SAP Asturias 870/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2021
Fecha04 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

N.I.G. 33024 47 1 2019 0000499

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2019

Recurrente: BORROX FINANCE SL

Procurador: MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ Abogado: IBAN ABALDE SESTELO

Recurrido: Felicisimo, Fermín Y Fructuoso

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO Abogado: ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS

SENTENCIA nº 870/21

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a cuatro de Octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2019, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 626/2020, en los que aparece como parte apelante, BORROX FINANCE SL, representada por la Procuradora MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ, asistida por el Abogado IBAN ABALDE SESTELO, y como parte apelada, Felicisimo, Fermín y Fructuoso, representados por el Procurador PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistidos por el Abogado ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 25 de Febrero de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por la representación procesal de mercantil BORROX, SL, contra D. Fermín, D. Felicisimo y D. Fructuoso a quienes absuelvo de las pretensiones de la demandante que queda condenada al pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."

ACLARADA por Auto de fecha 9 de Julio de 2020, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo:

Rectificar el error advertido en la fecha de la Sentencia dictada con nº 104/2020 y con fecha seis de julio de dos mil veinte."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Octubre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Antecedentes relevantes

Son antecedentes relevantes para resolver el recurso los siguientes:

- En el curso de las relaciones comerciales habidas entre ambas empresas, la sociedad "Tiendas Comunicalia, S.L." procedió a librar en fecha 7 agosto 2017 un pagaré de 7.570 euros con fecha de vencimiento el 10 febrero 2018, y otro pagaré el 5 octubre 2017 de 25.000 euros con vencimiento el 10 abril 2018, ambos a favor de "Borrox Finance, S.L."

- Ante el impago de ambos pagarés se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón el Juicio Cambiario 476/2018 en el que se acordó el despacho de ejecución por importe de 32.570 euros, habiéndose tasado las costas generadas en dicho procedimiento en 6.652,62 euros

- Las últimas cuentas anuales presentadas por la sociedad "Tiendas Comunicalia, S.L." son las correspondientes al ejercicio 2016 en las que aparece un patrimonio neto de 677.205,17 euros

- Con fecha 2 enero 2018 la sociedad "Tiendas Comunicalia, S.L." presentó solicitud de concurso voluntario, dictando el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón Auto de 15 enero 2018 en el que acordaba la declaración de concurso y su conclusión por insuficiencia de la masa activa

- Consta asimismo que el concurso de Don Fermín concluyó mediante Auto de 30 abril 2019, habiendo obtenido el BEPI definitivo, sin perjuicio del régimen de revocación, mediante Auto de 17 abril 2019; el concurso de Don Felicisimo concluyó mediante Auto de 5 septiembre 2019, habiendo obtenido el BEPI definitivo, sin perjuicio del régimen de revocación, mediante Auto de 24 julio 2019; y el concurso de Don Fructuoso concluyó mediante Auto 5 septiembre 2019, habiendo obtenido el BEPI definitivo, sin perjuicio del régimen de revocación, mediante Auto de 24 julio 2019

Se presenta ahora por parte de "Borrox Finance, S.L." demanda de juicio ordinario frente a Don Fermín, Don Felicisimo y Don Fructuoso -en su condición de administradores sociales de "Tiendas Comunicalia, S.L."- en ejercicio acumulado de las acciones de responsabilidad individual ( art. 241 LSC) y de la acción de responsabilidad por deudas ( art. 367 LSC), solicitando sean condenados a abonar a la actora la suma de 39.222,62 euros así como todas las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas en el Juicio Cambiario 476/2018 y en el ETJ 386/20 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.

La Sentencia de 25 febrero 2020 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 505/2019 razona que no existió una actividad dañosa por parte de la sociedad administrada por los demandados pues "Borrox Finance, S.L." adquirió la deuda posiblemente a sabiendas de que era de dudoso cobro. Se añade a lo anterior que los demandados presentaron la solicitud de concurso de la sociedad, a lo que siguió la obtención por su parte del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Asimismo el perito que intervino en el juicio declaró que la situación de insolvencia no surgió hasta la venta de las tiendas el 31 octubre 2017, por todo lo cual la Sentencia concluye, ante la ausencia de los presupuestos para que prosperen las acciones ejercitadas, desestimando la demanda.

En el recurso de apelación presentado por "Borrox Finance, S.L." se alega primeramente infracción de las reglas que regulan la prueba de peritos pues no resulta razonable considerar que toda la valoración de existencias se produjo en el último trimestre del ejercicio 2017. Se continúa alegando que concurren los presupuestos de no haber procedido los administradores demandados a promover en tiempo y forma la disolución de la sociedad, combatiendo asimismo el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

SEGUNDO : La acción de responsabilidad de los administradores Don Fermín, Don Felicisimo y Don Fructuoso por las deudas sociales ( art. 367 L.S.C .)

El art. 367 L.S.C. dedicado a regular la responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad dispone lo siguiente "1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior".

En el caso examinado partimos de una serie de obligaciones sociales cuya fecha de nacimiento aparece datada en los meses de agosto 2017 y octubre 2017 en que "Tiendas Comunicalia, S.L." procedió a librar dos pagarés que posteriormente quedaron impagados. El extremo controvertido radica por tanto en determinar el momento en que aparece la causa legal de disolución al incurrir la sociedad en pérdidas cualificadas que hacen descender su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social ( art. 363-1 d) L.S.C.).

El informe elaborado por el perito judicial Sr. Carlos Manuel parte para su análisis del informe de auditoría del ejercicio 2016, así como de los balances de situación y de sumas y saldos trimestrales del ejercicio 2017. De esta manera se expone la evolución que experimentó el patrimonio neto que a fecha diciembre 2016 ascendía a 677.205,17 euros, ascendiendo progresivamente en junio 2017...

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