ATS, 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 183/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 183/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
D. Isidro, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Antonia María Cuesta Naranjo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 3893/2019, en materia de extranjería -devolución al país de origen por pretender entrar ilegalmente en España- y la necesidad de otorgamiento de representación procesal.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación porque las cuestiones suscitadas por la parte recurrente han sido ya resueltas por el Tribunal Supremo en sentido contrario al pretendido, por lo que no existe interés casacional objetivo alguno.
La parte recurrente en queja formulas unas consideraciones sobre el tema de fondo.
Como hemos visto, la Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, deniega la preparación del recurso de casación por una razón bien concreta: porque las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de la que se hace expresa cita, por lo que considera que el recurso de casación carece de interés casacional.
Pues bien, en el recurso de queja no se dice nada útil para contrarrestar estas apreciaciones del Tribunal de instancia. La parte formula unas consideraciones dogmáticas generales sobre la comparecencia en juicio de los litigantes extranjeros, pero nada dice sobre la relevancia en el caso de las sentencias del Tribunal Supremo que se anotan en el auto impugnado.
Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica fundada la resolución judicial que se dice impugnar.
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 183/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Isidro contra el auto de 8 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso de apelación n.º 3893/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.