STSJ Comunidad de Madrid 77/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución77/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0026103

Procedimiento ASUNTO CIVIL 21/2020; 25/2020 Y 26/2020-Nulidad laudo arbitral 13/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: LIBERBANK CAPITAL, S.A.U. y LIBERBANK, S.A. PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN GATEWAY INFRASTRUCTURE INVESTMENT, LP y GWII INFRASTRUCTURE INVESTMENTS, LLP

PROCURADOR D./Dña. PABLO CARDERO ESPLIEGO SACYR, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO Demandado: LIBERBANK CAPITAL, S.A.U. y LIBERBANK, S.A. PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN GATEWAY INFRASTRUCTURE INVESTMENTS, L.P.,, GWII INFRASTRUCTURE INVESTMENT, LLP y PEAR LUXEMBOURG INVESMENT, S.A.R.L.

PROCURADOR D./Dña. PABLO CARDERO ESPLIEGO

CASER PENSIONES, ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

KUTXABANK, S.A. y otros 8

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA N° 77/2021

Excmo. Sr. Presidente: D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. Francisco José Goyena Salgado

  2. David Suárez Leoz

Madrid

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de fecha 2 de agosto de 2019, aclarado por Laudo de 6 de enero de 2020, en virtud de demanda interpuesta por SACYR S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra las también mercantiles: Abanca Corporación Industrial y Empresarial S.L.; Kutxabank S.A; Globalvía GVIT S.L.U.; Gateway Intraestructure Investment L.P.; GWII Infrastructure Investment LLP; Pear Luxembourg Investment A.A.R.L.; Liberbank S.A.; Liberbank Capital S.A.U.; y Caser Pensiones, entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., así corno las demandas acumuladas promovidas por las mercantiles GATEWAY Y LIBERBANK, representadas -respectivamente- por los Procuradores D. Pablo Cardero Espliego y Dña. Silvia María Casielles Morán; y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2020 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda interpuesta por la entidad mercantil SACYR S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra las también mercantiles, cuyo domicilio e identidad constan en las actuaciones:

  1. - Gateway Infrastructure Investments LLP

  2. - Abanca Corporación Industrial y Empresarial S.L.

  3. - Liberbank Capital S.A.U.

  4. - Caser Pensiones, entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A.

  5. - Pear Luxembourg Investment A.A.R.L.

  6. - Kutxabank S.A.

  7. - Globalvía GVIT S.L.U.

  8. - Liberbank S.A.

  9. - GWII Infrastructure Investment LLP

El objeto de la referida demanda era la nulidad del Laudo Arbitral dictado el 2 de agosto de 2019 por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (CAM), que resultó aclarado por Laudo de 6 de enero de 2020.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite mediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 11 de marzo de 2020, se acordó el oportuno traslado a las partes demandadas a fin de que compareciesen debidamente representadas en las actuaciones y contestasen a la demanda en el plazo de veinte días establecido legalmente.

Tercero.- Efectuados los correspondientes emplazamientos, se presentó por la representación procesal de la entidad demandada GLOBALVÍA GVIT S.L.U. escrito por el que manifestaba que, teniendo conocimiento de que existen al menos otras dos demandas de nulidad contra el mismo Laudo arbitral, promovidas ante este Tribunal por "Gateway Infrastructure Investments LP" y "Liberbank S.A.", todas las demandas deberían tramitarse en un único procedimiento por concurrir los requisitos legalmente previstos para su acumulación. Por ello solicita dicha parte que se proceda a la suspensión del presente procedimiento y se acuerde la tramitación conjunta.

Cuarto.- Por Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2020 se acordó conferir traslado de la solicitud anterior a las demás partes del proceso para que pudieran formular alegaciones en torno a la acumulación pretendida. Dando respuesta a este trámite:

4.1. La demandante, Sacyr S.A., mediante escrito de fecha 23 de junio, expresó que no se oponía a la acumulación al presente de los autos N° 25/2020 y 26/2020) de manera que todas las acciones de anulación sean tramitadas y resueltas de manera conjunta.

4.2. Las demandadas Gobalvía, Abanca y Kutxabank, bajo la misma representación procesal y en escrito conjunto presentado en el registro general del Tribunal Superior el 22 de junio, expresaron también su posición favorable a la acumulación.

4.3. La representación procesal de Caser mostró asimismo su conformidad a la acumulación planteada, a través del escrito presentado el 26 de junio de 2020.

4.4. La misma alegación formuló el Procurador que actúa en nombre y representación de Liberbank S.A. y Liberbank Capital S.A.U. mediante escrito presentado el 29 de junio.

