SAN, 11 de Noviembre de 2021

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4944
Número de Recurso951/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000951 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08737/2020

Demandante: EQUIFAX IBÉRICA S.L.

Procurador: D. ÓSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido EQUIFAX IBÉRICA S.L., representado por el Procurador D. ÓSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO contra el MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRASFORMACIÓN DIGITAL representado por el abogado del Estado, sobre ACCIÓN ADMINISTRATIVA (EN LA ECONOMÍA), siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRASFORMACIÓN DIGITAL y es la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modif‌ica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010,

de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

SE GUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TE RCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.- Contestada la demanda, f‌inalizado el periodo de prueba y f‌inalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10-11-2021 en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modif‌ica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso articula -en síntesis- lo siguientes motivos de impugnación: primero, nulidad de la Orden ETD/699/2020 por defecto formal en su promulgación; segundo, subsidiariamente, nulidad de los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020 por defecto formal en su promulgación respecto de la Orden CIR y la Orden EHA/1718/2010; tercero, subsidiariamente, nulidad de la Orden ETD/699/2020 por vulneración del principio de legalidad al ser contraria al artículo 60 de la Ley 44/2002, que atribuye al Banco de España la competencia para la f‌ijación de los umbrales de declaración de la CIR (la competencia para la f‌ijación de umbrales de declaración corresponde al Banco de España y el Ministerio no puede a través de una orden ministerial establecer umbrales de declaración); cuarto, subsidiariamente, nulidad de la Orden ETD/699/2020 por vulneración del principio de legalidad al ser contraria al principio de concurrencia de registros de información crediticia públicos y privados que se consagra en el artículo 69 de la Ley 44/2002; quinto, subsidiariamente, nulidad de la Orden ETD/699/2020 por vulneración de la normativa europea que regula el principio de no discriminación en el acceso a los registros públicos y privados de datos de información crediticia, y en su caso planteamiento por la Sala de la cuestión prejudicial europea ante el TJUE; sexto, vulneración del principio de legalidad: invalidez de los reglamentos ilegales (consecuencias de la declaración de invalidez: la nulidad del reglamento).

El escrito de demanda termina con la súplica de que se acuerde: i) la nulidad de la Orden ETD/699/2020 por infringir los artículos 105 CE, 26.6 de la Ley del Gobierno y 133 LPACAP; ii) subsidiariamente, la nulidad de los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020 por infringir los artículos 105 CE, 26.6 de la Ley del Gobierno y 133 LPACAP; iii) subsidiariamente, la nulidad de los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo Primero de la Orden ETD/699/2020 por vulneración del artículo 60 de la Ley 44/2002; iv) subsidiariamente, la nulidad de los apartados Tres y Cinco del artículo Primero de la Orden ETD/699/2020 por vulneración del artículo 12 de la Ley 5/2019 y del artículo 14 de la Ley 16/2011; v) subsidiariamente, la nulidad de los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo Primero de la Orden ETD/699/2020 por vulneración de los artículos 21 de la Directiva 2014/17/UE y 9 de la Directiva 2008/48/CE; vi) subsidiariamente, que por la Sala se plantee una cuestión prejudicial europea ante el TJUE.

El abogado del Estado se ha opuesto en los correspondientes trámites alegatorios a las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Trataremos de ser claros y precisos, amén de congruentes, en la resolución de la litis, cumpliendo así el correspondiente mandato de las leyes procesales.

Ciñéndonos a los motivos de impugnación de la demanda en aras a la congruencia procesal, es de notar que en los dos primeros motivos impugnativos se denuncia la infracción de determinados trámites en el procedimiento de elaboración de la Orden aquí impugnada, lo que acarrearía su nulidad de pleno derecho, total o parcial. Y así, se alega, por una parte, que no se encuentra debidamente...

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