STSJ Canarias 88/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución88/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000016/2021

No principal: Reconstrucción de Autos (regulado en el art. 232 y ss de la LEC) - 02

NIG: 3802343220180000671

Resolución:Sentencia 000088/2021

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000016/2021-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Melisa; Procurador: GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ

Apelante: Mónica; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Paloma; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Claudio; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelante: Constancio; Procurador: GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ

Apelante: Raquel; Procurador: GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 16/2021-02 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 314/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION018, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 102/2019-02 se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

  1. - A Claudio, Paloma Y Mónica , como autores penalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de los arts. 368 .1 y 369.1.5º del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de ellos de SEIS AÑOS Y SEIS MESES 1 DE PRISIÓN , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6000 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53.3 del CP.

    Con expresa condena al pago de una sexta parte de las costas causadas.

  2. - A Constancio como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA , TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ,de los arts. 368.1 y 369.1.5º del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 500.000 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53. 3 del CP.

    Con expresa condena al pago de una sexta parte de las costas causadas.

  3. - A Raquel como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de los arts. 368.1 y . 369.1.5º del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 400.000 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53. 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una sexta parte de las costas causadas.

  4. - A Melisa como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368. 1 inciso primero del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 100.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 euros impagados de la multa por aplicación del art. 53.1 del C.P.

    Con expresa condena al pago proporcional de una sexta parte de las costas causadas.

  5. - COMISO: Se decreta el comiso de la droga intervenida a los acusados, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia, y el comiso del dinero y efectos procedente del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalentes, en concreto 2.825 euros, incautados en el domicilio de Constancio y Melisa ; 705 dólares intervenidos a Claudio; 160 dólares intervenidos a Paloma; y 7.020 euros intervenidos en el domicilio de Raquel,que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION018 instruyó procedimiento abreviado con el nº 314/2018 por el presunto delito contra la salud pública y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 102/2019-02, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

  1. En Abril de 2017 se inicia por parte del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Policía Judicial de Guardia Civil en Las Palmas, el Grupo II de la UDYCO-Tenerife del Cuerpo Nacional de Policía y Vigilancia Aduanera de Canarias una investigación por un delito contra la salud pública en relación a varias personas afincadas tanto en la isla de Gran Canaria como en Tenerife, destacando las relaciones de uno de los investigados Evaristo, alias Bola, con Florencio, alias Culebras, empresario en la isla de Tenerife, que administra varias sociedades ( DIRECCION027 y DIRECCION028) dedicadas al comercio al por mayor de productos químicos y farmacéuticos, siendo la mayoría de las sustancias que adquiría y distribuía las utilizadas habitualmente tanto para el corte y adulteración de sustancias estupefacientes (cocaína), como para la elaboración de drogas sintéticas o de diseño ( MDMA o LSD).

    En el curso de la mencionada investigación se identificó como cliente de Florencio, alias Culebras, al encausado Joaquín quien resultó condenado por sentencia no firme de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por este Tribunal en la pieza número 1 de la causa P.A. nº 102/2019 por un presunto delito contra la saluda pública por la introducción a través de mulas o correos humanos de sustancias estupefacientes para su distribución y venta en el mercado ilegal de consumidores en la isla de Tenerife, contando con los contactos necesarios para ello, siendo uno de sus contactos en el ámbito de dicha actividad el acusado Constancio, con DNI NUM040, mayor de edad en cuanto nacido el NUM041/1980, condenado ejecutoriamente por sentencia de conformidad de fecha 24 de abril de 2018 cuya firmeza se declaró por auto de la misma fecha de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Ejecutoria n.º 10/2018, por un delito de trafico de drogas que causa grave daño a la salud a la pena de 1 año y seis meses, quien realizaba no sólo funciones de corte y adulteración de droga sino también de venta a terceros de sustancias estupefacientes, llegando a organizar la importación a la isla de Tenerife de una partida de cocaína cuando el 17 de Abril de 2018 los encausados Mónica, con DNI NUM042, mayor de edad en cuanto nacida el NUM043/1994, sin antecedentes penales, Claudio, con DNI NUM044, mayor de edad en cuanto nacido el NUM045/1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Paloma, con DNI NUM046, mayor de edad en cuanto nacido el NUM047/1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, arribaron al puerto de Santa Cruz de Tenerife en el BUQUE000, procedente de Argentina y Brasil, portando por cuenta del encausado Constancio, tres paquetes con la forma de sillín, con cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 3,0461 kg, y una riqueza del 52,2%, cuatro paquetes en forma de suela que contenía cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 1,9741 kg, con una riqueza del 75,5%, y dos paquetes con forma de suela, que contenía cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 993,5 gramos, y una riqueza del 81,2%, droga toda ella destinada a la venta a terceros.

    Al tiempo de su detención se les intervino un teléfono marca Alcatel color negro, un teléfono LG color negro y 705 dólares a Claudio, 160 dólares intervenidos a Paloma, y la documentación del viaje realizado a Mónica, siendo los teléfonos intervenidos utilizados para sus contactos criminales y el dinero era procedente del tráfico de sustancias estupefacientes-

    La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 205.710 euros.

  2. La acusada Melisa, con DNI NUM048, mayor de edad en cuanto nacida el NUM049/1988, sin antecedentes penales, pareja sentimental del encausado Constancio, participaba igualmente en la actividad descrita cuando Constancio se ausentaba del domicilio que compartían, sito en la CARRETERA001, nº NUM050, en DIRECCION019, encargándose de la venta y suministro sustancias estupefacientes a los compradores que contactaban con ellos y acudían a su domicilio.

    En la entrada y registro realizada el 27 de Abril de 2018 en el domicilio de los encausados Constancio y Melisa sito en CARRETERA001, n.º NUM050, de DIRECCION019, se intervino una bolsa plástica conteniendo una sustancia compacta pulverulenta, que resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 151,1 gramos, y una riqueza...

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