  3. Ejecutoria 190/1998 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª; Sentencia de fecha 08.10.1998 (firme el día 29.10.1998), por hechos ocurridos el día 16.04.1998, y cuatro condenas de 2 años de prisión cada una de ellas; por hechos cometidos el día 18.04.1998, y una condena de 1 año de prisión.

  4. Ejecutoria 47/2900 del Juzgado de Io Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 17. 05.1999 (firme el día 16.02 .2000), por hechos ocurridos el día 20.04.1998; y una condena de 1 año de prisión.

  5. Ejecutoria 190/1999 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª; Sentencia de fecha 02.06.1999 (firme el día 24.09 .1999); por hechos ocurridos el día 30.05.1996; y una condena de 18 arrestos de fin de semana (36 días de prisión), y dos condenas de 1 año de prisión cada una de ellas.

  6. Ejecutoria 384/201 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche; Sentencia de fecha 24.04.2001 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 06.04.1998; y una condena de 12 arrestos de fin de semana (24 días de prisión).

  7. Ejecutoria 359/2003 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche; Sentencia de fecha 09.07.2003 (firme el mismo día); por hechos ocurridos el día 08.07.2003 y una condena de 4 meses de prisión.

  8. Ejecutoria 69/2007 del Juzgado de Io Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 24.01.2007 (firme el mismo día); por hechos ocurridos el día 21.06.2006 y una condena de 1 año de prisión (cuya ejecución se suspendió por 3 años, siéndole notificada el día 26.01.2007, y habiéndose acordado la remisión definitiva el día 01.02.2017.

  9. Causa Diligencias Urgentes 182/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche; Sentencia de fecha 04.11.2008 (firme el mi Smo día); por hechos ocurridos el día 02.11.2008; y una condena de 1 año y 4 meses de prisión.

  10. Ejecutoria 171/2010 del Juzgado de Io Penal nº 1 de Benidorm; Sentencia de fecha 22.03.2010 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 18. 06.2003; y una condena de 3 meses de prisión.

  11. Ejecutoria del Juzgado de lo Penal nº.2 de Elche; Sentencia de fecha 23.03.2010 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 15.10.2008; y dos condenas de 6 meses de prisión cada una de ellas (cuya ejecución fue suspendida por 4 años, siéndole notificada el día 22.07.2010).

  12. Ejecutoria 421/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche Sentencia de fecha 22.09.2010 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 17.10.2008; y una condena de 3 años de prisión (cuya ejecución fue suspendida por 5 años, siéndole notificada el día 05.01.2011).

  13. Ejecutoria 493/2913 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 01.02.2012 (firme el día 21.10.2013) por hechos ocurridos el día 20.11.2011; y una condena de 1 año de prisión.

  14. Ejecutoria 235/2914 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 16.01.2013 (firme el día 13.03.2014 por hechos ocurridos el día 10.10.2012 y una condena de 1 año de prisión.

  15. Ejecutoria 538/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche; Sentencia 22.04.2013 (firme el día 24.10.2013); por hechos ocurridos el día 16.01.2011; y una condena de 1 año y 15 días de prisión.

  16. Ejecutoria 476/2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela; Sentencia de fecha 13.09.2013 (firme el día 30.07.2014 por hechos ocurridos el día 13. 08 .2013; y una condena de 6 meses de prisión (cuya ejecución sé suspendió por 2 años, siéndole notificada el día 14.10.2015, y habiéndose acordado la remisión definitiva el día 12.12.2017).

  17. Ejecutoria 282/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche; Sentencia de fecha 01.10.2014 (firme el día 09.02.2016); por hechos ocurridos el día 25.12.2012; y una condena de 6 meses de prisión.

  18. Ejecutoria 735/2616 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche; Sentencia de fecha 04.12.2015 (firme el día 06.10.2016); por hechos ocurridos el día 27.07.2013; y una condena de 12 meses de multa, que dio lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión .

  19. Ejecutoria 418/2017 del Juzgado de lo Penal n º 3 de Elche; Sentencia de fecha 23.03.2016 (firme el día 07.03.2017); por hechos ocurridos el día 09.05.2013; y una condena de 1 año y 2 meses de prisión.

  20. Ejecutoria 405/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; Sentencia de fecha 10.05.2016 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 06.03.2013 y una condena de 1 año de prisión (que fue sustituida por 2 años de multa).

  21. Ejecutoria 315/2916 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (causa nº 46/2016); Sentencia de fecha 06.06.2016 (firme el mismo día); por hechos ocurridos el día 31.01.2013; y una condena de 6 meses de prisión.

