ATS, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 183/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 183/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

D. Isidro, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Antonia María Cuesta Naranjo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 3893/2019, en materia de extranjería -devolución al país de origen por pretender entrar ilegalmente en España- y la necesidad de otorgamiento de representación procesal.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación porque las cuestiones suscitadas por la parte recurrente han sido ya resueltas por el Tribunal Supremo en sentido contrario al pretendido, por lo que no existe interés casacional objetivo alguno.

TERCERO

La parte recurrente en queja formulas unas consideraciones sobre el tema de fondo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como hemos visto, la Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, deniega la preparación del recurso de casación por una razón bien concreta: porque las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de la que se hace expresa cita, por lo que considera que el recurso de casación carece de interés casacional.

Pues bien, en el recurso de queja no se dice nada útil para contrarrestar estas apreciaciones del Tribunal de instancia. La parte formula unas consideraciones dogmáticas generales sobre la comparecencia en juicio de los litigantes extranjeros, pero nada dice sobre la relevancia en el caso de las sentencias del Tribunal Supremo que se anotan en el auto impugnado.

Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica fundada la resolución judicial que se dice impugnar.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 183/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Isidro contra el auto de 8 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso de apelación n.º 3893/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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