STSJ Canarias 85/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000074/2021

NIG: 3501643220180024748

Resolución:Sentencia 000085/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000096/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Josefa; Procurador: ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Apelante: Edmundo; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

Víctima: Ernesto

SENTENCIA

Presidente:

Excmo Sr. D.Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 74/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 4922/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 96/2020 se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2021, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don Pedro Herrera Puentes, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Edmundo en concepto de autor, criminalmente responsable de un delito de ASESINATO por alevosía y ensañamiento, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, AGRAVANTE DE PARENTESCO y ATENUANTE DE CONFESIÓN a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. Se impone además la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Doña Josefa, hermana de la víctima Don Ernesto, en la

suma de Seis Mil Euros, (6.000 euros), por el daño moral causado por la muerte de su hermano. Tal cantidad devengará por ministerio legal los intereses legales contemplados en el art. 576 de la L.E.Civil.

Igualmente, se declara la incapacidad por causa de indignidad del condenado Edmundo para suceder a su padre Don Ernesto en base a lo postulado en el art. 756 del Código Civil, De acuerdo con el veredicto de No Culpabilidad también formulado por el Jurado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado acusado, del DELITO DE ABANDONO FAMILIAR objeto también de enjuiciamiento. Se declara de oficio la otra mitad de las costas procesales.

La clasificación del condenado en tercero grado de tratamiento penitenciario no se podrá efectuar hasta el cumplimiento de la mitad del total de la pena privativa de libertad impuesta.

Abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privados de libertad por esta causa y dese a los efectos y a las piezas de convicción intervenidas el destino legal, procediéndose, en su caso, a la destrucción, una vez gane firmeza esta resolución."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del jurado con el nº 4922/2018 por el presunto delito de asesinato y abandono de familia, acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 96/2020, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2021, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Primero.- El acusado Edmundo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1975, vivía junto a su madre Doña Bibiana en el inmueble, propiedad de su padre, sito en la CALLE000 número NUM002 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

El padre del acusado, Don Ernesto, también solía estar en esa vivienda, pero hacía vida prácticamente independiente y desligado de los otros dos moradores, teniendo su espacio propio.

El domicilio citado cuenta con tres plantas, (planta baja, planta primera y planta segunda), y con una pequeña azotea:

-En la planta baja se encuentra el despacho profesional que utilizaba el padre del acusado, siendo el lugar donde éste habitualmente hacía su vida, (trabajaba, comía y dormía).

-La planta primera está integrada por dos habitaciones, salón, cocina y baño, estando ocupada la habitación principal y de mayor dimensión por la madre enferma, quien, como consecuencia de sus patologías crónicas y degenerativas, se encontraba finalmente postrada en una cama articulada de hospital. El padre en ocasiones usaba la otra habitación, la cual era de reducidas dimensiones, para dormir.

-La segunda planta presenta igual distribución que la primera y es utilizada en su totalidad por el acusado.

El referido inmueble se encontraba en evidente estado de abandono, muy desordenado, con objetos apilados y con abundante suciedad por todos lados, dando una imagen similar a la de un vertedero o estercolero, habiendo dejado el acusado de ejecutar las labores esenciales de limpieza que antes venía haciendo con relativa frecuencia. No obstante, la habitación que ocupaba la Sra. Bibiana se encontraba mejor cuidada y limpia, aunque también le alcanzase el desorden pero en menor medida. De hecho, tras la muerte de sus progenitores el acusado trató de ordenar, adecentar y limpiar tal dependencia haciendo uso de lejía.

Segundo.- El acusado era desde el año 2009 el principal encargado de cuidar a su madre Doña Bibiana, quien, como se ha dicho, padecía diferentes patologías, entre las que cabe destacar la enfermedad de parkinson secundaria a parálisis supra-nuclear agresiva, hipertensión arterial, colelitiasis y patología articular degenerativa.

Tales padecimientos le hacía depender totalmente de tercera persona, precisando cuidado y continuada asistencia para dar la necesaria cobertura a sus necesidades básicas, como son la toma de alimentos, el vestirse, el aseo, la higiene diaria, la toma de medicamentos, etc...