  22. Ejecutoria 469/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 18.07.2016. (firme el mismo día); por hechos ocurridos el día 08.11.2013; y una condena de 6 meses de prisión.

  23. Ejecutoria 555/2916 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche Sentencia de fecha 27.09.2016 (firme el día 16.11.2016) ; por hechos ocurridos el día 18.10.2012; y una condena de 4 meses de prisión.

  24. Ejecutoria 624/2917 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche Sentencia de Fecha 19 .10. 2016 (firme el día 06.07.2017); por hechos ocurridos el día 31.08.2012 y una condena de 1 año y 3 meses de prisión.

  25. Ejecutoria 539/2916 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche; Sentencia de fecha 08.11.2016 (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 12.03.2014; y una condena de 3 meses de prisión.

  26. Ejecutoria 538/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche Sentencia de fecha 08.11.2016. (firme el mismo día) por hechos ocurridos el día 14.11.2012; y una condena de 2 años y 3 meses de prisión; y otra condena de 1 año de prisión.

  27. Ejecutoria 175/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 26.04.2017 (firme el día 07.06.2017) ; por hechos ocurridos el día 12.04.2011; y una condena de 20 meses de prisión.

  28. Ejecutoria 108/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante; Sentencia de fecha 23.12.2019 (firme el mismo día); por hechos ocurridos el día 13.02.2014; y una condena de 1 año de prisión.

    29 . Ejecutoria 111/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche; Sentencia de fecha 11.06.2013 (firme el día 20.04.2015 por hechos ocurridos el día 27.10.2012 y una condena de 30 días de multa, que dio lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión.

  29. Ejecutoria 50/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche; Sentencia de fecha 11.11.2013 (firme el día 25.03.2014 por hechos ocurridos el día 05.10.2012 y una condena de 2 meses de multa, que dio lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, de 30 días de prisión.

  30. Ejecutoria 163/2913 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche; Sentencia de fecha 21.01.2013; por hechos ocurridos el día 02.02.2012; y una condena de 45 días de multa, que dio lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de prisión.

    TERCERO . - Dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió su informe obrante en la causa, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente; así como la defensa del penado".

SEGUNDO

La parte dispositiva del mencionado Auto es la siguiente:

"1.- DECLARO PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA de las condenas impuestas a Inocencio que constan en las siguientes causas de Ejecutorias: siendo acumulable a la condena que consta en la Ejecutoria 131/1997 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2 a las condenas que constan en las siguientes Ejecutorias:

220/1998 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche (nº 2); y

190/1999 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª (nº 5); fijando como límite máximo de cumplimiento de todas ellas TRES AÑOS DE PRISIÓN, declarando extinguidas las que excedan de dicho límite .

  1. - DECLARO PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA de las condenas impuestas a Inocencio que constan en las siguientes causas de Ejecutorias: siendo acumulable a la condena que consta en la Ejecutoria 190/1998 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª (nº 3) las condenas que constan en las siguientes Ejecutorias:

    47/2000 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (nº 4); y

    384/2001 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche (n º 6); fijando como límite máximo de cumplimiento de todas ellas SEIS AÑOS DE PRISIÓN, declarando extinguidas las que excedan de dicho límite.

  2. - DECLARO PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA de las condenas impuestas Inocencio que constan en las siguientes causas de Ejecutorias: siendo acumulable a la condena que consta en la Ejecutoria 235/2914 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (nº 14), las condenas que constan en las siguientes ejecutorias:

    538/2013 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche (nº 15);

    282/2016 del Juzgado de Io Penal nº 3 de Elche (nº 17);

    555/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche (nº 23);

    624/2917 del Juzgado de Io Penal de Io Penal nº 1 de Elche (nº 24);

    538/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche (nº 26);

    175/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (nº 27);

    111/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche (nº 29);

    50/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche (nº 30); y

    163/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche (nº 30);

    fijando como Iímite máximo de cumplimiento de todas ellas SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, declarando extinguidas las que excedan de dicho límite.

  3. - DECLARO PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA de las condenas impuestas a Inocencio que constan en las siguientes causas de Ejecutorias: siendo acumulable a la condena que consta en la Ejecutoria 735/2916 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche (nº 18), las condenas que constan en las siguientes Ejecutorias:

    418/2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche (nº 19);

    405/20716 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia (nº 20);

    315/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (nº 21);

    469/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche (nº 22);

    539/2016 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche (nº 25);

    108/2020 del Juzgado de lo Penal n o 6 de Alicante (nº 28 );

    fijando como límite máximo de cumplimiento de todas ellas TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, declarando extinguidas las que excedan de dicho límite.

