STSJ Canarias 82/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000064/2021

NIG: 3501643220200000647

Resolución:Sentencia 000082/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000038/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Carmela; Procurador: JOSE JAVIER FERNANDEZ MANRIQUE DE LARA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 64/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario nº 136/2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito de incendio en concurso ideal con un delito de asesinato en grado de tentativa, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 38/2020 se dictó sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Debemos condenar y condenamos a Carmela como autora criminalmente responsable de un delito ya definido de Incendio del artículo 351, párrafo primero, en concurso ideal del artículo 77, con un delito de Asesinato intentado del artículo 139, , y artículo 16 del Código Penal, con la concurrencia, respecto de este último delito, de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 C.P, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, e Inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de aproximarse durante 23 años, a menos de 300 a su madre Elena, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, y de cualquier otro que frecuente, así como comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por el mismo tiempo. Con imposición de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Elena en la cantidad de 12.024,19 euros por los daños causados en su vivienda, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales y psíquicos, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LECivil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que imponemos a Carmela, le abonamos todo el tiempo que hayan estado privado de ella por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 24 de febrero de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO: Sobre las 9.30 horas del día 8 de enero de 2020, la acusada, Carmela, mayor de edad, conocida como " Encarnacion", se dirigió al domicilio de su madre Elena que vive sola, sito en la CALLE000 NUM000, de Las Palmas de Gran Canaria. Se trata de una vivienda de pequeñas dimensiones compuesta por cocina-salón, dos dormitorios, baño y patio pequeño situado en un edificio de pocas viviendas habitadas. Una vez dentro del domicilio y mientras tomaban tranquilamente un café, la acusada, le pidió a su madre algo de alcohol para, según dijo, curar una herida, diciéndole ésta que era mejor utilizar una crema que tenía, por lo que se dirigió hacia su dormitorio, siguiéndola la acusada. Cuando Dª. Elena se inclinó para buscar la crema en su mesita de noche, la acusada le dio un fuerte golpe en la nuca, diciéndole: "te voy a encerrar y voy a pegar fuego a la casa para que arda contigo dentro". Acto seguido cerró por fuera -con la llave que estaba puesta en la cerradura- la puerta del dormitorio, dejando así a su madre, quien a la fecha le restaban menos de dos semanas para cumplir 79 años de edad, sin posibilidad de salir, y a continuación la acusada prendió fuego al sofá "chaise longue" del salón, por dos diferentes partes, con el mechero que llevaba y se fue de la vivienda cerrando la puerta, pasando por delante de la vivienda de su madre e ignorando las súplicas de esta que, asomada a la ventana, le pedía que "la sacara de ahí".

Dª. Elena trató de romper la puerta de la habitación con una percha para salir, sin lograrlo, por lo que decidió gritar por la ventana pidiendo auxilio. Los gritos fueron escuchados por varias personas, entre ellas una señora que estaba en una vivienda del piso superior cuidando de sus nietos, y que al ver el humo y las llamas que salían de la vivienda subió a buscarlos y abandonó con rapidez la vivienda. Otro de los vecinos colocó unas escaleras en la fachada y logró así acceder al dormitorio en el que se encontraba Elena y, poniendo debajo de la ventana una mesita de noche para ayudarla a subir y pasar las piernas hacia el exterior, auxiliada por otros vecinos desde la calle, lograron entre todos sacarla de la vivienda. A continuación, ese mismo vecino desconectó la corriente del edificio y usando una "pata de cabra", accedió a la vivienda de Elena y descargó el extintor que portaba y un segundo extintor que estaba en la zona común del edificio, logrando así sofocar el incendio.

Que el incendio se produjo en la primera planta del inmueble, teniendo éste un piso más por encima, siendo un total de cuatro viviendas, incendio que comportó riesgo para los vecinos de la planta superior, expuestos al calor, humo y gases de la combustión y a ser atrapados en sus viviendas.

Así mismo se causaron desperfectos en la vivienda ascendentes a la suma de 12.024,19 euros.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Dª. Elena sufrió una contusión leve de nuca y DIRECCION002, lesiones que han tardado en curar 10 días durante los que ha precisado tratamiento ansiolítico, presentando como secuela un DIRECCION000 que necesita en la actualidad de tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la condenada doña Carmela y oponiéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 24 de mayo de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 28 de julio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de doña Carmela ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se condena a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351, párrafo primero, en concurso ideal del artículo 77, con un delito de asesinato intentado del artículo 139, , y artículo 16, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia, respecto de este último delito, de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del citado cuerpo legal, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, e Inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de aproximarse durante 23 años, a menos de 300 a su madre Elena, así como comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por el mismo tiempo. En concepto de responsabilidad civil la acusada ha sido condenada a indemnizar a Elena en la cantidad de 12.024,19 euros por los daños causados en su vivienda, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales y psíquicos.

Los motivos alegados por la representación de doña Carmela son los que siguen:

Primero: Con fundamento en el artículo 846. bis c) apartado a) por quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión, habiéndose reclamado la subsanación y ello en relación al motivo de casación del artículo 850 por quebrantamiento de forma en su apartado primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la infracción de garantías procesales. De la vulneración del derecho de defensa.

Segundo: Con fundamento en el artículo 846. bis c) apartado b) por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y la determinaciones de la pena, aplicación indebida del artículo 351.1 y la regulación del artículo 351.1, inciso segundo. Artículo 266, todos del CP. Vulneración del principio de proporcionalidad y legalidad.

Tercero: Con fundamento en el 846. bis c), apartado b) por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena. Por infracción del artículo 139 del CP en relación el delito de asesinato y el animus necandi. De la alevosía y la posibilidad de defensa. Vulneración del principio de proporcionalidad y legalidad.

Cuarto: Por vía del artículo 846, bis c) apartado b), por haber infringido la sentencia en precepto constitucional y legal en la calificación jurídica de los hechos. Del concurso de delitos y del principio non bis in idem.

Quinto: Denuncia la parte recurrente la infracción de precepto legal por vía del articulo 846 bis c) apartado b. De la tentativa acabada y tentativa inacabada. De la graduación de la pena. De la infracción del articulo 62 del C.P.

Sexto : Alega infracción de precepto legal por vía del articulo 846 bis c) apartado b) al haber incurrido la sentencia en vulneración de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil. Vulneración del articulo 110 de...

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