SJPI nº 46 296/2021, 9 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteJAVIER SANCHEZ BELTRAN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:1719
Número de Recurso683/2019

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID

Calle del Poeta Joan Maragall, 66, Planta 7 - 28020 Tfno: 914932867

Fax: 914932869

42020310

NIG: 28.079.00.2-2019/0110953

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 683/2019

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. Jose Augusto y otros 6 PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO D./Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: BANCO SANTANDER, S.A. PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 296/2021

MAGISTRADO- JUEZ: D. JAVIER SÁNCHEZ BELTRÁN

Lugar : Madrid

Fecha : nueve de diciembre de dos mil veintiuno

Vistos, por el Iltmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos al número 683/2019, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Zabala Falcó, en representación de Don Jose Augusto, contra BANCO SANTANDER, S.A., Sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Procurador, en la representación indicada, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra la referida demandada, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a abonar a la actora la cantidad de

  1. Declare, en todo caso, la validez y perfección del Contrato de 24 de septiembre.

  2. Declare que el desistimiento unilateral sin causa llevado a cabo es inválido, condenando a la entidad demandada a indemnizar al Sr. Jose Augusto en las siguientes cantidades:

    1. Primero, en los diecisiete millones de euros referidos en la Cláusula alusiva al "Bonus de incorporación".

    2. Segundo, en los treinta y cinco millones de euros referidos en la Cláusula relativa a la "Asunción de incentivos a largo plazo".

    3. Tercero, en dos anualidades del salario del Sr. Jose Augusto, recogido en la Cláusula "Retribución objetivo anual".

    4. Cuarto, en la cantidad de diez millones de euros por daños morales y reputacionales.

    Estas cantidades son procedentes en todo caso, esto es, se determine la concurrencia de dolo o culpa en la actuación de la demandada.

  3. Subsidiariamente, esto es, para el caso de que se desestime la pretensión recogidas en el número 2 anterior de este Suplico, declare que Banco Santander incumplió el

    Contrato de 24 de septiembre, aprobado por el Consejo el 25 siguiente, al no abonar al Sr. Jose Augusto la cantidad recogida en la Cláusula "Bonus de incorporación", condenando al Banco al abono de tal cantidad, incrementada con sus intereses conforme a la Ley 3/2004, y al abono de la cantidad de diez millones de euros como resarcimiento por los daños morales y reputacionales.

  4. Condene en costas al Banco demandado."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada para que contestara a la demanda, lo que realizó dentro del plazo, oponiéndose a ella en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideró de aplicación, y terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.

TERCERO

Contestada la demanda, se convocó a las partes a una audiencia, y, comparecidas ambas, al no ponerse de acuerdo las partes, sin alterar totalmente las pretensiones de su escritos, se pronunciaron sobre los documentos presentados por la contraria, f‌ijando los hechos sobre los que no existía conformidad, proponiéndose por cada parte las pruebas que consideraron oportunas en apoyo de sus pretensiones y, una vez acordadas las declaradas pertinentes, se dio por concluida la audiencia y se emplazó a las partes para la celebración del juicio.

CUARTO

En una primera sesión de la vista principal, celebrada en fecha 19/05/2021, se practicó la prueba de interrogatorio de Dña Aurora, como Presidenta del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid - Procedimiento Ordinario 683/2019 2 de 24 Banco Santander. Estando prevista también la práctica de la testif‌ical en las personas de Don Efrain, propuesto por la parte demandante, y Don Erasmo, propuesto por la demandada, se solicitó por los Letrados de ambas partes que dicha prueba fuera pospuesta para ser practicada en unidad de acto con la de interrogatorio de los testigos Don Evelio y Don Felipe, ambos directivos del Banco suizo UBS, que, por circunstancias de logística no podían practicarse en esa fecha. Por ese motivo la vista principal fue suspendida hasta nueva fecha.

En la segunda sesión, celebrada el 20/10/21 se practicaron los interrogatorios de los testigos Don Evelio y Don Felipe, Don Efrain y Don Erasmo en la forma que consta en autos. Dada la amplitud de la documentación obrante en los autos y la extensión de las declaraciones practicadas, se propuso a los letrados de ambas partes formular las conclusiones por escrito, accediendo a ello.