  4. - DECLARO IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA de las condenas impuestas a Inocencio que constan en las siguientes causas de Ejecutoria:

    359/2003 del Juzgado de Io Penal nº 2 de Elche (nº 7),

    69/2007 del Juzgado de lo Penal n. 1 de Elche (n.º 8);

    182/2008 (causa Diligencias Urgentes) del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche (nº 9) ;

    171/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm (nº 10);

    100/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche (nº 11);

    421/2010 del Juzgado de lo Penal n º1 de Elche (nº 12;

    493/2913 del Juzgado de Io Penal nº 1 de Elche (nº 13); y

    476/2914, del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Orihuela (n.º 16) debiendo cumplirse cada una de ellas en sus propios términos y de forma separada.

    Comuníquese la presente resolución al Centro Penitenciario donde se encuentra interno el penado Inocencio); así como a los órganos judiciales que conozcan de las diversas ejecutorias citadas en la presente resolución, a los efectos legales procedentes".

TERCERO

Por auto de fecha 31 de mayo de 2021, se acuerda la no aclaración del citado auto.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación legal de Inocencio, que se tuvo anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso de casación formulado por la representación legal de Inocencio se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

"[...]por infracción de Ley en virtud del art. 849.1º, considerando infringidos los artículos 58, 76, 133 y 134 del Código Penal, art. 988 de la LECrim así como los artículos 24, 25, 10.2 9.3 de la Constitución Española".

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal, interesó la admisión del recurso de casación y la estimación del motivo de casación alegado por las razones expuestas en su informe de fecha 13 de octubre de 2021.

La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno le correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 9 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Algunas consideraciones previas, antes de entrar al fondo del recurso, comenzando porque, visto que las partes son conocedoras de la jurisprudencia de esta Sala en materia de acumulación de condenas, poco espacio dedicaremos a recordar nuestra doctrina, dada la compleja situación en que nos sitúa el auto recurrido, vista la respuesta que se da a la pretensión que se le formula.

Partimos de la base de que dicho auto es el dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 Alicante en pieza de refundición de condenas abierta en Ejecutoria 108/2020, dimanante de su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, en Procedimiento Abreviado 731/2016, en que el recurrente resultó condenado a la pena de Un año de prisión por hechos cometidos el 13 de febrero de 2014, cuyo resultado, resumiendo lo que consta en su parte dispositiva, fue declarar procedente la acumulación de distintas ejecutorias en cuatro bloques, y acordando que se cumplieran por separado otras cuatro ejecutorias. Para el bloque 1 se fijaba un límite máximo de cumplimiento de 3 años de prisión; para el bloque 2 otro máximo de 3 años; para el bloque 3, un máximo de 6 años y 9 meses, y para el bloque 4, en el que se incluía la ejecutoria 108/20, un máximo de 3 años y 6 meses de prisión.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que con fecha 23 de octubre de 2017 ya había sido dictado un auto de acumulación, al que se acumularon otras penas mediante auto de 9 de mayo de 2019, en que quedaron formados dos bloques, uno de ellos, con límite máximo de cumplimiento de 6 años y 9 meses, y el otro de 18 meses.

Estas dos circunstancias ya debieron poner en aviso al Juzgado de que algo no encajaba, cuando, como consecuencia de la acumulación que acordaba, había tomado una decisión que, en lugar de ser favorable al penado, le era perjudicial, todo lo contrario a lo que persigue un expediente de acumulación de penas.

Asimismo, es importante destacar el informe del Centro Penitenciario que remite al Juzgado tras haber recibido el auto que aquí se recurre, en el que hace una serie de consideraciones, y donde especifica que el penado cumple tres ejecutorias: la 624/2017 del Juzgado Penal 1 de Elche, que se corresponde con la acumulación del auto de 23 de octubre de 2017 y su nueva acumulación de 9 de mayo de 2019; la 469/2016 también del Juzgado Penal 1 de Elche, por una pena de 6 meses, que cumple por separado, y la 108/2020 del Juzgado Penal 6 Alicante por 1 año que también cumple por separado. Además, hace un estudio de los bloques en que se agrupan las condenas y concluye que el resultante de los mismos en ningún caso es beneficioso para el reo.