Quinto.- Como Procedimiento de Anulación del mismo Laudo arbitral se seguía ante esta Sala el asunto civil 25/2020, incoado en virtud de demanda presentada por GATEWAY Infrastructure Investments LLP y GWII Infrastructure Investment LLP contra las restantes entidades.

Mediante Decreto de 1 de julio de 2020, por el que fue admitida a trámite la demanda, se confirió al grupo demandante trámite de alegaciones en torno a la posibilidad de acumulación de este procedimiento al registrado como Asunto civil 21/2020.

Por escrito presentado el día 8 de julio de 2020, la representación procesal de "Gateway Infrastructure Investments LLP" y asimismo de "GWII Infrastructure Investment LLP" mostró su conformidad a la acumulación, manteniendo su condición de demandante.

Sexto.- Como Como Procedimiento de Anulación del mismo Laudo arbitral se seguía también ante esta Sala el Asunto civil 26/2020, incoado en virtud de demanda presentada por LIBERBANK S.A. y Liberbank Capital S.A.U. contra Kutxabank S.A., Globalvía CVIT S.L., y Abanca Corporación Industrial y Empresarial.

Mediante Decreto de 12 de junio de 2020, de la Letrada de la Administración de Justicia, se acordó la admisión a trámite de la demanda, y conferir un trámite de alegaciones a las partes por cinco días en torno a la posible acumulación a los otros procedimientos, quedando en suspenso el curso del emplazamiento mientras se resolviese sobre la repetida acumulación.

Séptimo.- Tras cumplimentar el trámite de alegaciones que les había sido conferido a efectos de pronunciarse en torno a la acumulación, las respectivas representaciones procesales de las entidades Liberbank S.A., Liberbank Capital SAU, así como del Grupo Gateway, presentaron sendos escritos por los que manifestaban su allanamiento a las pretensiones de la demanda interpuesta inicialmente por Sacyr S.A., en cuanto habían sido demandadas, y con el fin de que no se les impusieran las costas procesales.

Octavo.- Con fecha 21 de septiembre de 2020 se dictó Auto por el que se acordaba la acumulación de los Asuntos Civiles Núm. 25/2020 y 26/2020 al que con anterioridad se había incoado y registrado como Asunto Civil Num. 21/2020, y se confirió nuevo plazo común a las partes demandadas a fin de que procediesen a presentar la oportuna contestación a las demandas acumuladas, siguiendo posteriormente su curso la causa.

Noveno.- Presentadas las contestaciones a las demandas acumuladas y efectuadas las aclaraciones solicitadas del Tribunal, se dictó, en fecha 29 de marzo de 2021 Auto por el que se acordaba el recibimiento del pleito a prueba, admitiendo la que había sido ya aportada por las partes en sus respectivos escritos de alegaciones, declarando asimismo pertinente la documental que consistía en requerir a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la remisión del Expediente del procedimiento arbitral N° 2846 que concluyó con el laudo ahora impugnado. En la misma resolución, dada la naturaleza de la prueba propuesta se declaró que no había lugar a la celebración de vista.

Décimo.- Mediante Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, se procedió a señalar la oportuna deliberación, votación y fallo del asunto para el día 10 de diciembre de 2021, en el que tuvo lugar, formándose la decisión de la Sala.

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA Y RESUMEN DEL LAUDO.

1.1.- Antecedentes fácticos.- El 15 de julio de 2009, las entidades mercantiles que luego fueron parte en el procedimiento arbitral, suscribieron un Contrato de Accionistas que les unió en la sociedad Itínere Infraestructuras S.A. En un momento determinado, algunas de estas entidades decidieron renunciar a su vinculación mediante denuncia del contrato.

La demanda de arbitraje se presenta el 5 de febrero de 2018. Son demandantes arbitrales Abanca, Kutxabank y Sacyr, y solicitaban (resumidamente): (i) con carácter principal, frente a todas las demandadas, que se declarase válida y efectiva la denuncia ad nutum del Contrato de Accionistas de 15 de julio de 2009, y extinguido dicho contrato de conformidad con el artículo 1705 del Código Civil. (ii) con carácter subsidiario, frente a todas las demandadas, que se declare que existe "justo motivo" para la denuncia del Contrato de Accionistas y se declare resuelto de conformidad con el artículo 1707 del mismo texto legal. (iii) en todo caso declare la responsabilidad de Gateway y Pearl por el incumplimiento del contrato y las condene al pago de daños y perjuicios. (iv) declare también la responsabilidad de Liberbank como partícipe necesario en el...

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