ATS, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20753/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Villanueva de la Serena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20753/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de agosto de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 135/21 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Villanueva de la Serena, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 1 de Medina del Campo D. Previas 260/21, acordando por providencia de 7 de septiembre de 2021, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre de 2021, dictaminó: "Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia asignando las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de diciembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Se suscita cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción 1 de Villanueva de la Serena (Badajoz) y el Juzgado de Instrucción 1 de Medina del Campo (Valladolid).

  1. De los datos hasta el momento suministrados se deduce que la empresa JYJ DE ABAJO S.L., con domicilio en San Vicente del Palacio (Valladolid), partido judicial de Medina del Campo, tras recibir un mail con una factura manipulada, supuestamente perteneciente a la empresa SGAMA, realizó una transferencia de 63.174,10 euros a una cuenta bancaria, creyendo erróneamente que pertenecía a la empresa SGAMA, la cual era acreedora de la perjudicada. Hechos que desde el análisis provisional que el estado embrionario de la investigación impone, revisten caracteres de un delito de estafa.

    La controversia suscitada debe resolverse, tal y como ha propugnado el Fiscal antes esta Sala, a favor del Juzgado de Medina del Campo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 15 LECRIM.

  2. Todo apunta a que el desplazamiento patrimonial que consuma la estafa se ha producido en el domicilio de la empresa perjudicada, situado en esta localidad perteneciente al partido judicial de Medina del Campo, donde ha surtido efecto el engaño desplegado. Sin embargo no se aportan por el momento datos fácticos que pudieran justificar la competencia del Juzgado instructor de Villanueva de la Serena, pues no consta que la empresa SGAMA haya tenido ninguna intervención en los hechos.

    Todo ello sin perjuicio de lo que en orden a la competencia territorial pueda resultar en el futuro, si como resultado de la instrucción acometida, se perfila otro fuero territorial preferente. Como dijimos en el ATS de 23 de septiembre de 2021 (CC 20449/2021), con cita de otros precedentes (AATS de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017), "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión. Esta variación habrá de ser, eso sí, ostensible y patente".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Medina del Campo (D. Previas 260/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Villanueva de la Serena (D. Previas 135/21) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ana María Ferrer García Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

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