En fecha 17 de mayo de 2021, se presentó, por el Procurador Don Javier Zabala Falcó,en representación Don Jose Augusto, escrito en el que se desistía de la prensión decumplimiento del contrato contenida en el punto

  1. del suplico de la demanda, en base aque, en fecha 15 de en er o de 2019, "el Consejo de Administración de Ban co Santanderacordó deja r sin efecto e l nombramiento del Sr. Jose Augusto como Consejero D ele gado", y aque el día 15 de abril de 2021 fue designado como Consejero Delegado del BancoUnicredit .

    El suplico quedaba como sigue:

    "l. Declare, en todo caso, la validez y perfección del Contrato de 24 de septiembre.

  2. Declare que el desistimiento unilateral sin causa llevado a cabo es inválido, condenando a la entidad demandada a indemnizar al Sr. Jose Augusto en las siguientes cantidades:

    1. Primero, en los diecisiete millones de euros referidos en la Cláusula alusiva al "Bonus de incorporación".

    2. Segundo, en los treinta y cinco millones de euros referidos en la Cláusula relativa a la "Asunción de incentivos a largo plazo".

    3. Tercero, en dos anualidades del salario del Sr. Jose Augusto, recogido en la Cláusula "Retribución objetivo anual".

    4. Cuarto, en la cantidad de diez millones de euros por daños morales y reputacionales.

    Estas cantidades son procedentes en todo caso, esto es, se determine la concurrencia de dolo o culpa en la actuación de la demandada.

  3. Subsidiariamente, esto es, para el caso de que se desestime la pretensión recogidas en el número 2 anterior de este Suplico, declare que Banco Santander incumplió el Contrato de 24 de septiembre, aprobado por el Consejo el 25 siguiente, al no abonar al Sr. Jose Augusto la cantidad recogida en la Cláusula "Bonus de incorporación", condenando al Banco al abono de tal cantidad, incrementada con sus intereses conforme a la Ley 3/2004, y al abono de la cantidad de diez millones de euros como resarcimiento por los daños morales y reputacionales.

  4. Condene en costas al Banco demandado".

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia debido a la extensión de los escritos de las partes, a la copiosa documentación aportada y a la extensión de las declaraciones tomadas, aparte del cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado, algunos de especial complejidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hitos fundamentales a tener en cuenta en el presente procedimiento son los siguientes:

  1. En fecha 24 de septiembre de 2019 se f‌irmó una Carta-Oferta entre Don Erasmo como General Secretary de BANCO SANTANDER, y Don Jose Augusto (documento nº 19 de los aportados con la demanda). En el párrafo primero del folio cuarto del referido documento se hace constar lo siguiente: "Las condiciones previstas en esta carta están sujetas a su aprobación por el Consejo de Administración del Banco, previa recomendación de la Comisión de Retribuciones......".

  2. En sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Entidad el día 25 deseptiembre de 2018 se debatió sobre el nombramiento del Consejero Delegado de Banco Santander en el Punto 11 del Orden del Día "Consejo de administración".

Al f‌inal del folio 6 se hace constar lo siguiente:

"Acto seguido, y tras abandonar la reunión los Sres. Jose Augusto, Remigio, Efrain, Simón y Victoriano, el Consejo adoptó los siguientes acuerdos, por unanimidad, excepto el Primero, el Cuarto, el Quinto y el Sexto, que lo fueron sin la intervención de los respectivos interesados y por unanimidad de los demás consejeros:

Primero

Dejar constancia de la renuncia al cargo de consejero presentada en este acto y con efectos desde el 1 de enero de 2019 por D. Carlos José, que cesa en dicho cargo.

Segundo

Nombrar por cooptación consejero del Banco, en sustitución del Sr. Carlos José, y consejero delegado del Banco a D. Jose Augusto . Este nombramiento se someterá a la ratif‌icación de la primera junta general de accionistas que se celebre.

El nombramiento del Sr. Jose Augusto será ef‌icaz desde la última de las siguientes fechas : (i) el 1 de enero de 2019; (ii) la fecha en que se haya obtenido del Banco Central Europeo la declaración de idoneidad (f‌it & prcper ossessment) del Sr. Jose Augusto para el cargo de consejero delegado; y (iii) la fecha en que haya transcurrido el perioclo de no competencia post-contractual que le resulte exigible al Sr. Jose Augusto en relación con su actual empleo.

La propuesta de nombramiento de D. Jose Augusto ha sido formulada por la Comisión de Nombramientos tras haber valorado positivamente su idoneidad, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, valoración que el Consejo hizo propia.

  1. Jose Augusto tendrá la consideración de consejero ejecutivo.

Tercero

Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley deSociedades de Capital, el contenido de la carta oferta remitida a D. Jose Augusto y en laque se...

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