Como consecuencia de su frágil estado de salud, falleció por causas naturales, (edema pulmonar), entre las 18 horas y las 22 horas del día 14 de Octubre de 2018, encontrándose sola en su dependencia, sin poder contar con la asistencia y ayuda de su hijo, ni con la de ninguna otra persona que ocupara el lugar de éste.

En ese letal momento, la madre del acusado contaba con 79 años, (nació el NUM003 de 1939), se encontraba desnutrida, pesaba solo 31 kilos y su estado era de dejadez y abandono, (uñas de manos y pies muy largas y con manchas de suciedad por todo su cuerpo). Su hijo le había dejado de prestar desde hacía ya algún tiempo toda la asistencia que requería por su enfermedad y situación de absoluta dependencia: a) solo él se ocupaba de ella, la hermana del acusado y también hija de la víctima hacía vida separada y solo visitaba a su madre en alguna puntual ocasión; b) la última visita médica que consta fue la de su médica de cabecera que tuvo lugar a finales de 2017 o principios de 2018; c) el acusado no atendía las llamadas de carácter asistencial ejecutadas por los servicios sociales y desatendió la última oferta recibida para ingresar a su madre en un centro asistencial de día, (9 a 17 horas), etc...

Antes del año 2014, cuando el padre del acusado podía transitar sin miedo por toda la casa, la nutrición e higiene de Doña Bibiana eran las adecuadas y su estado acorde con su delicada situación, no presentando signos de abandono ni dejadez.

El acusado y su madre vivían de la pensión de unos 600 euros mensuales que esta última percibía, la cual se complementaba con alguna y puntual ayuda pública.

Tercero.- Cuando el hijo de la fallecida, Edmundo, regresó a la vivienda, pasadas las 22 horas del día 14 de Octubre de 2018, subió a la habitación de su madre y fue entonces cuando se percata del fallecimiento de ésta, quedando visiblemente afectado por ese triste acontecimiento, si bien no comentó con su padre, quien se encontraba en su despacho, nada al respecto. La comunicación con tal progenitor prácticamente no existía, siendo manifiesta la mala relación entre ellos, situación que se prolongaba en el tiempo sin solución de continuidad.

Esa misma noche vio a su padre cuando se dirigía a la habitación que en ocasiones ocupaba en la planta primera para dormir. Éste hizo un comentario desagradable acerca del mal olor existente y sin cruzar más palabras entró en dicha dependencia.

Seguidamente y después de meditar durante un corto periodo de tiempo, (no más de media hora), Edmundo se hace con un hacha, (hoja de 10 x 6 cms de base y mango de unos 40 cms), que había en la casa y cuya procedencia se desconoce. Y, a eso de la primera hora del día 15 de Octubre de 2018, entra en el dormitorio donde estaba su padre acostado boca arriba, (posición de cúbito supino), y, de manera rápida y sorpresiva, procede, con el fin de acabar con su vida y siendo consciente de ello, a propinarle con el citado instrumento cortante reiterados golpes que impactan en diferentes partes de su cuerpo, (piernas, manos, cabeza, rostro, cuello y tórax), causándole finalmente la muerte.

Tal resultado se produce por shock traumático asociado a shock hipovolémico acaecido por traumatismo cráneo-encefálico severo con afección encefálica. Contribuye a la causación del mismo especialmente las dos heridas ubicadas en la cabeza: -zona fronto parietal derecha, 10 cms de longitud y 2 cms de anchura, interesa bóveda craneal; y -zona occipital izquierda, 13 cms de longitud, con esquirlas óseas que interesa bóveda craneal con bordes irregulares y afecta a masa encefálica

El padre del acusado en ningún momento tuvo la posibilidad de defenderse, a pesar de intentar con sus manos protegerse de algunos impactos.

Ademas, el acusado en la ejecución de tan atroz menester hizo un uso extremo y querido de la violencia, la cual proyecta...

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