Auto Aclaratorio TS, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 25/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1616/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1616/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2021, esta sala dictó la sentencia nº. 715/2021 en cuya parte dispositiva, apartado 3 estableció lo siguiente:

"3.- Con imposición de costas a la recurrente en cuantía de 1500 euros".

SEGUNDO

Por la Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando la aclaración de la referida sentencia, en concreto, por el importe de referida condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectif‌icar cualquier error material que las mismas contengan.

En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. En efecto, en el encabezamiento se específ‌ica que la parte recurrida se personó ante esta Sala y en el antecedente quinto, que formuló tempestivamente, la impugnación del recurso. Por otra parte, en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia se especif‌ica que procede la condena en costas. Lo que resulta conforme con el artículo 235 LRJS. En otras ocasiones, cuando la Sala condena en menor cuantía, resulta que el recurrido se ha personado pero no ha impugnado el recurso.

Y ello se resuelve conforme a lo que esta Sala ya ha resuelto en asuntos similares, en los que se ha interesado por la misma parte la aclaración de la sentencia, sin que haya que especif‌icar nada mas en orden a la condena en costas y menos en relación con otros recursos en los que el fallo haya sido de otro signo, aunque lo fuera por razón de otra doctrina entonces existente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 715/2021 de 2 de junio de 2021, dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina nº 1616/19, interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR