Auto Aclaratorio TS, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 25/11/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1616/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1616/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2021, esta sala dictó la sentencia nº. 715/2021 en cuya parte dispositiva, apartado 3 estableció lo siguiente:
"3.- Con imposición de costas a la recurrente en cuantía de 1500 euros".
Por la Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando la aclaración de la referida sentencia, en concreto, por el importe de referida condena en costas.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. En efecto, en el encabezamiento se específica que la parte recurrida se personó ante esta Sala y en el antecedente quinto, que formuló tempestivamente, la impugnación del recurso. Por otra parte, en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia se especifica que procede la condena en costas. Lo que resulta conforme con el artículo 235 LRJS. En otras ocasiones, cuando la Sala condena en menor cuantía, resulta que el recurrido se ha personado pero no ha impugnado el recurso.
Y ello se resuelve conforme a lo que esta Sala ya ha resuelto en asuntos similares, en los que se ha interesado por la misma parte la aclaración de la sentencia, sin que haya que especificar nada mas en orden a la condena en costas y menos en relación con otros recursos en los que el fallo haya sido de otro signo, aunque lo fuera por razón de otra doctrina entonces existente.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 715/2021 de 2 de junio de 2021, dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina nº 1616/19, interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.