El escrito de recurso, así como la respuesta que al mismo da el M.F. van por líneas paralelas, en el sentido de que, con ocasión de la última condena que sufre el penado, la de la ejecutoria 108/2020, y a petición de una nueva acumulación que, a raíz de la misma, solicita con la pretensión de beneficiarse, se dicta un auto que empeora su situación, incrementando notablemente el tiempo de cumplimiento, siendo la discrepancia fundamental entre ambas partes, que, en opinión de la defensa, esta última ejecutoria, así como la 469/2016, deberían quedar acumuladas al bloque 1 de las que se acumularon en el auto de 23 de octubre de 2017, manteniéndose el tiempo de cumplimiento en 6 años y 9 meses, con lo que discrepa el M.F. que considera que estas dos últimas han de cumplirse por separado.

Así las cosas, el objeto del recurso se concreta en esto, por cuanto que, existiendo esa acumulación del auto 23 de octubre de 2017, conforme a la cual cumpliría 6 años y 27 meses (6 años y 9 meses más 18 meses), si le sumamos por separado 6 meses de la ejecutoria 469/2016 y 1 año de la 108/2020, harían un total de 7 años y 33 meses, evidentemente mucho menor que el sumatorio del auto recurrido.

Con todo, es conveniente dedicar mayor atención a la cuestión, hasta determinar si procede el cumplimiento por separado de estas dos últimas ejecutorias, como entiende el M.F., o cabe incluirlas a en la anterior acumulación como considera la defensa.

SEGUNDO

La razón principal por la cual es tanta la discrepancia que hay entre el auto de 23 de octubre de 2017 y el que se recurre, es porque éste toma en consideración una serie de condenas que ya se encontraban cumplidas, que, sin embargo, se reavivan en él, como son las nueve primeras, a la que hay que añadir una más, como es la 16, esto es, la ejecutoria 476/14, condenado el interno a pena de 6 meses, de la que obtuvo remisión definitiva el 12/12/17, por lo que ninguna de ellas debió ser tenida en cuenta.

Lo anterior lo corrobora el informe del Centro Penitenciario de 23 de octubre de 2020, en tanto en cuanto pone en conocimiento que las tres ejecutorias por las que se encuentra cumpliendo el penado son la 469/2016 del Juzgado de lo Penal 1 de Elche, la 108/2020 del Juzgado Penal 6 de Alicante y la 627/2017 del Juzgado Penal 1 de Elche, que es a la que pretende la defensa que se acumulen también las dos anteriores y se opone el M.F., y que, como hemos dicho, es en lo que se concreta el objeto del recurso.

Hay que tener en cuenta que esta ejecutoria 627/2017, es en la que tiene lugar la acumulación por auto de 23 de octubre de 2017, en el que no se incluyeron esas diez ejecutorias que hemos dicho que han de descartarse, y que, de mantenerse el criterio del juez a quo, supondría deshacer tal acumulación, por otra más gravosa.

Sucede, como dice el M.F., que "con ocasión de una nueva condena y raíz de una petición del interno pretendiendo una acumulación que pudiera beneficiarle, se dicta un auto que empeora significativamente su situación, incrementando de forma muy notable el periodo total de cumplimiento y dejando sin efecto acumulaciones anteriores que habían sido acordadas en su beneficio".

Hecha exclusión de las ejecutorias que no es procedente incluir, nos quedamos con las que fueron producto de la acumulación en el tan repetido auto de 23 de octubre de 2017 y los que le complementaron, que fijaron un máximo de cumplimiento de 6 años y 9 meses para el bloque 1, pues tomaron como referencia para el cálculo el triple de la pena de 2 años y 3 meses de prisión correspondiente a la ejecutoria 538/2016 del juzgado de lo Penal 1 de Elche. Son las siguientes ejecutorias, en los dos bloques que hemos dicho que quedaron agrupadas:

Bloque 1, con límite máximo de cumplimiento de esos 6 años y 9 meses:

- Ejecutoria 493/2013, Juzgado Penal 1 de Elche

- Ejecutoria 538/ 2013, Juzgado Penal 2 de Elche

- Ejecutoria 163/3013, Juzgado Penal 4 de Elche

- Ejecutoria 50/2014, Juzgado Instrucción 4 de Elche

- Ejecutoria 111/2015 Juzgado Instrucción 1 de Elche

- Ejecutoria 235/2014 Juzgado Penal 3 de Elche

- Ejecutoria 538/2016 Juzgado Penal 2 de Elche

- Ejecutoria 555/2016 Juzgado Penal 2 de Elche

- Ejecutoria 405/2016 Juzgado Penal 3 de Murcia

- Ejecutoria 539/2016 Juzgado Penal 2 de Elche

- Ejecutoria 282/2016 Juzgado Penal 3 de Elche

A las anteriores se acumulan, por auto de 9 de mayo de 2019, las acumuladas en la Ejecutoria 624/2017, a la que ya se había acumulado la Ejecutoria 175/2019 del Juzgado Penal 1 de Elche, que son:

- Ejecutoria 315/2016 Juzgado Penal 1 de Elche

- Ejecutoria 418/2017 Juzgado Penal 3 de Elche

- Ejecutoria 735/2016 Juzgado Penal 3 de Elche

Bloque 2, con máximo de cumplimiento de 18 meses, triple de los 6 meses correspondientes a la Ejecutoria 100/2010 del Juzgado Penal 1 de Elche, en que se acumuló junto con esta la Ejecutoria 171/2010 del Juzgado Penal 1 de Benidorm y Ejecutoria 421/2010 del Juzgado Penal 1 de Elche.

TERCERO

Centrados en la pretendida acumulación de las ejecutorias 108/2020 y 469/2016 a la efectuada por el auto de 23 de octubre de 2107, tenemos que estar de acuerdo con el M.F. cuando se opone a ello.

En realidad, en el recurso no se da más explicación que, por las fechas de los hechos, éstos hubieran sido susceptibles de haber sido enjuiciados en un mismo procedimiento; sin embargo, no se ha tenido en cuenta las fechas de la sentencia de referencia base de la acumulación, de manera que, siendo la fecha de los hechos correspondiente a la Ejecutoria 469/2016, de 8/ 11/13, y los de la Ejecutoria 108/2020, de 13/2/14, por lo tanto posteriores a las fechas de 2013 más antiguas a partir de las cuales se formaron los bloques en la acumulación efectuada por el auto de 23 de octubre de 2017, no cabe incluirlas en dicha acumulación, sino que deberán cumplirse por separado.

Aun así, y en línea con lo apuntado con el M.F. nos hemos planteado como posibilidad alternativa la de hacer un nuevo cálculo partiendo de la situación penitenciaria cuando se dicta la sentencia de la ejecutoria 108/2020, de fecha 23/ 12/19 , que reflejamos en el siguiente cuadro:

Como resumen, tampoco esta alternativa resulta más favorable al cumplimiento por separado y no acumulado de las Ejecutorias 469/20 16 (6 meses) y 108/2020 (1 año), que sumados a los 6 años y 27 meses ( 6 años y 9 meses, más 18 meses) de la anterior acumulación, hacen un total de 7 años y 33 meses (3545 días), coincidiendo con el tiempo de cumplimiento que apunta el informe del Centro Penitenciario.

CUARTO

La estimación del recurso, conlleva declarar de oficio las costas ocasionadas con motivo del mismo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ESTIMAR parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inocencio, contra el auto 301/2021, dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Alicante, con fecha 19 de abril de 2021 en Pieza de refundición de condenas de Ejecutoria 108/2020, en y en su virtud casamos y anulamos la expresada resolución, dictándose a continuación sentencia de acuerdo con lo que acabamos de exponer.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta al citado Juzgado de lo Penal a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10556/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto el Recurso de casación 10556/2021P, dimanante de la Pieza de refundición de condenas de la Ejecutoria 108/2020 del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante, en que se dictó auto de fecha 19 de abril de 2021 acordando la acumulación de penas correspondiente a dicho penado y que, notificado, fue recurrido en casación por su representación procesal, auto que ha sido casado y anulado por la anterior sentencia dictada el día de la fecha por esta Sala Segunda, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se reproducen e integran en esta Sentencia los del auto de instancia rescindido en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo que acabamos de exponer en la sentencia que antecede, procede dejar sin efecto el auto recurrido, y, en su lugar, acordar que, a partir de la acumulación de condenas del auto de 23 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche, se proceda al cumplimiento por separado de las penas correspondientes a las Ejecutorias 469/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche y 108/2020 del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante, en total 7 años y 33 meses de prisión (3545 días).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DEJAR SIN EFECTO el auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante con fecha 19 de abril de 2021, en Pieza de refundición de la Ejecutoria 108/2020, y, en su lugar, respetando la acumulación de condenas del auto de 23 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche, se proceda al cumplimiento por separado de las penas correspondientes a las Ejecutorias 469/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, y 108/2020 del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante, en total 7 años y 33 meses de prisión (3545 días).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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